INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1881/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución 633/07/INCAA y la Resolución Nº 1909/07/ INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 632/07/INCAA aprobó el régimen para la adquisición de derechos de exhibición para proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea en digital finalizado en Beta calidad broadcasting internacional.

Que la Resolución 633/07/INCAA creó el Comité de Evaluación de proyectos documentales.

Que la Resolución Nº 1909/07/INCAA, reglamentó la actuación del citado Comité.

Que resulta necesario actualizar el funcionamiento del mismo.

Que asimismo resulta necesario reglamentar el funcionamiento del COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 3º del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 1909/07/ INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "El comité deberá fundamentar sus decisiones en forma clara y precisa debiendo la totalidad de los miembros presentes suscribir y fundamentar el acta en forma conjunta, la cual será anexada al expediente. Los proyectos que no fueran seleccionados para acceder a la ayuda para desarrollo de proyectos y terminación de películas no deberán ser fundamentados".

ARTICULO 2º — Modifíquese el inciso 3º del Artículo 5º del Anexo I de la Resolución 1909/07/ INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Cuando el Comité así lo considere podrá sugerir a los presentantes que un proyecto presentado en la vía de clasificación de proyectos documentales con paso de exhibición de 35mm sea trasladado al sistema de la Resolución 632/07/ INCAA".

ARTICULO 3º — Modifíquese el inciso 3º del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución 1909/07/ INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Los proyectos presentados en la vía de clasificación de proyectos documentales con paso de exhibición de 35mm serán analizados a medida que fueren presentados".

ARTICULO 4º — Modifíquese el inciso 4º del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución 1909/07/ INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Los proyectos presentados por vía digital, así como lo relativo a terminación de películas y desarrollo de proyectos, se analizarán por llamado".

ARTICULO 5º — Agréguese el Artículo 8º al Anexo I de la Resolución 1909/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Funcionamiento del Comité de Apelación de Proyectos Documentales:

a) Tendrá como función emitir dictamen respecto a aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición.

b) El Comité se reunirá cada vez que sea necesario dictaminar acerca de la apelación de un proyecto.

c) Su Quórum será de 3 miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

d) Deberán sus miembros cumplir con las normas éticas establecidas en el Artículo 7º.

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 11/12/2008 Nº 20984/08 v. 11/12/2008