MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 2130/2008

Declárase monumento histórico nacional a la Iglesia de la Santa Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lugar histórico nacional al predio donde se encuentra ubicada.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO el expediente Nº 1870/2008 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se proponen las declaratorias de la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ, ubicada en la calle CARLOS CALVO Nº 3121, y del solar que ocupa, entre las calles CARLOS CALVO, General URQUIZA, ESTADOS UNIDOS y 24 DE NOVIEMBRE, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1881 el padre Fidel KENT STONE compró para la comunidad de los HERMANOS PASIONISTAS un terreno en la manzana ubicada entre las calles CARIDAD (actual General URQUIZA), ESTADOS UNIDOS, CARLOS CALVO y 24 DE NOVIEMBRE.

Que en el solar se construyó una capilla de madera y zinc, destinada a la comunidad irlandesa y a vecinos de la zona, que abrió al culto el 6 de enero del año 1883.

Que en pocos años sus dimensiones resultaron insuficientes para la cantidad de fieles, por lo que los HERMANOS PASIONISTAS y la comunidad irlandesa decidieron levantar un templo, cuya piedra fundamental se colocó el 4 de mayo de 1890.

Que la iglesia, construida en estilo neogótico y con características similares a la CATEDRAL DE SAN PATRICIO de la ciudad de NUEVA YORK, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue concluida en el año 1894 y consagrada el 3 de septiembre de 1897.

Que la torre, construida sobre cuatro pilastras, se eleva a una altura de CINCUENTA (50) metros, y en su interior se localizan TRES (3) campanas, denominadas SAN MIGUEL, SAN JOSE y SAN PABLO.

Que la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ se destaca por sus cualidades espaciales, el valor de su mobiliario y la calidad de sus piezas de imaginería religiosa y arte sacro. Que durante el terrorismo de Estado instaurado en el país a partir del año 1976, los HERMANOS PASIONISTAS pusieron a disposición de un grupo de MADRES DE PLAZA DE MAYO y de familiares de detenidos - desaparecidos una pequeña sala en un anexo contiguo a la Iglesia, para realizar sus reuniones semanales.

Que el 8 de diciembre del año 1977 varios miembros de ese grupo, entre ellos la religiosa francesa Alice DOMON (del MOVIMIENTO ECUMENICO DE DERECHOS HUMANOS) fueron secuestrados a las puertas del templo.

Que pocos días después, la Hermana Leonie Renée DUQUET —quien también asistía a las reuniones en la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ— fue secuestrada en la localidad de RAMOS MEJIA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que los mismos permanecieron desaparecidos hasta que, restablecida la democracia, y en el marco de las investigaciones realizadas por la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS (CO.NA.DEP), se encontró gran cantidad de restos óseos en el cementerio de GENERAL LAVALLE, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, gracias a la labor del EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE, se identificaron los restos de CINCO (5) de los integrantes del grupo secuestrado.

Que, a pedido de sus familiares y con la autorización del ARZOBISPADO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los restos de CUATRO (4) miembros del grupo —María Eugenia PONCE de BLANCO, Esther BALLESTRINO de CAREAGA, Angela AGUAD y de la Hermana Leonie Renée DUQUET— fueron enterrados en los jardines de esta Iglesia.

Que por Ley Nº 2494 del 1 de noviembre del año 2007, la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES declaró Sitio Histórico a la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ, sita en la calle CARLOS CALVO Nº 3121, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — Declárase lugar histórico nacional al predio donde está ubicada la IGLESIA DE LA SANTA CRUZ, en la manzana delimitada por las calles CARLOS CALVO, General URQUIZA, ESTADOS UNIDOS y 24 DE NOVIEMBRE, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 54, Parcela 1 A).

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.