SUBSECRETARIA DE MEDICINA SOCIAL Y FISCALIZACION SANITARIA

ESTUPEFACIENTES

DISPOSICION Nº 21

Modifícase una lista dispuesta por Ley Nº 17.818, incorporando a la misma diversas drogas.

Bs. As., 19/5/81

Visto el Expediente Nº 2020-18564/80-7 y el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.818 que faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para modificar las listas de estupefacientes anexas al mismo, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido y recomendado por la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas y en razón de los compromisos contraídos por nuestro país en cuanto a la actualización de los listados de estupefacientes se incluyen nuevas drogas en los listados Anexos a la Ley Nº 17.818 en cumplimiento de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y Protocolo de 1972.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 42/1981 anexo XII apartado 2º inciso 8º.

Por ello,

El Subsecretario de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria

Dispone:

Artículo 1º – Modifícase la Lista I de Estupefacientes incorporando a la misma las siguientes drogas: Sufentanil N- [ 4- (metoximetil) -1- [ 2-(2-tienil) etil] 4 - piperdil propionanilida, tilidina 1-carboxilato de (+/-)-etil-trans-2- (dimetilamino)-1 fenil-3-ciclohexeno.

Art. 2º – Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial del Día durante (3) tres días; comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Santiago F. Valdes