MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1409/2008

C.C.T. Nº 990/2008 "E"

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 28.319/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en mérito a todo lo actuado, cabe tener por subsanadas las objeciones oportunamente realizadas en el presente.

Que, ahora bien, respecto a la cláusula 47 del Convenio de marras se deberá tener en cuenta que los listados obrantes a fojas 20/45 no resultan susceptibles de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través de aquellos, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, introduciendo la categoría laboral y escalas salariales aplicables a cada uno de ellos en forma individual y vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación. A este respecto, el Dr. Ramirez Bosco ha enseñado que "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (RAMIREZ BOSCO, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Editorial Hammurabi 1985, págs. 15 y 55).

Que, asimismo, en relación a la cláusula mencionada precedentemente, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la cláusula 48 del presente Convenio, las partes manifiestan adherir —como norma de regulación de todos aquellos aspectos que no fueron materia de expreso tratamiento en el Convenio Colectivo de autos— al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, sustituyendo por el Convenio de autos los Artículos detallados en dicha cláusula.

Que, al respecto, las partes deberán tener en cuenta lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 14.250, en cuanto al orden de prelación de normas.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, que luce agregado a fojas 2/11 del Expediente Nº 28.319/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/11 del Expediente Nº 28.319/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 28.319/08

Bs. As., 9 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1409/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 990/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

La Plata, 15 de mayo de 2008

Por la parte Sindical interviene la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada en este acto por el Secretario Gremial Nacional (del Consejo Directivo Central), Sr. Jorge Ramos y por la Seccional La Plata, el Secretario Gremial Sr. Pablo A. Pejkovic, quienes actúan en el carácter invocado y en representación de los trabajadores que individualmente suscriben la planilla de adhesión que se acompaña al presente. Por la parte empleadora interviene la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-53647719-1), representada en este acto por su Presidente, el Agrimensor Alberto SANTOLARIA, con domicilio en calle 48 Nro. 695 de la localidad de La Plata, en adelante "LA CAJA". Los nombrados convienen en celebrar el presente "ACUERDO DE PARTES", que se expresa en las siguientes cláusulas:

Manifestación preliminar: Las partes de común acuerdo dejan constancia de los siguientes antecedentes que precedieron la celebración del presente acuerdo: Han existido históricas divergencias en torno al encuadre convencional colectivo de los trabajadores de la Institución, dado que la Caja sostiene no haber estado representada en el colectivo empresarial que gestó el art. CCT 160 y su sucesor el CCT 462/06 y por ende su inaplicabilidad al personal, y por su parte el Sindicato siempre aspiró a superar el esquema de establecimiento unilateral de las condiciones de trabajo de la Institución, recamando la aplicación de dichos convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el personal de la Caja vienen sosteniendo su reclamo de recategorización del personal, incremento de salarios básicos, establecimiento de mecanismos automáticos de ajustes de sueldos y revisión de varios institutos salariales y no salariales vigentes en la Caja.

Por ello, y teniendo en cuenta que el encuadre sindical jamás fue controvertido, se considera oportuno y adecuado la celebración del presente convenio, destinado a regir las relaciones laborales en la Institución empleadora.

A continuación se exponen, por agrupadas por institutos, las materias y condiciones de trabajo que son objeto de la presente negociación:

Capítulo I: Vigencia y ámbito de aplicación.

Cláusula 1: Ambito personal y geográfico de aplicación: El presente convenio será de aplicación única y exclusivamente a los trabajadores en relación de dependencia contratados para integrar la planta permanente de personal de "LA CAJA", en cualquiera de sus establecimientos sitos en la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula 2: Personal excluido: Sólo quedarán excluidos de los beneficios y demás condiciones laborales establecidas por la presente convención, el personal que ocupa cargos de nivel gerencial: gerente general y/o subgerentes o gerencias intermedias que pudieren crearse en un futuro. Eventualmente, por acuerdo de partes, se podrá excluir del presente a nuevo personal que fuere contratado para ocupar el máximo nivel jerárquico en el agrupamiento administrativo, por debajo de la gerencia.

Cláusula 3: Cantidad de trabajadores comprendidos: A la fecha de celebración del presente convenio se estima la cantidad de 98 trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente.

Cláusula 4: Vigencia: La presente convención tendrá vigencia entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2010; Asimismo aun vencida esa su fecha, el convenio continuará vigente mientras ninguna de las partes lo denunciare expresamente y se celebrare un nuevo convenio que lo sustituya. Sin perjuicio de ello las condiciones de trabajo quedarán incorporadas a los contratos individuales de trabajo existentes durante su vigencia. El inicio de su vigencia queda condicionada a la previa homologación del presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo.

Capítulo II. Agrupamientos del personal y categorías

Cláusula 5: Agrupamiento del personal: De acuerdo a las funciones que le fueran asignadas, el personal pertenecerá al agrupamiento de personal administrativo y de operaciones; y o en su caso de servicios y mantenimiento.

Cláusula 6: Agrupamiento administrativo y de operaciones: Presenta dos sub agrupamientos: 1) Administrativo: comprende los departamentos y las áreas administrativas de planificación económico financiera; las de registraciones; obligaciones contables, las de control de gestión y áreas de soporte como Informática, Recursos Humanos y Legales; y 2) Operaciones: Comprenden los departamentos y las áreas que están directamente relacionadas con las funciones de la Ley 12.490, de afiliación, recaudación, certificaciones, contacto con el afiliado, transacciones con el fondo jubilatorio; manejo de prestaciones al afiliado y al beneficiario.

Comprende al personal que desempeña funciones de conducción, coordinación, programación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas y comprende las siguientes categorías:

Personal de dirección con cargo jerárquico:

Jefe de Departamento: Reporta a la Gerencia General, gerente o subgerentes de la Institución. Tiene bajo su responsabilidad un Departamento especializado, con sus Areas y Sectores. Le reportan Jefes de Area y Supervisores. Es responsable por la planificación, implementación y control de los objetivos del Departamento y de su presupuesto anual.

Coordina la gestión de los recursos humanos de su Departamento, basado en las Políticas, Normas y Procedimientos de la Caja. Participar de la selección de postulantes a puestos de su Departamento y evaluar y desarrollar a los colaboradores que forman parte del mismo, en base a las Políticas de la Caja. Tiene el nivel de decisión y responsabilidad que le asigna el Manual de Organización de la Caja, implementando en su Departamento las decisiones, objetivos, normas y procedimientos aprobadas por el Comité Ejecutivo y en base a las instrucciones del nivel al que reporta. Es responsable por el cumplimiento de las Políticas, Normas y Procedimientos aplicables a la Caja en general y a su Departamento en particular. Requiere amplia experiencia y dominio de las diversas tareas, técnicas y metodologías que conforman el proceso de trabajo del departamento a su cargo, como así también capacidad de análisis, planificación y liderazgo.

Comprende los siguientes departamentos, sin perjuicio de otros que pudieren crearse en el futuro: Aporte / Beneficios y Servicios / Económico Financiero / Informática.

