MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1416/2008

Registro Nº 962/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.296/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.285.296/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, ratificado a fojas 37 y 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el incremento de los salarios básicos, así como también el pago de sumas no remunerativas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.285.296/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.285.296/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.296/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 962/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 15 del mes de julio de 2008, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte, y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante "CPPC"), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Nora Gabriela de Aracama, Rubén Morgan, Juan Porfilio, José Luis Vázquez, Mario Pujol, Alberto Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de asesor. Ambas entidades, representadas por ‘las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Incrementar en un veinte por ciento (20%) los salarios básicos que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07 al 30 de abril de 2008, en forma no acumulativa y remunerativa, en las siguientes fechas y porcentajes.

a) un ocho por ciento (8 %) a partir del 1º de mayo de 2008;

b) seis por ciento (6 %) a partir del 1º de julio de 2008;

c) y el seis por ciento (6 %) restante, a partir del 1 de octubre de 2008;

Dichos incrementos quedan reflejados en las siguientes escalas salariales que incorporan al CCT 485/07.

Operaciones y servicios

SEGUNDA: Abonar por esta única vez y junto con los haberes correspondientes al mes de julio de 2008 una asignación fija no remunerativa, de pesos un mil ($ 1000.-). El incremento mencionado se abonará durante el transcurso del mes de julio de 2008 y se liquidará en el recibo de sueldo en el rubro separado denominado "incremento no remunerativo". Sobre este importe no remunerativo se devengarán sólo los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art. 28 del CCT 485/07.

TERCERA: Abonar con carácter no remunerativo, una suma mensual y consecutiva de pesos doscientos ($ 200.-) a partir de los haberes de mes de julio de 2008 y hasta abril de 2009, inclusive. Sobre estos importes no remunerativos se devengarán sólo los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art. 28 del CCT 485/07.

CUARTA: Los incrementos referidos en la presente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo.

QUINTA: Incrementar, en la suma de pesos doscientos ($ 200.-), los salarios básicos mensuales, del CCT 485/07 de cada categoría, a partir del 1 de mayo de 2009. Conforme ello, los salarios básicos de convenio a partir del 1 de mayo de 2009, serán los siguientes:

Operaciones y Servicios:

SEXTA: Ambas partes elevarán la presente acta dentro del plazo de tres (3) días corridos contados a partir del día de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 485/07, homologado por Resolución S.T. Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007.

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.