COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1966/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 521569/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las misiones asignadas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se hace necesario establecer mecanismos institucionales de control sobre información que deben enviar los concesionarios del transporte público de pasajeros.

Que no obstante la tarea habitual que este Organismo efectúa en cuanto a la recepción de la información ingresada y verificación de la veracidad de las mismas, resulta menester ampliar la acción controladora prevista, a cuyo fin la GERENCIA DE CONTROL TECNICO deberá mensualmente fiscalizar al menos el CINCO POR CIENTO (5%) de las declaraciones juradas presentadas, las que por intermedio del área competente serán comparadas con la información disponible en esta Comisión Nacional en materia de permisos, recorridos, frecuencias y toda otra documentación existente, sin perjuicio de la aplicación del sistema de auditorías in situ que puedan corresponder para la debida verificación de la información.

Que asimismo, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA deberá verificar al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los controles que la citada Gerencia determine, conforme lo explicitado en el considerando anterior.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y normas concordantes.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º —  La GERENCIA DE CONTROL TECNICO deberá validar en forma trimestral las declaraciones juradas de información estadística, que alcance al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) de los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, las que por intermedio del área competente serán comparadas con la información disponible en este Organismo en materia de permisos, recorridos, frecuencias y toda otra documentación existente, sin perjuicio de la aplicación del sistema de controles in situ y toda otra información que se requiera al prestador a tal efecto. Los controles se efectuarán en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, validando los períodos mensuales del último trimestre calendario, primer trimestre calendario, segundo trimestre calendario y tercer trimestre calendario respectivamente, sobre la muestra de empresas que seleccione previamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del Organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 45/2012 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 17/1/2012. Vigencia: comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2012)

ARTICULO 2º — La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA deberá verificar al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los controles que la GERENCIA DE CONTROL TECNICO disponga, conforme lo explicitado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 17/12/2008 Nº 24152/08 v. 17/12/2008