Los asesores letrados (responsables de asesoría letrada de la Institución, que desarrollan las tareas descriptas en el manual de organización de la Caja) quedan asimilados y se considerarán incluidos, a los fines del establecimiento de sus remuneraciones básicas, a la presente categoría.

Jefe de Area: Reporta a un Jefe de Departamento. Excepcionalmente puede reportar a una Gerencia. Tiene bajo su responsabilidad un Area de un Departamento. Cada Area puede contar con más de una unidad especializada de trabajo o de procesos de trabajo (sectores). Le reportan Supervisores y/o empleados en general. Es responsable de los recursos humanos, físicos e intangibles del Area a su cargo, bajo las Políticas, Normas y Procedimientos generales y particulares de la Caja, y conforme las instrucciones que en particular recibe del Jefe de Departamento o Gerencia. Evalúa a sus reportes directos y revisa activamente las evaluaciones hechas por el/los Supervisor/es bajo su reporte. Debe velar por el cumplimiento de los procesos completos, trámites y gestión de su Area, en base a las normas y procedimientos establecidos para la misma. Es también responsable por la calidad de las prestaciones del Area a su cargo, tanto de las tareas como del trato al afiliado, a los colaboradores del Area como del resto de la Caja.

Requiere amplia experiencia y dominio de las diversas tareas, técnicas y metodologías que conforman los procesos de trabajo del área a su cargo como también capacidad de análisis, planificación y liderazgo.

Sin perjuicio de las Areas especializadas de trabajo que puedan crearse a futuro en cada departamento, quedan asimilados a esta categoría, al solo efecto remunerativo, los Coordinadores de cada departamento y los Secretarios/as de Gerencia y Mesa Ejecutiva, aun cuando no constituyen las Areas específicas de trabajo a las que se refiere la presente categoría.

Supervisor: Reporta a un Jefe de Area, Jefe de Departamento, o Gerente.

Es responsable por la coordinación y control del sector a su cargo, como también de la conducción y liderazgo del equipo de trabajo que lo integra. Es también el responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos de un proceso, trámite, tarea o gestión encomendada, tanto en los aspectos formales como en la calidad de su cumplimiento y servicio al afiliado. Recomienda modificaciones a las normas y procedimientos relativos a su sección. Asigna las prioridades de trabajo del personal a su cargo. Evalúa en primer término a sus colaboradores, debiendo revisarlas con su reporte directo.

Requiere calificación mínima como analista, capacidad de organización, liderazgo y transmisión de conocimientos.

Comprende los distintos Sectores de trabajo en los que se requiera de un supervisor inmediato a su cargo.

El personal que revista cualquiera de las categorías anteriores debe tener necesariamente personal a su cargo y tiene la responsabilidad permanente de tomar iniciativa en el planeamiento, desarrollo y ejecución de líneas del trabajo tendientes a optimizar la eficiencia y efectividad de los procesos de trabajo de sus respectivos departamentos, áreas y sectores. Esa responsabilidad es a su vez directamente proporcional al cargo jerárquico que se detenta.

Personal sin cargo jerárquico del agrupamiento administrativo y de operaciones

Las distintas categorías del agrupamiento de personal administrativo y de operaciones que se describen a continuación se refieren al personal que no desempeña cargo jerárquico ni tiene personal directo a su cargo, aun cuando pueda asignar eventualmente tareas a un asistente o auxiliares; y contemplan:

1) Distintos grados de autonomía en el desempeño de las tareas: desde plena autonomía pasando por grados de menor autonomía y mayor supervisón, hasta el nivel inicial que puede requerir supervisión constante;

2) Distintos grados de complejidad de las tareas asociadas al puesto, desde profesionales universitarios, pasando por puestos que requieren niveles de conocimientos técnicos específicos; hasta otros puestos de trabajo que sólo contemplan la ejecución de tareas de menor complejidad.

3) Distintos grados de conocimiento y manejo de los procesos de trabajo: desde un trabajador que domina y ejecuta todo el proceso de trabajo que se cumple en un sector determinado de trabajo (analistas), pasando por otras personas que si bien conocen el proceso, ejecutan sólo una o algunas tareas que integran aquel proceso de trabajo, pero que requieren de cierta especialidad, (auxiliares principales) y aquellos trabajadores que cumplen tareas administrativas en general, sin tales exigencias de especialización (auxiliares); hasta aquellos trabajadores ingresantes que pueden incluso no tener experiencia ni conocimiento previo de las tareas (inicial).

Comprende las siguientes categorías:

Analista: Es el nivel que requiere de alta capacidad de análisis y dominio íntegro de los procesos, trámites y gestiones propias de la especialidad del puesto a ocupar. Resuelve con autonomía, y/o baja supervisión, los casos concretos que se presentan para su análisis.

Puede requerir de estudios universitarios específicos, y en su caso también de matriculación profesional, tales como contadores, abogados, arquitectos, agrimensores, administración de empresas, ingeniería en sistemas, etc. El mero hecho de poseer título profesional no otorga derecho al agente a revestir la presente categoría, si no fue contratado a los fines de desempeñar su profesión en la Institución.

En el subagrupamiento del personal de Operaciones, requiere un claro dominio de legislación, normas y procedimientos relativos a los recursos y beneficios determinados por la Ley 12.490, con amplio dominio de los procedimientos y resoluciones de la propia Caja.

En el subagrupamiento del personal de Administración y Finanzas, el Analista está en condiciones de determinar situaciones concretas y establecer las líneas generales de recomendación de evolución del tema, considerando los aspectos legales, normativos y de las buenas prácticas del área del conocimiento aplicable.

Quedan comprendidos en esta categoría el personal que realice en forma preponderante las tareas y funciones que se enuncian a continuación de manera meramente ejemplificativa:

Abogados afectados al recupero judicial de deudas, contadores, analistas de sistemas, etc., Liquidación de Jubilaciones / Cálculos, análisis y estimación de aportes / Liquidador de Haberes / Análisis integral de contratos y resolución de casos especiales, con capacidad para modificar deudas de aportes.

Auxiliar Principal:

Es el nivel en el que se desenvuelve en tareas rutinarias y bajo procedimientos con cierta autonomía, pudiendo realizar los pasos bajo su responsabilidad y alcance en trámites, gestiones, derivaciones y recomendaciones. Conoce los procesos globales del puesto, aun cuando no esté a cargo de la totalidad del mismo y tiene dominio pleno de tareas complejas y/ de mediana complejidad.

Puede requerir de estudios y/o conocimientos técnicos específicos, y reconocida experiencia en la tarea.

El Auxiliar principal debe requerir de autorizaciones previas a su reporte directo en todas aquellas situaciones que se apartan de las normas y procedimientos o constituyen excepciones requeridas por el Afiliado u otra Sección.

