ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 914/2008

Establécese el esquema de atención al público para las áreas dependientes de la Gerencia de Prestaciones durante el mes de enero de 2009.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81161834-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2009.

Que esta Administración Nacional, con el fin de lograr la recuperación psicofísica del trabajador, debe otorgar las correspondientes licencias por vacaciones a su personal.

Que, por ello, corresponde adecuar el esquema de atención a la capacidad operativa de las distintas dependencias de esta Administración durante el precitado mes de enero de 2009.

Que en concordancia con las circunstancias descriptas, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención.

Que, en ese orden de ideas, en cuanto a las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, durante el mes de enero se dará curso, taxativamente, a los trámites que se mencionan a continuación: Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, recepción de Poderes para el cobro de un Beneficio Previsional, Cambio de Obra Social, Repagos de Beneficios, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Recepción de documentación para el Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), y Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de enero de 2007, octubre y noviembre de 2008—, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2009 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del día 2 y hasta el 31 de enero del año 2009, las Areas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas con un esquema de atención al público reducido, con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º — Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención.

Art. 3º — Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el artículo 1º, las siguientes: Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Cambio de Obra Social, Repagos de Beneficios, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar; Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), Asignaciones Familiares Extraordinarias —tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de enero de 2007, octubre y noviembre de 2008—, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

Art. 4º — Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2009, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.