Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 995/2008

Opción de cambio de obra social. Derógase el párrafo final del artículo 2 de la Resolución Nº 37/98, introducido por la Resolución Nº 180/99.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO las leyes Nº 23.660 y 23.661 y los Decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 1615/96, Nº 1301/97 y Nº 504/98 y las Resoluciones Nº 037/98-SSSalud, Nº 180/99-SSSalud, y el Expediente Nº 147353/08-SSSalud y

CONSIDERANDO:

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de cobertura prestacional y de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96.

Que el Decreto Nº 9/93 consagró el derecho a la opción de cambio de Obra Social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto Nº 504/98 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo.

Que la Resolución Nº 180/99-SSSALUD ha dispuesto un régimen de ejercicio de la opción de cambio mediante la utilización de un servicio de remisión por correo de la documentación.

Que en virtud de haberse producido denuncias, quejas y reclamos por inconsistencias, con las consecuentes anulaciones de muchas opciones ejercidas mediante este sistema, se considera prudente proceder a derogar la normativa que prevé el ejercicio de esta forma de opción de cambio. Ello, teniendo en cuenta —además— que no resulta posible suponer que aquellas entidades que no cuenten con sedes administrativas y/o prestacionales en determinado territorio puedan afiliar beneficiarios por vía postal.

Que a los efectos de evitar el cercenamiento del derecho de aquella persona que no puede desplazarse por motivos de salud, considérase la posibilidad de efectuar la opción de cambio en su domicilio, con el procedimiento previsto en el articulado de esta resolución.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el párrafo final del artículo 2 de la Resolución Nº 037/98 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, introducido por la Resolución Nº 180/99-SSSalud, que consecuentemente también se deroga. Por ende no podrá ejercitarse la opción de cambio de obra social por correo en ningún supuesto.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.