Quedan comprendidos en esta categoría el personal que realice en forma preponderante las tareas y funciones que se enuncian a continuación de manera meramente ejemplificativa:

/ Atención, asesoramiento y resolución de inquietudes de afiliados en materias específicas de su incumbencia (ya sea personalmente o bien a través del foro del sitio web de la Institución); atención directa de reclamaciones del personal, atención y trato con proveedores; gestión de reclamos de deudas; cajeros; concilación de ingresos diarios con entes de recaudación; control de pagos y sus liquidaciones; confección de certificados de libre de deuda; confección de títulos ejecutivos; supervisión de carga de datos; centro de informes; emisión de liquidaciones de deudas y de boletas / Conciliaciones bancarias / retención de impuestos / Administradores de redes y bases de datos / Personal de organización y método / Responsable o encargado de compras.

Auxiliar:

El Colaborador en esta Categoría, realiza las diversas tareas administrativas que se le encomienden dentro de una Sección, sin especialización alguna. Recibe en forma frecuente o habitual supervisión en la ejecución y cumplimiento de sus tareas.

Actúa bajo instrucciones precisas, sean éstas diarias, semanales o rutinarias de más largo plazo. Trabaja también bajo procesos y procedimientos regulados.

El Auxiliar realiza diversidad de tareas, tanto administrativas o de operaciones, sean manuales, mecánicas o electrónicas. También, archiva y gestiona en otras Secciones y Departamentos lo que se le requiera.

Quedan comprendidos en esta categoría el personal que realice en forma preponderante las tareas y funciones que se enuncian a continuación de manera meramente eiemplificativa: Archivista - Recepción de documentación, trámites y derivación de documentación - Carga de Datos (boletas, contratos, planes de pagos, informes, etcétera) - Recepción, atención primaria y derivación de afiliados y/o terceras personas; mesa general de entradas; asistentes en general (de asesoría letrada; de Comisión de Fiscalización, etc); despacho de correspondencia; verificación de domicilios; stock de contratos; emisión y registro de documentación en general; etcétera.

Inicial: Se trata de todo nuevo Colaborador en el agrupamiento Administración y Operaciones, sin experiencia y con estudios secundarios como mínimo y cuya asignación específica se dará una vez superada la etapa de prueba, salvo que por razones específicas de experiencia, estudios, complejidad de las tareas y situación de mercado, deba ser categorizado desde su ingreso en una categoría superior, conforme evaluación y decisión del Consejo Ejecutivo.

El Colaborador en categoría Inicial tendrá los siguientes períodos y evaluaciones:

A – Período Prueba Legal: Se rige conforme a lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Treinta días previos al vencimiento del período legal de prueba, el Supervisor, el Jefe de Area y el Jefe de Departamento, realizarán una evaluación sobre el comportamiento observado durante el período, como así también aspectos de dedicación y contracción al trabajo; capacidad e interés de aprendizaje; buen trato personal con compañeros, afiliados y superiores y recomendarán la continuación de la relación de trabajo o la desvinculación.

B - Período de Pre Asignación en el Cargo: que se cumple a los 6 meses de la fecha de ingreso del Colaborador. Superado el Período Legal, con 30 días previos a la finalización de los 6 meses, el Supervisor, Jefe de Area y el Jefe de Departamento, realizarán una evaluación del desempeño del colaborador y recomendarán su asignación definitiva. La falta de evaluación definitiva no impedirá que a partir del séptimo mes el trabajador comience a revestir en forma automática la categoría de auxiliar.

Cláusula 7: Agrupamiento del personal de servicios y mantenimiento: EI presente agrupamiento comprende al personal abocado principalmente a tareas de mantenimiento edilicio y de sus instalaciones (sub agrupamiento "mantenimiento") y servicios auxiliares de aseo del establecimiento, recepción, cafetería, mensajería, gestoría, etc. (sub agrupamiento "servicios").

Integran el agrupamiento del personal de servicios y mantenimiento las siguientes categorías:

Intendente (Jefe de Mantenimiento y servicios): Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento del edificio, equipos y máquinas, como así también, los servicios de mantenimiento provistos por terceros. Le reportan operarios, auxiliares y oficiales de mantenimiento; así como personal de servicios en general. Establece el mantenimiento preventivo del edificio y sus equipos, a efectos de su continuo y buen funcionamiento y seguridad de las personas. Asigna las prioridades de los requerimientos de las secciones en materia de trámites externos. Establece las prioridades de los servicios de cocina, cafetería como así también de la fotocopiadora y correo saliente. Evalúa a sus colaboradores; co evalúa a sus reportes indirectos; propone la capacitación y el desarrollo de los colaboradores asignados al presente agrupamiento.

La posición requiere de estudios técnicos electromecánico y/o experiencia en mantenimiento edificio.

En el sub agrupamiento mantenimiento:

Oficial/Técnico. Reporta al Intendente o en su defecto a gerencia. Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de un área de su especialidad: instalaciones eléctricas; gas, obra civil; plomería, etc. Preferentemente debe poseer tecnicatura de la especialidad u oficio en el área de la especialidad que desempeñará. Le reportan uno o más operarios. Aplica el plan preventivo de mantenimiento de su especialidad.

Atiende las emergencias del caso, sea por sí o por recomendación de un servicio externo.

Comprende: Técnicos y oficiales electricistas, gasistas, técnicos Mecánicos, Soporte técnico de Sistemas, personal idóneo en mantenimiento edilicio, etc.

En el sub agrupamiento servicios:

Auxiliar principal de servicios: Es el auxiliar de servicios experimentado que realiza en forma exclusiva o preponderante alguna de las siguientes tareas o funciones: Recepcionista, telefonista, operador de conmutador, portador de valores, documentación y gestoría ante organismos públicos, privados, bancos, etc.

Requiere capacidad de organización, estudios secundarios, buenas relaciones interpersonales y experiencia previa en tareas similares.

También se considerará comprendida en esta categoría al encargado del servicio de cocina, cafetería y limpieza.

Puede asignar tareas a auxiliares de servicios.

En el subagrupamiento mantenimiento:

Operario: Reporta a un técnico, oficial o eventualmente, al Intendente. Estará a disposición de la conservación y mantenimiento preventivo y/o de emergencia que le sea indicado por su reporte directo. Se buscará que, a partir de un área de especialidad, el Operario realice el aprendizaje de otras especialidades, contribuyendo en múltiples servicios. Comprende tareas tales como: reparaciones primarias en redes y tendidos internos de cables de teléfonos, de computación, de electricidad, etc.; encendido y control de equipos de calefacción y refrigeración de edificios, de sus alarmas, carga, traslado y descarga de muebles, etc.

En el subagrupamiento de Servicios:

Auxiliar de servicios:

Comprende al personal que cumple funciones propias de servicios primarios de limpieza, aseo del edificio y sus oficinas, preparación y servicios de refrigerios y cafetería, cocina, y servicios auxiliares en diversas tareas tales como recepción y distribución de correspondencia, correo interno, preparación de correo externo, fotocopiadora, ensobrado, ordenanzas, separado de boletas, remitos, empaquetado, etc.

