MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1433/2008

Registro Nº 978/2008

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.282.371/08 agregado a foja 284 del principal Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establecen, en lo substancial, nuevos valores de los salarios básicos y de los rubros componentes de la remuneración, de beneficios sociales y de los adicionales denominados "Especialización", "Bonificación por Turnos", "Dirección y Control", "Suplemento Coordinación", "Disponibilidad Geográfica" y "Guardia Expectante", respecto de las categorías previstas en el Artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", del que son sus suscriptores, conforme resulta de los Anexos I y II que forman parte del mismo.

Que el plazo de vigencia está consignado a partir del 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Que es menester indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mismo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.282.371/08, agregado a foja 284 del principal Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.282.371/08, agregado a foja 284 del principal Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 8 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente 1.282.371/08, agregado como fojas 284, quedando registrado con el Nº 978/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.055/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio del año 2008, se reúnen por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Luis BRITO DEL PINO, Secretario General Seccional Morón; Antonio Basilio AGUSTlN, Secretario General Seccional Avellaneda; Daniel GOMEZ, Secretario General Seccional La Plata: Augusto MERAYO, Secretario Adjunto Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y Julio QUIROGA, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, todos ellos en adelante, "La Representación Sindical" o "ASIMRA"; y, por la otra, en representación de Siderar S.A.I.C., los señores Ricardo CORTELLETTI, en adelante denominada indistintamente "La Empresa" o "Siderar", asistido por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Al cabo de amplias deliberaciones, Las Partes manifiestan:

1º) Que en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer los nuevos valores de los salarios básicos, Adicional Especialización y Bonificación por Turnos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", respecto de las categorías previstas en el art. 6º del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01-04-2008, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2008, los valores de los rubros Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, así como del beneficio social por capacitación (art. 103 inc. h, LCT y art. 10 CCT 831/06 E), respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(c) Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de mil cien ($1100) pesos.

La suma antedicha se abonará en cuatro (4) cuotas, en las siguientes fechas: (i) la primera, de $ 500, junto con los haberes del mes de junio de 2008, de la cual se descontará el "Anticipo Extraordinario a cuenta" abonado por La Empresa, según lo convenido en el acuerdo de fecha 30/1/08; (ii) la segunda, de $ 200, junto con los haberes del mes de agosto de 2008; (iii) la tercera, de $ 200, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (iv) la última, también de $ 200, junto con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 13-06-08" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

(d) Que los montos establecidos en los Anexos I y II y en el apartado (c) precedente, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

(e) Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E" , en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto (d) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

(f) Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", con vigencia a partir del 01-04-2008 y 01-07-2008 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.

2º) Que el presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/08 hasta el 31/03/09, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

3º) Las Partes dejan expresamente acordado que no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

4º) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 "E".

ANEXO I

ESCALA DE VALORES MENSUALES A PARTIR DEL 01/04/2008

Sueldo Básico

Guardia Expectante