MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1410/2008

Registro Nº 961/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/80 del Expediente Nº 1.244.336/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 "E", del que son sus firmantes, y, en lo substancial, establece la incorporación a los sueldos del mes de Diciembre de 2008 la suma no remunerativa del 15% otorgada a partir del mes de Marzo de 2008, conforme Acta Acuerdo de fecha 21 de Diciembre de 2007, homologada por Resolución S.T. Nº 415 de fecha 21 de Abril de 2008. Asimismo implementa a partir del 1º de Abril de 2008, el pago de una suma no remunerativa resultante de porcentajes que se aplican sobre los sueldos vigentes al mes de Marzo de 2008, hasta alcanzar el 25% a partir del mes de Octubre de 2008 y, cuya incorporación a los sueldos, serán negociadas con las retribuciones que regirán desde Enero de 2009.

Que, cabe señalar respecto a lo concertado, que tanto su ámbito personal como el territorial de aplicación quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 77/80 del Expediente Nº 1.244.336/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 77/80 Expediente Nº 1.244.336/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.336/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1410/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/80 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 961/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de 2008, se reúnen, por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante "DAMSA", por una parte, los señores Maximiliano Sánchez y Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora, y por la otra los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Hugo Vecino, Víctor Fabris, Gustavo Morán, los representantes gremiales señores Juan Pablo Okahisa y Horacio Arnaiz, y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, en adelante —en conjunto— el "SMATA", todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 "E", quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados con vigencia del 1.4.08 al 31.12.08, en los siguientes términos:

A).- Se incorpora a los sueldos del mes diciembre de 2008 la suma no remunerativa del 15% otorgada a partir del mes de marzo de 2008, conforme acta acuerdo de fecha 21.12.07.

1.- se implementa a partir del 1º de abril de 2008 una suma no remuneratoria equivalente al 5% (cinco por ciento) de los sueldos vigentes al mes de marzo de 2008;

2.- se implementa a partir del 1º de julio de 2008 una suma no remuneratoria equivalente al 10% (diez por ciento) de los sueldos vigentes al mes de marzo de 2008;

3.- se implementa a partir del 1º de agosto de 2008 una suma no remunerativa equivalente al 5% (cinco por ciento) de los sueldos vigentes al mes de marzo de 2008;

4.- se implementa a partir del 1º de octubre de 2008 una suma no remunerativa equivalente al 5% (cinco por ciento) de los sueldos vigentes al mes de marzo de 2008;

Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por categoría de los sueldos correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2008 y aparte las sumas no remunerativas acordadas, que a partir de octubre de 2008 asciende al 25% de los sueldos vigentes al mes de marzo de 2008. Con respecto a este porcentaje las partes acuerdan que negociarán su incorporación a los sueldos con la reapertura de las negociaciones salariales destinadas a convenir las retribuciones a regir desde Enero de 2009.

Se acuerda que el porcentaje que se implementa como suma no remunerativa se aplicará sobre todos los conceptos remuneratorios mensuales que abona DAMSA.

Se acuerda que las sumas que DAMSA deba abonar retroactivamente a sus trabajadores como consecuencia de este acuerdo, serán pagadas por mitades con los sueldos correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2008.

B) Las partes convienen en establecer un Reconocimiento Especial No Remunerativo equivalente a 150 (ciento cincuenta) horas por categoría por la actividad desarrollada durante el año 2008, a pagar en la siguiente forma:

1.- El equivalente a 75 (setenta y cinco) horas con los sueldos del mes de diciembre de 2008.

2.- El saldo de 75 (setenta y cinco) horas con los sueldos del mes de enero de 2009.

Para ser acreedor a este Reconocimiento Especial No Remuneratorio, se deberán haber producido un promedio mensual de 270 motores desde agosto a diciembre de 2008, siempre que no mediare causa ajena a los trabajadores.

C) Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.