Se tratará de establecer entre los Colaboradores de servicio, una rotación de funciones, de taI manera de lograr una cobertura múltiple de los mismos.

Inicial de Mantenimiento y/servicios: Se trata de todo nuevo Colaborador en Mantenimiento y/o Servicios, sin experiencia y con estudios primarios como mínimo (auxiliar de servicios u operario) y/o secundarios o técnicos (auxiliar principal de servicios oficial/técnico o intendente de mantenimiento), según corresponda, y cuya asignación específica se dará una vez superada la etapa de prueba.

El colaborador en categoría Inicial tendrá los siguientes períodos y evaluaciones:

A - Período Prueba Legal: se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo. Treinta días previos al vencimiento del período legal de prueba, su supervisor inmediato, realizará una evaluación sobre el comportamiento observado durante el período, como así también aspectos de dedicación y contracción al trabajo; capacidad e interés de aprendizaje; buen trato personal con compañeros, afiliados y superiores y recomendará la continuación del Período Interno de Prueba o la desvinculación.

B - Período de Pre Asignación en el Cargo: se cumple a los 6 meses de la fecha de ingreso del Colaborador. Superado el Período Legal, con 30 días previos a la finalización de los 6 meses, se realizará una segunda evaluación del desempeño del colaborador y recomendarán su asignación definitiva. La falta de evaluación definitiva no impedirá que a partir del séptimo mes el trabajador comience a revestir en forma automática la categoría inmediatamente superior del sub agrupamiento de mantenimiento o servicios, según correspondiere.

Capítulo Ill: Régimen salarial: salarios básicos y adicionales

Cláusula 8: Remuneraciones: El personal comprendido en el presente convenio percibirá las remuneraciones básicas y los adicionales que se establecen el presente, sin perjuicio de otros rubros que pudieren establecer en el futuro por decisión del Consejo Ejecutivo de la Caja y/o por acuerdo de partes:

Cláusula 9: Salarios básicos. Escala salarial: A partir de la vigencia del presente se establece la siguiente escala salarial:

Administrativo y operaciones

Servicios y mantenimiento

Básico

Diferencia en %

1 (Jefe de Dpto. /Asesoría Letrada)

 

2508,23

7,00

2 (Jefe de Area/ Secretarías/Coord.)

 

2344,14

7,00

3 (Supervisor)

 

2190,79

7,00

4 (Analista)

1 (Jefe de servicios y mantenimiento)

2047,46

7,00

5 (Auxiliar Principal)

2 (Oficial/técnico)

1913,52

7,00

6 (Auxiliar)

3 (Auxiliar principal)

1788,33

7,00

7 (Inicial)

4 (Operario/auxiliar)

1671,34

7,00

 

5 (Inicial)

1562,0

 

Cláusula 10: Mecanismo de ajuste y articulación salarial:

1) Se establece un módulo salarial inicial de $ 1562 que representa salario base mínimo de la escala, y se determina la diferencia porcentual entre cada categoría en un 7%.

2) Los ajustes salariales futuros operarán sobre el "módulo salarial" en forma directa y sobre el resto de la escala de manera refleja. A ese fin se establece un mecanismo automático de ajustes que tomará en cuenta el salario mínimo de la escala del CCT 462/06 de UTEDYC, de modo que cuando éste supere el módulo salarial vigente en la Caja —salario básico mínimo de la escala de la Caja— automáticamente será reemplazado por el nuevo salario mínimo de la escala del CCT 462/06, a partir de su vigencia. Se deja constancia que a la fecha del presente dicho salario mínimo asciende a $ 1385.

Cláusula 11: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales sobre las remuneraciones básicas:

a) Antigüedad: Se fija en el 1% (uno por ciento) del salario básico de la categoría que revista el trabajador, por cada año de antigüedad en la Institución.

b) Presentismo. Reglamentación: El premio adicional por presentismo se fija en la suma fija de $ 195 mensuales o el mayor importe que en el futuro pudiere establecer el Consejo Ejecutivo. Su liquidación se efectuará el mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiere devengado (así por ejemplo, el mes de enero se liquidará en marzo). Este adicional premia el cumplimiento íntegro y oportuno de la jornada normal de trabajo de la Institución, debiendo concurrir para ello dos factores en cada período: la puntualidad y la asistencia al trabajo. a) Puntualidad: Mensualmente se establece una tolerancia máxima por llegadas tardes o salidas prematuras de 15 minutos, acumulativos en el mismo mes, no trasladables a los meses siguientes, sin admitir excepción de ninguna especie. Pasado ese tiempo de tolerancia, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas en el ingreso o egreso prematuros. b) Asistencia: A los fines de percibir el premio por presentismo sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales (no así el permiso especial previsto en la cláusula 27 inc. "a" del presente), y las que se generen por enfermedad o accidentes inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidentes o enfermedades profesionales previstos en la Ley 24.557, o normas que las sustituyan en el futuro, en ambos casos durante el período de amparo económico previsto en dichas normas. Asimismo a juicio exclusivo de la Gerencia podrá justificarse, con carácter de excepción, dos llegadas tardes por mes, sin que incida en el derecho al cobro del premio. Tampoco se perderá el premio en casos de permisos especiales de salida, hasta tres horas por mes, que podrá autorizar la Gerencia por necesidades personales del empleado y/o cuando se conceden permisos extraordinarios de salida, por tres horas más que deberán ser compensadas al finalizar su horario de labor. Todos estos permisos extraordinarios de salidas (con o sin compensación) deberán considerarse en fracciones no menores a media (1/2) hora. Sin perjuicio de ello la compensación se verificará en idéntica cantidad de tiempo que el insumido en la salida, y no por espacio de tiempo mayor. Esta facultad asignada a gerencia puede ser delegada en los Jefes de Departamento.

Cláusula 12: Bonificaciones por funciones: Se establecen las bonificaciones especiales por funciones que se enuncian a continuación, cuyo pago es de frecuencia mensual, aclarándose que son meramente transitorios y serán percibidos mientras que el trabajador cumpla en forma efectiva la función que autorizan su pago:

a) Confección de balance: Se abonará al profesional del área contable que se le encomiende la confección anual de los balances de la Institución una bonificaron del 25% mensual, aplicada sobre su salario base;

b) Responsables de la programación, diseños web, administración de bases de datos, redes y soporte técnico del área informática: 20% sobre su salario básico;

c) Falla de Caja: El personal que cumpla en forma permanente la tarea de Cajero, y en razón de ella pague o reciba sumas de dinero en efectivo, percibirá, mientras cumpla dichas funciones, un importe adicional mensual equivalente al 15% de su salario básico, del cual el 5% (es decir 1/3 del adicional por falla de caja) será destinado a cubrir faltantes que pudieren producirse en el desempeño de sus tareas, debiendo constituirse a tales fines un fondo compensador. El sector responsable del contralor deberá informar a la oficina de personal sobre la existencia de fallas de cajas que pudieren activar el descuento del 5%. El 5% destinado a cubrir eventuales faltantes de caja no tendrá carácter remunerativo.

