MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1746/2008

Registros Nº 1214/2008 y Nº 1215/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se peticiona la homologación del Acta Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.259.140/08 agregado como foja 145 suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que por otra parte, se peticiona la homologación del Acta Acuerdo y escala Salarial obrante a fojas 148/148 que también modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que ambos Instrumentos han sido suscriptos por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todos por la parte empleadora.

Que se ha dejado expresa constancia que no se encontraban reunidos la totalidad de signatarios por la parte empleadora, de acuerdo al cotejo con los suscriptores que han sido legitimados mediante el Acuerdo obrante a fojas 23/27, homologado mediante Resolución S.T. Nº 773 de fecha 2 de noviembre de 2006.

Que debe ponderarse que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), ha manifestado a fojas 25 del Expediente Nº 1.259.140/08 agregado como foja 145, que no desarrolla actividades relacionadas con las encuadradas por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por consiguiente, declinan la citación a ratificar el acuerdo.

Que en cuanto a la procedencia de la homologación peticionada, se hizo notar que del listado de signatarios por la parte empresaria del acuerdo suscripto con fecha 3 de julio de 2006, surge claramente que los mismos resultan en su mayoría coincidentes con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo original.

Que como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que se estima corresponde hacer saber a las partes que, una vez cumplido con el dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá remitirse el presente, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que de las constancias de autos, sin perjuicio de las observaciones formuladas, surge la personería Invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relacionas del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que como consecuencia de ello, y atento el estado del expediente, se estima pertinente la procedencia de la petición de homologación solicitada conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.259.140/08 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.170.086/06 y el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrarte a fojas 146/148 del Expediente Nº 1.170.086/06, que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, celebrados por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todos por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.259.140/08 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.170.086/06 y el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 146/148 del Expediente Nº 1.170.086/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.259.140/08, agregado como fojas 145, y a fojas 146/148, quedando registrados con los Nº 1214/08 y 1215/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. Nº 1.242.457/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2007 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES" con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; PIPITO, Laura Fabiana y RAVENTOS, Damián Ariel; y por la parte Empresaria Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 - C.A.B.A. -; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA domicilio en Sarandí 1451 – C.A.B.A. -; Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 - C.A.B.A -; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 - C.A.B.A -; -,Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Lima 921 - C.A.B.A. -; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Belgrano 2008 - C.A.B.A -; Carlos ACUÑA en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en L. S. PEÑA 638 - C.A.B.A -; Andrés DOÑA en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 - C.A.B.A -, Ismael ALLI y Andrés AVELLANEDA en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 - C.A.B.A -; Jorge FERNANDEZ en representación de BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS con domicilio en Santo Domingo 4459 - C.A.B.A -, Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 - C.A.B.A -; Enrique MARANO en representación de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES con domicilio en San José 727 - C.A.B.A -; Oscar SILVA en representación de S.I.V.AR.A. con domicilio en Federico Lacroze 3448 - CABA -, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 - CA.B.A -; Víctor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Av. Belgrano 1345 - C.A.B.A - ; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 - C.A.B.A -; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L.S. Peña 1117 – C.A.B.A - ; y como adherentes Luís PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 - C.A.B.A - ; Hugo BUISEL QUINTANA en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 -C.A.BA -; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 - C.A.B.A -; Fabián SOLLA en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bme. Mitre 1175 - C.A.B.A -; LUCERO, Eduardo en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 - C.A.B.A -, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2007 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2007.

ARTICULO 3.-

Se crea una COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, del CCT 179/91, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral.

Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse Ios asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

Las funciones específicas de esta comisión serán:

a. Resolver todas las cuestiones de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento,

b. Resolver los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del CCT 179/91 y Actas Complementarias.

c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, o las particulares de la actividad en especial;

d. Asignar cuando sea necesario categoría a tareas no clasificadas;

e. Reconocer y/o ratificar tareas en categoría cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;

f. Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las resoluciones que adopte esta Comisión, deberán ser dictadas dentro de los 30 (treinta) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten.

Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte.

Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.

En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio, deberán canalizar la primera consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

La comisión además de las funciones enunciadas en el presente tendrás las funciones y atribuciones previstas en la Ley 14.250 (modif. Ley 25.877).

Se designan por este acto para integrar la Comisión por el SECTOR SINDICAL: TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CORONEL, Mario Armando y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) ROJAS Oscar, 2) BUISEL QUINTANA Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) PANDOLFI Luís.

ARTICULO 4.-

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de su ACTA COMPLEMENTARIA C.C.T. —REGISTRO— Nº 732/2006.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1 ACTA ACUERDO

Ref: Expte. 1.242.457/07

ESCALA SALARIAL CCT 179/91

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2007

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo el número 179/91, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

HABERES:

SALARIO BASICO……………………………………………………………

$ 1.360.00

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)………………………….

$ 680.00

PRESENTISMO (7% sobre el básico)……………………………………..

$ 95.20

Total

$ 2.135.20

ANTIGUEDAD 3% por año o temporada trabajada.

HORAS EXTRAS / AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. Nº 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de 2008 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES" con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; PIPITO, Laura Fabiana y RAVENTOS, Damián Ariel; y por la parte Empresaria RAMON MEDINA Y JUAN ANTONIO LUCENA en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 - C.A.B.A.-; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; con domicilio en Tacuarí 560 - C.A.B.A -; Juan Carlos SCHMIDT en representación del SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 - C.A.B.A -; Juan CARLOS AVALOS en representación del SINDICATO ENCARGADOS / APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 - C.A.B.A -; -,Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 - C.A.B.A -; ENRIQUE VALENTIN DURAN en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 - C.A.B.A -; ROBERTO JAIMES en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY- C.A.B.A -; OSCAR FARIÑA en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 - C.A.B.A -, Ismael ALLI y Andrés AVELLANEDA en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721- C.A.B.A -; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 - C.A.B.A -; Oscar SILVA en representación de S.I.V.A.R.A. con domicilio en Gallo 443 - C.A.B.A -, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 - C.A.B.A -; JUAN CARLOS CARPENA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé. Mitre 3776 - C.A.B.A – ; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 - C.A.B.A -; Jorge PEREYRA en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 - C.A.B.A - ; y como adherentes DANIEL PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Chile 1571 - C.A.B.A -; CARLOS ALÑ- BERTO TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 - C.A.B.A - ; CESAR ANDRES ROBLES APODERADO en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 - C.A.B.A - ; Fabián SOLLA en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bme. Mitre 1175 - C.A.B.A -; LUCERO, Eduardo en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 - C.A.B.A. - las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarlal para los trabajadores comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008.

ARTICULO 3.-

Establécese que dada la característica de la actividad, la cual requiere una atención permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, la jornada laboral es de seis horas diarias y treinta y seis semanales y no se podrá exceder de esas seis horas diarias.

ARTICULO 4.-

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CORONEL, Mario Armando y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) ROJAS Oscar, 2) BUISEL QUINTANA Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) PANDOLFI Luís.

ARTICULO 5.-

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de su ACTA COMPLEMENTARIA C.C.T. —REGISTRO— Nº 732/2006.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 1-JULIO-2008

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

HABERES:

 

Julio 2008

Sept. 2008

Nov. 2008

SALARIO BASICO (26 días)

1.460,00

1.560,00

1.670,00

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)

730,00

780,00

835,00

PRESENTISMO (7% sobre el básico)

102,20

109,20

116,90

Total

2292,20

2449,20

2621,90

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (5% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro 514/99 y Nro 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - CAPITAL FEDERAL - TEL /FAX /4381-5355.