MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1351/2008

Registro Nº 958/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.985/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.985/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, ratificado a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), conforme surge del Acta obrante a foja 11 de estos actuados.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que respecto a la cláusula SEXTA, donde se conviene el otorgamiento de una suma fija no remunerativa y mensual, de CINCUENTA PESOS ($ 50.-), a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, en concepto de Presentismo, cabe exhortar a los suscriptores del Acuerdo a que en la próxima negociación se convenga su conversión a remunerativa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), que luce a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.272.985/08, ratificado a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.985/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.985/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1351/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 958/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008, entre el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto Doménech y por la otra la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial no 79, representada en este acto por José Alberto Fantini en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab, y Alicia Rodriguez en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, se conviene lo siguiente:

Que las partes en virtud de la prescripción del último Acuerdo Salarial tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, vencido el pasado 30/04/08 y atento a la permanente finalidad de la representación Gremial y Empresaria con el propósito de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en su diaria labor, celebran el presente Acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 conforme las claúsulas que se detallan seguidamente.

PRIMERA: Las partes acuerdan a partir del 1º de mayo de 2008 y con vigencia hasta el 30/04/09 incrementos en las escalas salariales en la forma y porcentajes que se pasan a detallar.

SEGUNDA: A partir del 1º de mayo de 2008 se acuerda un incremento en las Escalas Salariales vigentes al 30/04/08 del 19,50% para el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 151/91 "PLANTAS PROCESADORAS DE AVES", la que forma parte del presente como ANEXO I.

TERCERA: Se acuerda el otorgamiento de una suma fija no remunerativa y mensual, de pesos Noventa ($ 90,00) a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de julio del mismo año.

CUARTA: Se acuerda la incorporación a los básicos e convenio desde el 1º de agosto de 2008 de la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00), quedando conformada la Escala Salarial que forma parte del presente como ANEXO II. Así mismo desde la misma fecha se otorgará una suma fija no remunerativa y mensual de Pesos Cincuenta ($ 50,00) hasta el 31/12/08.

QUINTA: Se acuerda la incorporación a los básicos de convenio del 1º de enero de 2009 de la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00), quedando conformada la Escala Salarial que forma parte del presente como ANEXO III y con vigencia hasta el 30 de abril de 2009.

SEXTA: Se acuerda el otorgamiento de una suma fija no remunerativa y mensual, de pesos Cincuenta ($ 50,00) a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009 y en concepto de Presentismo.

SEPTIMA: A partir del 1º de mayo de 2008, todos los trabajadores que ingresen lo harán con la categoría SC (Semi Calificado), dejándose sin efecto la categoría OP (Operario Práctico), y por ende produciéndose automáticamente el corrimiento de todo el personal que posea la categoría de Operario Práctico a Semi Calificado.

OCTAVA: Las partes acuerdan mantener los valores que rigen a partir del 1º de febrero de 2004, con relación al seguro de vida y sepelio (Artículo 106 del C.C.T. 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de pesos doce ($ 12,00) la prima; siendo a cargo del empleador la suma de pesos seis ($ 6,00) y a cargo del trabajador pesos seis ($ 6,00).

NOVENA: Se conviene el aporte de una suma fija de Pesos Diez (10,00) a cargo del sector empresario y por única vez por cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y con destino a las Entidades Sindicales de primer grado. El presente pago se realiza en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA y se efectivízará con los aportes Sindicales del mes de mayo del corriente año y con las mismas características que se realizan los aportes habituales. Lo acordado en el presente punto se realiza en un todo de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 23.551 de ASOCIACIONES SINDICALES y su Decreto Reglamentario 467/88.

DECIMA: Las partes convienen continuar las negociaciones iniciadas el año pasado y tendientes a la actualización y renovación del C.C.T. 151/91, comprometiéndose a una pronta formalización del mismo ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

1º de Mayo 2008 hasta 31 de Julio de 2008

Produccion

ANEXO III

1º Enero de 2009 hasta 30 de Abril de 2009

Produccion