Capítulo IV: Jornada de Trabajo

Cláusula 13: Jornada normal de trabajo: La jornada normal de trabajo será de 7 horas diarias o 35 semanales. El Consejo Ejecutivo determinará el horario de funcionamiento de la Caja y los de atención al público, para aquellos sectores que deban hacerlo limitadamente o en horarios especiales. Se deja constancia que actualmente dicha jornada normal de trabajo se desarrolla en el horario de 8:00 a 15:00 hs.; sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro pudieren disponerse. En lo demás se aplicará la ley de contrato de trabajo Ley 20.744, la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia del presente.

Cláusula 14: Jornada a tiempo parcial: Se considerará jornada a tiempo parcial a aquella que no supere las 30 (treinta) horas semanales. En estos casos la remuneración del personal no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a su misma categoría o puesto de trabajo. Asimismo este personal no podrá realizar horas suplementarias, salvo los auxilios que se le requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas al establecimiento. En lo demás se aplicará lo dispuesto por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas reglamentarias y/o las que los sustituyan.

Cláusula 15: Tolerancia de ingreso y egresos: El personal regido por el presente convenio deberá cumplir estrictamente el horario de funcionamiento que establezca el Consejo Ejecutivo, salvo que hubiere sido expresamente contratado para desempeñar tareas en un horario distinto o goce de un permiso excepcional y transitorio para cumplir una jornada de trabajo distinta.

Ingreso: Se considera llegada tarde al trabajo, susceptible de sanción disciplinaria, aquella que incurra el trabajador que ingresa más de quince (15) minutos tardes con relación al horario de ingreso establecido por las autoridades o el que hubiere sido especialmente acordado con el trabajador.

Se considerará especialmente falta grave, el supuesto de llegada tarde del personal que excepcionalmente y a su pedido (en casos debidamente justificados) se le ha otorgado un horario de ingreso distinto al de su jornada habitual de trabajo. En estos supuestos se juzgará más estrictamente todo incumplimiento de la jornada de trabajo acordada.

El ingreso al trabajo que no exceda el margen de tolerancia de 15 minutos, no será susceptible de sanción disciplinaria, salvo por su reiteración en un mismo mes, en cuyo caso se podrá considerar también como falta disciplinaria.

Egreso: El horario de egreso quedará sujeto a las mismas disposiciones, debiendo el personal retirarse al concluir su jornada habitual de trabajo, salvo que se encontrare expresamente autorizado a realizar horas suplementarias y/o que por sus funciones de dirección deba permanecer en el Institución más allá de dicho horario.

Descuentos: Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a las que pudiere dar lugar, y en su caso de la pérdida del premio por asistencia y puntualidad, toda llegada tarde superior a los 15 minutos y/o todo egreso producido con más de 15 minutos de antelación al horario habitual de egreso, producirá el descuento proporcional de su remuneración, computándose por fracciones mínimas de media hora. Es decir, ante una llegada tarde o egreso prematuro de entre 16 y 30 minutos, se producirá el descuento de 1/2 hora en su remuneración y ante una llegada tarde o egreso prematuro de entre 31 y 76 minutos, se practicará el descuento de una hora de remuneración, y así sucesivamente.

Cláusula 16: Control de asistencia, ingreso e egresos: El contralor de la asistencia se documentará mediante cualquier sistema que ofrezca debida garantía. Se considerará falta grave del empleado, susceptible de sanción disciplinaria la omisión injustificada de registrar su ingreso o egreso a la Caja, a través del sistema de contralor instituido a esos fines.

Cláusula 17: Ausencias. Notificación: La notificación sobre inasistencia deberá efectuarse dentro de las dos primeras horas de su jornada habitual de trabajo. Transcurrido dicho término se considerará "ausente sin aviso".

En casos de enfermedad o accidente, el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso del mismo y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte inequívocamente acreditada.

Todo ello sin perjuicio de los descuentos de haberes y sanciones disciplinarias a que pudiere dar lugar la ausencia sin aviso y/o sin justificación.

Cláusula 18: Horas extras: La Caja abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias el importe resultante del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se considerarán horas extras aquellas excedan de las 40 horas semanales. Las horas que exceden de 35 semanales, pero sin exceder de 40 hs. semanales, se abonarán como horas comunes.

Cláusula 19: Excepción personal de dirección o vigilancia: De conformidad a lo dispuesto por el art. 3 inc. "a" de la Ley 11.544 y el art. 11 de su decreto reglamentario nro. 16.115 del 16-1-1933, se deja expresamente aclarado que el personal de dirección o personal jerárquico, así como los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia, no quedan alcanzados por el límite a la jornada de trabajo establecida en el presente convenio, no devengado en consecuencia horas extras por su labor más allá de la jornada de trabajo habitual de la Institución.

Capítulo V: Obligaciones y prohibiciones.

Cláusula 20.- Obligaciones: Sin perjuicio de las tareas específicas que se les asignen, y demás obligaciones que emergen del presente convenio así como de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores deberán cumplir estricta e ineludiblemente, las siguientes obligaciones:

a) Prestar servicios con puntualidad, en forma regular y continua, con toda su capacidad, contracción, diligencia y dedicación adecuadas a las características de su empleo, de los medios instrumentales que se le proveen para ello y de la categoría o cargo jerárquico que revista en la Institución;

b) Obedecer las órdenes del personal superior jerárquico;

c) Cumplir estrictamente con el horario que establezca el Consejo Ejecutivo,

d) Observar buena conducta, costumbres típicas del decoro, pulcritud y sobriedad en el vestir;

e) Mantener trato cordial, diligente, y ecuánime con el personal de la Caja, afiliados y público en general;

f) Cuidar de los bienes de la Caja, velando por la conservación de los elementos que le fueran confiados en función de su trabajo.- El agente será el responsable por las roturas por negligencia o descuido;

g) Mantener absoluta reserva de los asuntos de servicio, no pudiendo el empleado comentar los mismos con personas ajenas a esta Caja, asimismo mantener secreto en aquellos que por su naturaleza o por instrucciones así lo requieran,

h) Responder por el rendimiento del personal a sus órdenes;

i) Mantener actualizado su domicilio real;

j) Permanecer en su cargo, en caso de renuncia hasta un plazo máximo de quince días, ello si antes no fuese eximido de esta obligación;

k) Abstenerse de realizar actividades políticas o religiosas durante y en el lugar de trabajo;

I) Cumplir fielmente las tareas encomendadas de acuerdo a los procedimientos establecidos u órdenes especiales que reciba sobre el modo de ejecutar las mismas.

