MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1425/2008

Registro Nº 960/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.769/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1280.769/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. Sucursal Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el referido acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. Sucursal Argentina, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.280.769/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.280.769/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.769/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 960/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2008, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante "AA"), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14º, Capital Federal, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.

Que UPADEP ha solicitado a AA el pago de una asignación especial y extraordinaria al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 (en adelante el "Personal"), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por dicho personal en el desempeño de sus tareas.

Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AA ha decidido otorgar por única vez una asignación especial y extraordinaria al Personal.

Que el pago de dicha asignación especial y extraordinaria tiene por objeto, además, estimular al personal en su desempeño, lo cual redundará en beneficio de los empleados, de AA y de sus clientes:

Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único de dicha asignación, como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

Que como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el otorgamiento de la mencionada asignación especial y extraordinaria no podrá ser invocado en situaciones análogas.

Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: AA reconocerá por única vez una asignación especial y extraordinaria no remunerativa de $ 750 (Pesos Setecientos Cincuenta) al Personal. La mencionada asignación será abonada el día 11 de julio de 2008. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la asignación especial y extraordinaria se abonará por única vez y que por carecer de naturaleza salarial no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional.

TERCERO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, la asignación especial y extraordinaria estará gravada únicamente con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP).

CUARTO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas de Personal en el mes de Septiembre de 2008.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.