Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1882/2008

Modifícase la Resolución Nº 633/07, relacionada con la Creación del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 633/07/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 633/07/INCAA, creo el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, encargado de dictaminar acerca de la declaración de interés, o no, de los proyectos presentados.

Que habiendo sido derogada la Resolución 658/04/INCAA resulta conveniente modificar el Artículo Primero de la Resolución 633/07/ INCAA.

Que asimismo resulta necesario adecuar la integración de los miembros del Comité, el mecanismo para su designación y la renovación en los cargos.

Que resulta conveniente crear un Comité de Apelación para proyectos documentales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución 633/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por la Resolución Nº 632/07/INCAA".

Art. 2º — Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución 633/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité estará integrado por representantes de las Asociaciones que con personería jurídica representen al sector documental, siendo designado sus miembros conforme los términos establecidos en el Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01). Transcurrido el primer año de la publicación de la presente, aquellas nuevas entidades con personería jurídica, que deseen proponer a sus candidatos, deberán tener una antigüedad mínima de 5 (CINCO) años en su inscripción".

Art. 3º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 633/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Los miembros que integraren el citado Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, a propuesta de las entidades, cumplirán sus funciones durante un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses a contar de la fecha en que fueren designados, debiéndose renovar anualmente por mitades".

Art. 4º — Agréguese el Artículo 5º a la Resolución 633/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición. Sus miembros serán designados conforme se establece en el Artículo 2º, y cumplirán sus funciones acorde lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.