Cláusula 21.- Prohibiciones: Está prohibido a todo empleado de la Caja:

a) Percibir estipendios, dádivas u obsequios de afiliados, terceros y público en general, que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencias de ellos;

b) Retirar o usar indebidamente elementos o documentos pertenecientes a la Caja;

c) Interceptar, tomar vista o violar de cualquier otra forma la privacidad de la correspondencia ajena, cualquiera que sea su vía de comunicación (epistolar, coreo electrónico, etc).

d) Realizar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de afiliados o terceros que se encuentren relacionados con la Caja;

e) El personal no podrá permanecer en dependencias de la Caja una vez finalizado su horario de trabajo, salvo expresa autorización conferida por la Gerencia;

f) Retirarse de la Caja en horario de oficina, sin previa autorización por escrito, de su jefe inmediato superior y la Oficina de Personal de la Caja;

g) Realizar o desempeñar actividades incompatibles con las funciones que tiene asignada la Caja por ley;

h) Abandonar sus lugares de trabajo sin causa justificada;

i) Realizar proselitismo en los actos eleccionarios de la Caja durante el horario y en lugares de trabajo.

Cláusula 22.- Régimen disciplinario: Cada empleado será responsable de cumplir fielmente las tareas encomendadas y caso contrario sea pasible de sanciones proporcionales por las faltas cometidas. El personal que desempeña cargo jerárquico será responsable además del cumplimiento de las tareas y funciones dentro del ámbito de trabajo sujeto, a su supervisión. El régimen disciplinario se regirá en todos los casos por las previsiones de los arts. 67 s y cc, 218 ss y cc, 242 ss y cc de la Ley 20.744.

Capítulo VI: Régimen de vacaciones anuales y otras licencias

Cláusula 23.- De las licencias: El personal tiene derecho a las siguientes licencias:

a) Ordinaria;

b) Especiales;

c) Extraordinarias (sin goce de sueldo).

Cláusula 24.- Licencia ordinaria por vacaciones: La licencia ordinaria por vacaciones se otorgará anualmente para descanso del personal en la siguiente forma:

a) De 16 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años,

c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años,

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Se deja aclarado que en los días corridos a que se refieren los incisos anteriores, no se computarán los días domingos y feriados nacionales.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido anteriormente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.- A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios, cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

La Caja deberá conceder la licencia anual dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Es facultad del Consejo Ejecutivo disponer el personal indispensable para cubrir turnos de guardia en cada área en caso que las modalidades, características y necesidades de las tareas de cada una de ellas así lo requieran.

Los empleados podrán fraccionar su licencia anual, reservando hasta el 20% del período que le corresponda para ser utilizado en otra época del año, quedando establecido que el mismo deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre del año siguiente tal que corresponda la licencia anual, caso contrario el empleado perderá dicho derecho sin que pueda reclamar por el mismo pago alguno; ello siempre y cuando dicho fraccionamiento sea posible de acuerdo a las necesidades operativas y de funcionamiento de La Caja, a cuyo efecto los respectivos Jefes de Departamentos tendrán la facultad de determinar el mencionado fraccionamiento.

En todo lo que no fuere expresamente regulado en la presente cláusula, para la licencia anual por vacaciones, se regirá lo dispuesto en los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cláusula 25.- De las licencias especiales: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales, sujetas a los requisitos y demás condiciones previstas en la ley de contrato de trabajo y/o en su caso de acuerdo a usos y costumbres de la Institución empleadora:

a) Por nacimiento de hijo: cinco días corridos.

b) Por matrimonio: quince días corridos;

c) Por fallecimiento del cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio debidamente acreditado por ante la Caja con anterioridad, hijos o padres: siete días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos, tíos, abuelos, nietos, padres políticos: tres días corridos.

e) Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad no incluidos en la enumeración anterior: un día.

f) Por fallecimiento de familiar indirecto (yernos, nueras y cuñados/as exclusivamente): un día —el del sepelio—.

g) Por atención de familiares directos en caso de enfermedad: diez días anuales.

h) Por examen: en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria: dos días hábiles por cada examen, con un máximo de doce días al año.

Para los casos de fallecimiento, se agregará un día de licencia la prevista anteriormente siempre que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km y el trabajador acredite, por cualquier medio de prueba, su traslado hasta dicho lugar.

Cláusula 26.- Licencia por maternidad o adopción: En el supuesto de maternidad, se aplicará la Ley 20.744, sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante la licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:

a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer o el trabador varón, gozarán de una licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de un plazo adicional de sesenta días corridos sin goce de haberes;

b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo;

c) La Caja reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando ello esté prescripto por un profesional médico;

d) La Caja asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación de certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación;

e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificaciones, se les adicionará un lapso de 30 (treinta) días con goce de haberes una (1) hora de lactancia, respectivamente.

Cláusula 27.- Permisos y licencias extraordinarias (con y sin goce de haberes):

a) Permisos especiales (con goce de haberes): a juicio de la Presidencia podrá justificarse, cuando razones suficientes así lo indiquen, hasta seis días anuales discontinuos y por año calendario, siempre que se haya dado aviso el día anterior, o durante la primera parte de la jornada de trabajo y solicitado por escrito la justificación de la inasistencia; El goce de este permiso especial traerá aparejada la pérdida del premio por presentismo previsto en la cláusula 11 inc. "b" del presente, correspondiente al mes en que otorgue este permiso especial con goce de haberes.

b) Personales (sin goce de haberes): a pedido del empleado y a juicio exclusivo del Consejo Ejecutivo podrán acordarse licencias extraordinarias de carácter personal, sin goce de sueldo y por un término máximo de seis meses por cada diez años de antigüedad o fracción mayor de cinco.

Se deja constancia que todas aquellas licencias y/o plazos que quedan a criterio de la Presidencia y/o Consejo Ejecutivo de la Caja, no dan derecho alguno al empleado a reclamar ningún concepto en caso que las mismas fueren denegadas.

CAPITULO VII - Enfermedades y accidentes

Cláusula 28.- Las enfermedades y accidentes inculpable: se regirán por lo que disponen las normas legales vigentes de aplicación, en particular por el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, o las que rijan en su reemplazo en el futuro.

Cláusula 29.- Infortunios del trabajo: Los accidentes y enfermedades causadas por el trabajo se regirán por Io que disponen las normas vigentes de aplicación, en particular por la Ley 24.557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta materia. A los fines poder comunicar oportunamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empresa de seguros que en el futuro la reemplazare, toda modificación del trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa), será responsabilidad primaria y exclusiva del trabajador que debiera interrumpir o alterar dicho trayecto por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, presentar por escrito a la Oficina de Personal de la Caja la declaración de la modificación del trayecto por alguna de las razones expuestas y presentar el certificado que correspondiere dentro de los tres días hábiles de que le fuere requerido.

CAPITULO VIII Extinción del contrato de trabajo por jubilación:

Cláusula 30: El régimen de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador se regirá por lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 20.744 y normas reglamentarias y complementarias, y se ejercerá de acuerdo a las siguientes prescripciones:

1. Sólo se podrá cursar preaviso jubilatorio al trabajador que se encuentre en condiciones de obtener su jubilación ordinaria;

2. En el caso de las trabajadoras, se reconoce el derecho que se les asiste, en igualdad de derechos con los trabajadores, a optar por continuar prestando servicios hasta los 65 años de edad.

