MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 877/2008

Bs. As., 3/12/2008

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 sustituida por su similar Nº 1522/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.

Que asimismo, éstas podrán, eventualmente, funcionar uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.

Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Recreo Letra "A", ambos de la provincia de Catamarca, comprende los departamentos Ancasti, La Paz, El Alto y Santa Rosa.

Que la cantidad de trámites que se les peticionan respecto de automotores y motovehículos cuyos titulares registrales residen en los departamentos mencionados, la distancia que los separa hasta Recreo, hace aconsejable adoptar las medidas conducentes a efectos de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a esos usuarios.

Que a tal fin resulta conveniente habilitar la apertura de una Delegación con sede en la localidad de Los Altos dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Recreo Letra "A", en la que pueda solicitarse la inscripción de actos relativos a los dominios radicados o a radicarse en ella cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades que comprenden los departamentos Ancasti, La Paz, El Alto y Santa Rosa, facilitando de esa forma la realización de esos trámites.

Que, en virtud del caudal de dichos trámites y de las necesidades propias del servicio registral a su cargo, la Delegación con sede en Los Altos dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Recreo Letra "A", provincia de Catamarca, se encontrará a cargo de la persona que reviste el cargo de Interventor de ambos Registros Seccionales o, en ausencia de éste, de sus respectivos Encargados Suplentes, y funcionará en el horario vespertino, como mínimo, una vez por semana, debiendo arbitrar los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que la apertura de dicha Delegación cuenta, asimismo, con el apoyo de las fuerzas vivas de esas localidades, quienes brindarán el espacio físico para llevar a cabo las tareas encomendadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 (modificada por su similar Nº 1522/07).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase la DELEGACION SEDE "LOS ALTOS" dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RECREO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE RECREO LETRA "A", PROVINCIA DE CATAMARCA, para la presentación de trámites de los dominios en ellos radicados o a radicarse cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades que comprenden los departamentos ANCASTI, LA PAZ, EL ALTO y SANTA ROSA.

ARTICULO 2º — Sin perjuicio de lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1º, Artículo 1º, segundo párrafo y concordantes, los trámites registrales relativos a dominios radicados o a radicarse en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RECREO y en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE RECREO LETRA "A", PROVINCIA DE CATAMARCA, cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades que comprenden los departamentos ANCASTI, LA PAZ, EL ALTO y SANTA ROSA, podrán peticionarse por ante la DELEGACION SEDE "LOS ALTOS" que se habilita por la presente en dicha localidad.

ARTICULO 3º — A los fines del artículo anterior facúltase al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RECREO y al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE RECREO LETRA "A", PROVINCIA DE CATAMARCA, a emitir recibos provisorios por pago de aranceles, los que deberán contener la leyenda "El presente recibo tiene carácter PROVISORIO. El recibo DEFINITIVO se emitirá el próximo día hábil posterior, fecha a partir de la cual el trámite gozará de prioridad".

ARTICULO 4º — El cargo en los trámites peticionados ante la Delegación se estampará a primera hora del día hábil posterior en que funcione el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RECREO y el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE RECREO LETRA "A", PROVINCIA DE CATAMARCA, momento a partir del cual gozarán de prioridad.

ARTICULO 5º — La Delegación creada por el artículo 1º de la presente se encontrará a cargo del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RECREO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE RECREO LETRA "A", PROVINCIA DE CATAMARCA, o, en ausencia de éste, de los respectivos Encargados Suplentes.

ARTICULO 6º — Habilítase a partir del 2 de diciembre de 2008 la oficina sita en Av. San Martín 230 (Ex Ruta Prov. Nº 64) de la localidad de Los Altos, Depto. Santa Rosa como extensión de la existente en Sarmiento 42 de Recreo, Provincia de Catamarca, para el funcionamiento de la DELEGACION SEDE "LOS ALTOS" en el horario de 19:00 hs. a 20:30 hs., una vez por semana, debiendo la persona responsable de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 15/12/2008 Nº 22192/08 v. 15/12/2008