EMERGENCIA PUBLICA

Ley 26.456

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339.

ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.456 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada