Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1539/2008

Apruébase el "Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social". Alcances y condiciones. Requisitos.

Bs. As., 9/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.283.671/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias y 25.877, el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004" de fecha 1º de diciembre de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria, y 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) N° 1779 "Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004" de fecha 1º de diciembre de 2004, regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161, y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Que por Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005 se asignó al titular de esta Autoridad Laboral en forma concurrente con el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), las atribuciones previstas en el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, a los fines de la aplicación de las sanciones que indica el artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Que finalmente este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria, estableció el procedimiento aplicable en el ámbito de su competencia para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las obligaciones de la seguridad social.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, se designó, con facultades de sustituir al Titular de esta Cartera de Estado, como Juez administrativo, al Director de Resolución de la Fiscalización.

Que atento a las facultades referidas, esta Cartera de Estado entiende necesario la implementación de un sistema que permita reducir los costos operativos y las cargas para los administrados sostenido en los principios de celeridad, economía y eficacia procesal.

Que a tales fines resulta conveniente establecer un Régimen de Pago Voluntario que tenga como condición necesaria la regularización del ilícito formal constatado, resguardando así la finalidad preventiva y correctiva del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Que el pago voluntario como mecanismo de extinción de la acción penal administrativa se encuentra previsto en múltiples normas, entre ellas, el artículo 64 del Código Penal, el artículo 49, cuarto párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 26 de marzo de 1997 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y 22 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TURISMO y el Decreto Nº 393 de fecha 29 de abril de 2002 del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social" constatadas por esta Autoridad de Aplicación, conforme los alcances y condiciones establecidas en la presente.

Art. 2º — Apruébase el "Formulario de Solicitud de Pago Voluntario F.1-004" para el acogimiento al Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social que como Anexo hace parte de la presente.

Art. 3º — Alcances y Sujetos. Podrán acogerse al presente Régimen de Pago Voluntario, las personas físicas y jurídicas a las que se les imputen infracciones al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Art. 4º — Plazo. Los imputados dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación del Acta de Comprobación y citación a la audiencia prevista por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, para manifestar su voluntad de acogerse al presente régimen.

Art. 5º — Requisitos. A los fines de acogerse al Régimen de Pago Voluntario, los imputados deberán presentar ante la Dirección de Inspección Federal o la Delegación Regional interviniente, según corresponda, el "Formulario de Solicitud de Pago Voluntario" (PNRT-F.1-004), que se agrega como Anexo y que forma parte integrante de la presente. Asimismo deberá acreditar, en ese mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados y el pago del mínimo previsto por el artículo 19 de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, a través del correspondiente comprobante de pago.

Art. 6º — Condiciones. La aceptación del Régimen de Pago Voluntario implica para el imputado, el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la presentación a la que se refiere el artículo 5º de la presente, deberá concurrir a la Dirección de Inspección Federal o a la Delegación Regional interviniente, según corresponda, a los efectos de notificarse de la decisión adoptada.

Art. 7º — Trámite. Recibida la presentación establecida en el artículo 5º de la presente, la Autoridad de Aplicación la remitirá, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a la Dirección de Resolución de la Fiscalización, la cual, previo dictamen del Departamento de Ejecución y Apelación de la Seguridad Social, se expedirá sobre la admisibilidad de lo peticionado.

Art. 8º — Procedencia del pedido. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5º de la presente, el Director de Resolución de la Fiscalización, en su carácter de juez administrativo en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, tendrá por extinguida la acción, notificando al interesado en la forma establecida en el artículo 6º.

Art. 9º — Improcedencia del pedido. De no acreditarse la correcta regularización de los trabajadores afectados por la infracción o el pago del mínimo previsto por el artículo 19 de la Resolución General Nº 1566, texto ordenado en 2004, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, el Director de Resolución de la Fiscalización, en su carácter de juez administrativo, girará las actuaciones a la Autoridad de trámite dando cuenta de ello. La Dirección de Inspección Federal o la Delegación Regional interviniente, según corresponda, notificará lo resuelto al interesado de acuerdo lo establecido en el artículo 6º de la presente, continuando con la sustanciación de las actuaciones según su estado. De haberse verificado la efectivización del pago referido, el infractor podrá requerir su reintegro. En su defecto, se tomará lo abonado a cuenta de la multa que, de corresponder, se imponga.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.

Art. 11. — La presente medida comenzará a regir a los SESENTA (60) días desde su publicación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 275/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/4/2009, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde el 3 de febrero de 2009, el "Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social", aprobado por la presente Resolución)

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO