MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1424/2008

Registro Nº 965/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 550.289/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 y 31/32 del Expediente Nº 550.289/08, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/37 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 103/08 mediante la cual se declara registrado el Acuerdo obrante a fojas 30, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 39 las partes signatarias y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS ratifican los mentados acuerdos y solicitan que se proceda a su homologación.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 30 y 31/32 del Expediente Nº 550.289/08, ratificado a foja 39 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 30 y 31/32 del Expediente Nº 550.289/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.289/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30 y 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 965/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 550.289/08

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los siete días del mes de agosto de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Subdirectora Nacional Dra Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes Gadea, por una parte y en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A. el Sr. Adrián ESCOBAR, y por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. el Sr. Alfredo MALLEA GIL y por la otra en representación del SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ el Sr. Luis CARDENAS.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que con relación al acuerdo alcanzado en el expediente de referencia, las empresas operadoras, al solo efecto de mantener la paz social instruirán a sus contratistas que abonen por única vez las sumas no remunerativas que se detallan en los listados del personal que se adjuntan, cuyo pago se realizará en 2 cuotas iguales y consecutivas a partir de la registración del presente acuerdo.

Aquellas empresas contratistas que ya hubieren abonado las sumas correspondientes quedarán como cumplidas del presente acuerdo.

La parte sindical, solicita que dichas sumas sean abonadas con las mismas características que el concepto vianda.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada y ratificada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 550.289/08

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los siete días del mes de agosto de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra Subdirectora Nacional Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes Gadea, por una parte y en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A. el Sr. Adrián ESCOBAR, y por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. el Sr. Alfredo MALLEA GIL y por la otra en representación del SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ el Sr. Luis CARDENAS.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que con relación al reclamo de fecha 6 de marzo del cte. año realizado por la entidad gremial (pago de vales alimentarios generados por horas extras), las empresas operadoras, sin reconocer hechos ni derechos y dejando de manifiesto que no corresponde el pago reclamado por no ajustarse a lo dispuesto por los convenios correspondientes y al solo efecto de mantener la paz social instruirán exclusivamente a sus contratistas detalladas en el expediente de referencia a fojas 03 de autos, para que reconozcan el pago del mismo a partir del 1 de abril del corriente año con relación únicamente a su personal que se desempeña en las operaciones de Santa Cruz Sur para las mencionadas operadoras.

La parte sindical manifiesta que nada más tiene que reclamar por este ítem ni por concepto alguno, resultando el ámbito de las paritarias el lugar apropiado para analizar y discutir cualquier otro planteo incluido el presente reconocimiento.

Asimismo, de resultar diferencias interpretativas, las partes signatarias en el futuro se ajustarán a los mecanismos de solución de conflictos previstos, asumiendo de esta manera el compromiso de mantener la paz social.

Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada y ratificada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.