MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1346/2008

Registro Nº 952/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.506/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre las empresas LOGISTICA LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en incremento de los salarios de los trabajadores que prestan tareas en las empresas LOGISTICA LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante un incremento progresivo del valor del jornal en el lapso de noviembre de 2007 a agosto de 2008.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias, y su ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe al alcance de la personería del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR que surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 287 de fecha 16 de abril de 2007.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas LOGISTICA LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.248.506/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.248.506/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.506/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 952/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.248.506/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR los Sres. Orlando Segundo DIAZ, en su carácter de Secretario General y el apoderado Dr. Gustavo Andrés BALDERRAMA, constituyendo domicilio en Uruguay 239 Piso 8 Dto. "B" CABA y por la otra en representación de LOGISTICA LECH-MAR SA el Sr. Marcelo LECHMAN, en su carácter de Presidente de la misma, por COPSA también el Sr. Jorge Andrés LECHMAN, en su carácter de presidente, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SRL el Sr. Raul GARCIA, socio gerente, TRASMAR SRL el Sr. Carlos Adolfo SCHULTZ, en su carácter de socio gerente, por SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SRL el Sr. Luis CRUZ, en su carácter de socio gerente, con la asistencia letrada del Dr. Gastón FERNANDEZ PEZZANO, todas constituyendo domicilio a los efectos del presente expte. en Carlos Pellegrini 1363 Piso 7. Presente el Dr. Patricio BARBER SOLER, apoderado de CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) constituyendo domicilio en Tucumán 540 Piso 22 "J" CABA y las empresas PESANTAR S.A. y PESPASA S.A. representadas por el Sr. Roberto PUIG, apoderado, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1363 Piso 7, por YUKEN S.A. y PESQUERA DEL BEAGLE S.A. el Sr. Guillermo POTT, apoderado, constituyendo domicilio en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 832, Piso 5, CABA y ESTREMAR S.A. el Dr. Gastón FERNANDEZ PEZZANO, constituyendo domicilio en Alicia Moreau de Justo 840 PB, CABA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un amplio intercambio de ideas, las partes comparecientes no logran llegar a acuerdo alguno.

En atención a la gravedad de la cuestión suscitada en autos, y en razón de las facultades de gestión de la negociación y el conflicto que le son propias a esta Autoridad de Aplicación, propone a las partes la siguiente formula conciliatoria:

1) Las empresas de estibaje de pesca LOGISTICA LECH-MAR S.A., ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SRL, TRASMAR SRL, y SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SRL abonarán por un turno de labor de seis (6) horas hábil bruto todo concepto para el mes de noviembre la suma de $ 170.- (pesos ciento setenta); a partir del mes de diciembre de 2007, dicho monto será de $ 178,50 (pesos ciento setenta y ocho con cincuenta centavos); a partir del mes de abril de 2008 de $ 190.- (pesos ciento noventa) y a partir del mes de agosto de 2008 de $ 200.- (pesos doscientos).

2) Las sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente o la homologación del convenio colectivo de trabajo a negociar, lo que ocurra primero.

3) Las partes se comprometen en el plazo de tres (3) meses a iniciar las negociaciones para un convenio colectivo de trabajo que rija la actividad del sector tanto en sus condiciones laborales como económicas considerando los usos y costumbres de la zona, en las que prioritariamente deberán analizar e implementar un criterio uniforme para la liquidación de haberes de los trabajadores representados por el SUPA ATLANTICO SUR.

4) A los fines señalados en el artículo precedente, las partes tomarán como salario básico de la actividad el de $ 44,60 (pesos cuarenta y cuatro con sesenta), suma que se considera incluida dentro de los jornales establecidos en el artículo 1 del presente.

5) Asimismo y en atención a que en este acto la representación de la parte empleadora se notifica de la DISPOSICION DNAS Nº 23 de fecha 5 de julio de 2007, se compromete, a partir del mes de diciembre de 2007 a retener a los trabajadores afiliados al SUPA ATLANTICO SUR la cuota ordenada a cuyo efecto deberá la organización gremial acompañar la documentación pertinente para tales fines.

6) CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a regularizar la situación de trabajo del puerto de USHUAIA, debiendo por tanto la parte empresaria otorgar tareas en forma normal y habitual al personal representado por el SUPA ATLANTICO SUR, en tanto que la referida organización gremial y por ende los trabajadores por ella representados prestar tareas con el criterio de colaboración y solidaridad que conforme el principio de buena fe establece la Ley de contrato de Trabajo.

7) Se establece la vigencia del presente hasta el 31 de diciembre de 2008.-

En este acto, impuestas las partes de la presente propuesta, aceptan la misma en todos y cada uno de sus términos, por lo que consideran que con la firma del presente acuerdo finaliza el conflicto que diera origen a estos actuados, peticionando la homologación pertinente.

Toma la palabra la representación de CAPECA y de las Empresas Armadoras Pesqueras mencionadas en el encabezamiento quienes manifiestan que ratifican la posición fijada en la audiencia el 19 de noviembre de 2007 por lo que dejan constancia que no revisten el carácter de parte en el presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 20.45, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.