Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 986/2008

Modificación de la Resolución Nº 101/2008, mediante la cual se establecieron las pautas para el destino de los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº S02: 0007826/2008 del registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial Nº 101 del 27 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 101 del 27 de febrero de 2008, se establecieron las pautas para el destino de los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.

Que en el artículo 13 de la citada Resolución, se estipuló que las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio deberán efectuar la rendición de cuentas, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria.

Que dada la experiencia recogida, se estima conveniente modificar dicho plazo fijando en su lugar, un término máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la rendición de cuentas de los subsidios antes mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 101/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 13. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria. Podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Florencio Randazzo.