Dicha opción debe ejercerse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que la trabajadora recibe la notificación del preaviso jubilatorio en los términos del art. 252 LCT, en cuyo supuesto quedará éste sin efecto alguno, de pleno derecho. El silencio guardado durante este período o ante la recepción del preaviso jubilatorio, importará la manifestación de voluntad de la trabajadora de acogerse a la jubilación ordinaria sin más espera.

Sin embargo, una vez ejercida la opción la trabajara no podrá ser intimada para que dé inicio a los trámites de su jubilación sino hasta el momento en que hubiere cumplido 65 años de edad.

3. Junto con el preaviso jubilatorio se entregará al trabajador el correspondiente certificado de servicios y remuneraciones en formulario ANSES PS6.2 (o en el que en el futuro lo reemplazare), para que pueda dar inicio a sus trámites jubilatorios, como así también cualquier otra documentación que éste requiera en forma fundada para el reconocimiento de sus servicios. Desde la fecha de entrega de estos elementos, la Caja deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtengo el beneficio previsional o en su caso por el plazo máximo de su año, lo que ocurriere primero.

4. La espontánea solicitud del trabajador del certificado de servicios y remuneraciones, para dar inicio a los trámites jubilatorios, tendrá efectos plenamente equivalentes a la notificación del preaviso jubilatorio. En tal caso el plazo máximo de mantenimiento de la relación se contará a partir de la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, sin necesidad de notificación posterior alguna. Asimismo su solicitud implicará, en el caso de las trabajadoras, de menos de 65 años de edad, el ejercicio de la opción en el sentido de declinar la posibilidad de extender la relación de trabajo hasta dicha edad.

5. La parte empleadora podrá solicitar a los trabajadores, en cualquier momento de la relación de trabajo, que manifiesten por escrito y con carácter de declaración jurada, si cumplen con los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria. Dicha información podrá ser utilizada por la Caja para cursar preaviso jubilatorio cuando de su respuesta se deduzca claramente que el trabajador se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. La falta de respuesta podrá considerarse como violatorio del principio de buena fe y susceptible de sanciones disciplinarias.

CAPITULO IX. Beneficios sociales:

Cláusula 31.- Matrimonio: Se bonificará con la asignación correspondiente a un mes de sueldo al empleado que contraiga enlace, independientemente de la asignación que establece ley. En caso de desempeñarse ambos cónyuges en relación de dependencia con la Caja, el beneficio se abonará a uno de ellos. Para el goce de este beneficio se requerirá de una antigüedad mínima y continuada de seis meses en la Caja.

Cláusula 32.- Nacimiento: Se abonará a los empleados de la Caja una bonificación especial por nacimiento de hijos, equivalente al importe que reconoce el Sistema Unico de Seguridad Social. El presente beneficio se hará efectivo, por una sola vez junto con la remuneración correspondiente al mes siguiente de aquel en el cual el trabajador presentare el correspondiente certificado de nacimiento autenticado ante autoridad competente. En caso de desempeñarse ambos padres en relación de dependencia con la Caja, el beneficio se abonará a uno de ellos. Para el goce de este beneficio se requerirá de una antigüedad mínima y continuada de seis meses en la Caja.

Cláusula 33.- Jubilación: Se abonará una gratificación especial de un salario mensual, al empleado que renuncie para acogerse al beneficio de jubilación ordinaria o por invalidez. Si la antigüedad del trabajador fuere mayor a quince años, se le abonarán dos meses de remuneración. La antigüedad se computará al tiempo en que el trabajador se encuentra en condiciones de acceder al beneficio previsional.

CAPITULO X. OBRA SOCIAL

Cláusula 34.- Retención e ingreso de Aportes y contribuciones de la obra social:

La Caja practicará las retenciones al personal, abonará sus propias contribuciones y efectuará los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social Sindical que corresponda, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente y sus normas complementarias.

Cláusula 35.- Determinación de los aportes en casos especiales: En el caso en que existan trabajadores contratados para desempeñarse a tiempo parcial o en forma discontinua percibiendo una remuneración proporcional a estas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda se efectuará como mínimo sobre la remuneración básica mensual establecida para el "módulo salarial" (mínimo de la escala) establecido en la cláusula 10 o el que en el futuro lo reemplazare, si aquella fuere menor. En el caso en que el trabajador se desempeñe en varias instituciones se deben aplicar las reglas contempladas en el art. 42.2 del CCT 462/06.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y TRANSITORIAS

Cláusula 36.- Facultad de organización: Se reconoce a la parte empleadora las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de la Institución, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la ley LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de las instituciones, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco la entidad empleadora podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importes un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. La facultad de organización y dirección empresaria comprende asimismo la de modificar la estructura orgánico-funcional de la Institución empleadora, en cuyo caso se deberá encuadrar al personal comprendido en el presente convenio dentro de los nuevos niveles y/o categorización del personal que fuere preciso formular en mérito de aquella eventual reorganización administrativa funcional. Ello no podrá significar, en ningún caso, rebaja de las remuneraciones que los trabajadores tuvieran asignadas.

Cláusula 37.- Principio de igualdad y no discriminación: Se considera un principio normativo fundamental en la organización del trabajo y en el ejercicio de las facultades legalmente conferidas a la parte empleadora, el de igualdad de trato y no discriminación. En virtud de ello la empleadora debe dispensar a todos los trabajadores igualdad de trato en identidad de situaciones. Se considera trato discriminatorio toda distinción arbitraria, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, sexo, nacionalidad, religión, color, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos humanos incluyendo aquellos específicamente laborales.

Queda especialmente prohibido el despido por motivaciones antisindicales, en especial el despido producido por razón de la afiliación sindical del trabajador. Ambas partes repudian esta práctica empresaria, completamente ajena a esta Institución empleadora, y reconocen que la infracción a esta prohibición habilitaría al trabajador a solicitar judicialmente la nulidad del acto del despido.

Cláusula 38.- Absorción de adicionales: Se deja expresamente aclarado que los nuevos básicos establecidos en el presente absorben, hasta la concurrencia del incremento efectivo que representan con relación a los salarios vigentes con anterioridad al presente, los adicionales por cargos jerárquicos (Jefe de Dpto. Coordinador, Jefe de Sección y Secretarías) las sumas que se liquidan en concepto de ajustes mínimos y/o a cuenta de futuros aumentos y todo otro adicional que no se encuentre expresamente reconocido en el presente. A partir de la vigencia del presente dichos conceptos se entenderán en todos los casos incluidos en los nuevos salarios básicos y niveles remunerativos alcanzados. Asimismo se aclara que los nuevos básicos comprenden la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados hasta la fecha, como así también todo adicional contemplado en el CCT 462/06 que no hubiere sido expresamente establecido en el presente convenio.

Cláusula 39.- Básico sobre convenio. En el caso de trabajadores que actualmente se encuentren percibiendo salarios básicos superiores a los establecidos en el presente para su categoría, se practicará la liquidación de dichos haberes en ítem aparte como "adicional básico sobre convenio", recibiendo dicha suma idéntico trato que el salario base.

