MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1415/2008

Registro Nº 963/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.218/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.281.218/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado por ambas partes a fojas 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma con carácter excepcional y por única vez, no remunerativa, pagadera en los meses de mayo a octubre de 2008, junto con los haberes correspondientes a cada mes.

Que asimismo, acuerdan el pago de un monto fijo para el personal de la empresa en concepto de ropa de trabajo, y el pago de un adicional en concepto de viáticos, para los casos en que en forma transitoria se deban cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº: 1.281.218/08, ratificado a fojas 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.281.218/08.

ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.218/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1415/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 963/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID – POL- KA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Víctor H. Angió y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor y Gerardo Antonio González en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Angel Alberto Ferraro, Pablo Marcelo Storino y Angel Carlos Martínez en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 31/07/07 entre EL SINDICATO (SATSAID) y A.T.A. (registrado bajo el nro. 1267/07), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Mayo de 2008 y el 31 de Octubre de 2008.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez

3.1 – Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantar la ejecución del pago de la suma extraordinaria, no remunerativa, ni bonificable de pesos trescientos ($ 300) establecida en el artículo tercero apartado 3.4 del acuerdo salarial de actividad de fecha 31/07/07 pagadera en dos cuotas iguales de $ 150.- cada una con los haberes de los meses de agosto y setiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de Mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar en lugar y reemplazo de dichas sumas, los siguientes montos no remunerativos: Mayo’08 $ 150.-, Junio’08 $ 150.-, Julio’08 $ 550.-, Agosto’08 $ 600.-, setiembre’08 $ 600 y Octubre’08 $ 250.-; junto con los haberes de cada uno de los meses detallados.

3.2 – Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAID - ATA).

Artículo 4º - Ropa de Trabajo

En cumplimiento a lo establecido en el art. 152 del CCT 131/75 y atento que los trabajadores de LA EMPRESA requieren mayormente el empleo de indumentaria de uso común (sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular), LA EMPRESA dará por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal para el primer y segundo semestre de 2008 (con vencimiento el 05 de mayo y 05 de noviembre respectivamente) mediante la entrega de "vales" o el pago de un monto compensatorio. El mismo se fija en la suma de pesos seiscientos ($ 600) y será encuadrado dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la LCT atento que tiene por objeto costear la provisión Ide ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

Artículo 6º - Viáticos

A partir del 1/4/2008, el personal de POL-KA, que deba transitoriamente cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será de conformidad con el detalle que a continuación se establece.

6.1 Viáticos: la empresa reconocerá en concepto de viáticos mínimos, las sumas que se indican a continuación:

6.1.0. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 40 y 99 kilómetros de la sede de la empresa $ 25 por día.

6.1.1. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 99 y 199 kilómetros de la sede de la empresa $ 35 por día.

6.1.2. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 200 y 499 kilómetros de la sede de la empresa $ 55 por día.

6.1.3. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 500 y 999 kilómetros de la sede de la empresa $ 95 por día.

6.1.4. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 1000 kilómetros de la sede de la empresa $ 125 por día.

6.1.6. Asignación a locaciones ubicadas en las Islas Malvinas y Antártica Argentina, $ 250 por día.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive en forma anticipada a la salida a exteriores. En caso de pernoctar en el lugar de grabación, la empresa se hará cargo de los gastos de alojamiento. Los gastos de comida correrán por cuenta de la empresa.

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.