Cláusula 40.- Anticipo de aumento como pauta de ajuste mínimo. En ningún caso la aplicación del nuevo régimen salarial podría afectar las remuneraciones vigentes del personal de la Caja. Por el contrario, las partes acuerdan que a las resultas de la aplicación del presente convenio y su escala salarial, ningún trabajador percibirá un anticipo de aumento inferior a pesos trescientos ($ 300) con relación a su remuneración compuesta por su salario básico, más adicionales percibida al mes de febrero de 2008. Dicho incremento, o la menor suma que resulte necesaria asignar para alcanzar este piso de $ 300, se otorgará a cuenta de futuros aumentos de su salario base (legales o convencionales) y se absorberá en hasta un 33,3% en aumentos que se otorguen durante el año 2009, otro 33,3% en aumentos que se otorguen durante el año 2010 y el otro 33,3% durante el año 2011. Es decir, sólo podría absorberse hasta $ 100 por año por aumentos de salario básico, entre el año 2009 al 2011 inclusive. Así por ejemplo, si durante el año 2009 el salario base debiera incrementarse en la suma de $ 250, el trabajador percibirá ese aumento en su salario base, y continuará percibiendo la asignación mínima a cuenta de futuros aumentos en la cantidad de $ 200 mensuales. Si el aumento de su salario base fuera, por ejemplo, de $ 50, la suma a cuenta de futuros aumentos sé continuara abonando por $ 250 y así sucesivamente, hasta producirse su absorción total por aumentos del salario base, al cabo de los tres años siguientes a la celebración del presente.

Cláusula 41.- Facultad de otorgar remuneraciones superiores: Será asimismo facultad privativa de la Caja, la asignación de remuneraciones superiores a las previstas en el presente convenio, en casos especiales, como cuando el puesto requiera de determinado perfil y calificación que amerite el apartamiento excepcional de las asignaciones remunerativas establecidas por el presente, para atender preferentemente, en esos casos, a los valores salariales fijados por el mercado de trabajo para puestos similares. En tal sentido las escalas salariales adoptadas por el presente establecen remuneraciones mínimas, que pueden ser superadas en casos particulares, siempre que medie una razonable justificación para ello.

Cláusula 42.- Adicional por Antigüedad: Asimismo, en cumplimiento de acuerdos preexistentes, se respetará a los trabajadores ingresados con anterioridad al 31-12-2003, el adicional por antigüedad en un 2% (dos por ciento) anual, con un tope del 75%, sin perjuicio de aquellos trabajadores que hubieren acumulado un porcentaje mayor con anterioridad al 1-12-2003. En todos los casos el adicional será aplicable sobre el básico de la categoría que revista cada trabajador y no sobre una categoría en especial.

Cláusula 43.- Premios estímulos por objetivos: La Caja podrá otorgar compensaciones adicionales a su personal a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos, bonificación por productividad, o premios en caso de alcanzarse determinados objetivos preestablecidos. Dichos sistemas podrán alcanzar a un área de trabajo, o sector determinado o bien a todo el personal. En tal sentido la Caja queda facultada para establecer las condiciones, procedimientos y modalidades en que se abonará la bonificación referida y los requisitos exigidos para ser acreedores de la misma. Conservará la Caja la facultad de modificar o suprimir en el futuro dichas compensaciones, las que queden comprendidas dentro de la esfera discrecional de la conducción.

Cláusula 44.- Legajos del personal. La Oficina de Personal llevará un legajo ordinario de cada uno dejos empleados de la Caja, en el que constarán todos los antecedentes de su actuación.

Cláusula 45.- Reglas de encuadramiento: Las eventuales dificultades de encuadramientos dentro de las distintas categorías que presentan cada agrupamiento del personal deben resolverse dé acuerdo a las siguientes reglas:

• La enunciación de tareas correspondiente a cada categoría no es taxativa, sino meramente ejemplificativa y no limita la posibilidad de asimilar determinados puestos o tareas dentro de una u otra categoría, aun cuando no se encuentre expresamente mencionada.

• En caso en que un trabajador desempeñe tareas que puedan ser comprendidas por dos o más categorías diferentes, deberá efectuarse su encuadre dentro de la categoría que comprenda la actividad principal, o más frecuente del trabajador —actividad preponderante del puesto—.

• Si no pudiere determinarse claramente cuál resulte ser la tarea principal, deberá asignarse la categoría salarial superior que corresponda por la diversidad de tareas realizadas.

• En caso de asignarse transitoriamente a un empleado, la totalidad de las tareas de un nivel superior, el mismo tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su efectivo desempeño. Transcurrido el plazo de 12 meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a la de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función y se deberá practicar la asignación definitiva de la categoría correspondiente.

Cláusula 46.- Polivalencia funcional de las categorías: Las categorías enunciadas o que se incorporen en el futuro, deberán complementarse con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, de modo que la asignación de una determinada categoría no implica que los trabajadores estén rígidamente afectados a las tareas que correspondan a la misma. La polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar al empleado funciones y tarea diferentes a las que en principio le sean propias, para el logro de un mejor servicio y favorecer su propio desarrollo personal. Las tareas de menor calificación sólo serán adjudicadas cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

Cláusula 47.- Reubicación del personal. Apruébese la reubicación del personal en los agrupamientos y categorías que se establecen en la planilla anexa al presente convenio. Se deja expresa constancia que las partes que suscriben el presente así como los trabajadores que individualmente adhieren a él, prestan conformidad con el encuadre y asignación de categorías que se detalla en las planillas anexas al presente así como los nuevos niveles remunerativos asignados a cada uno individualmente; quedando superados los reclamos del personal y canceladas todas las pretensiones salariales esgrimidas hasta el presente o sobre las que se pudieren haber considerado con derecho por aplicación de anteriores disposiciones estatutarias derogadas o convenios colectivos cuya aplicación se hubo pretendido con anterioridad.

Cláusula 48.- Adhesión voluntaria a CCT 462/06 y régimen subsidiario: A partir de la vigencia del presente, durante la misma y sin efecto retroactivo de ninguna naturaleza, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, adhiere e incorpora como norma de regulación de todos aquellos aspectos que no fueren materia de expreso tratamiento en el presente, al Convenio Colectivo de Trabajo nro. 462/06. En ese orden, decláranse sustituidos por el presente e inaplicables los siguientes artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 34.1, 34.2, 42.1, 43, 44, 45 46, 47, 49, 50 y 52.

Asimismo queda expresamente derogado el reglamento interno de personal —Estatuto tlel Personal celebrado el 3-12-2003— y también toda norma emanada de la parte empleadora que resulte incompatible con el presente.

Todos los aspectos no contemplados por presente convenio ni por las normas no sustituidas del CCT 462/06, se regirán por lo dispuesto en la legislación de trabajo (Ley 20.744 mod. y complementarias).