INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1886/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y la necesidad de dictar un reglamento General para la actuación de los miembros de los Comités de evaluación de proyectos creados por la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición creó los Comités de Evaluación de proyectos "A" y "B".

Que resulta necesario dictar un reglamento general para la actuación de los mismos.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento General para la actuación de los Miembros Integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B"".

ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el aludido reglamento será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ACTUACION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS "A" Y "B"

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º — Los Comités sesionarán bimestralmente, en forma independiente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La Gerencia de Fomento pondrá a disposición de los miembros cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos.

ARTICULO 2º — Sin perjuicio de las sesiones bimestrales deberán sus miembros reunirse al menos 1 vez por mes con anterioridad a la misma con el objeto de intercambiar opiniones sobre los proyectos presentados.

ARTICULO 3º — El quórum será de CINCO (5) y de SIETE (7) miembros cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia.

ARTICULO 4º — El Organismo hará saber a los miembros de los Comités, con anterioridad a sus sesiones bimestrales, la disponibilidad presupuestaria existente para dicho bimestre.

EVALUACION DE PROYECTOS

ARTICULO 5º — Los Comités deberán evaluar con ecuanimidad e independencia cada uno de los proyectos presentados.

ARTICULO 6º — Los Comités adoptarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 7º — Los integrantes de los comités deberán fundar su dictamen en forma clara, suscribiendo, cada uno de los miembros presentes un acta individual. Dichas actas serán anexadas al expediente, conjuntamente con el acta del dictamen final.

ARTICULO 8º — En caso que un proyecto sea declarado sin interés y el productor haya interpuesto recurso contra dicha Resolución, el comité de evaluación de proyectos que no hubiere dictaminado sobre la falta de interés del proyecto funcionará como comité de apelación dictaminando al respecto en sesiones bimestrales. En función de ello la Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la correspondiente Resolución sobre el recurso interpuesto.

EJES A CONSIDERAR PARA LA EVALUACION DE PROYECTO

ARTICULO 9º — Los Comités evaluarán especialmente:

A) El guión cinematográfico.

B) Los antecedentes del Director, la motivación personal y estética del proyecto.

C) Los antecedentes del productor.

D) El diseño de producción (segmento al que se dirige el proyecto, criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)

E) La viabilidad económica-financiera del proyecto.

F) Todo aquel material complementario que el productor acompañe, tal como fotografías, videos, storyboards, películas anteriores, etc.

DENEGACION DEL PROYECTO

ARTICULO 10º — Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, no podrán ser evaluados por los Comités, debiendo ser devueltos sin más tramite a la Gerencia de Fomento indicando los motivos de la devolución.

ATRIBUCIONES DE LOS COMITES

ARTICULO 11º — Los comités de evaluación de proyectos deberán declarar los proyectos presentados "con interés" o "sin interés" a efectos de alcanzar los beneficios de la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición; previo a emitir dictamen, podrán solicitar sesión especial de presentación oral del proyecto (pitch) por parte del productor, director y/o guionista.

ARTICULO 12º — En el caso que un proyecto sea considerado de valor (por su temática o propuesta) pero que se evalúe falta de desarrollo, el Comité pertinente podrá ponerlo en suspenso y sugerir cambios y mayor profundización.

ARTICULO 13º — Sin perjuicio de la composición de los Comités "A" y "B" dispuesta en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, los productores y directores que integran los mismos funcionarán también como Comités de Selección y Evaluación de Créditos, a efectos de analizar los proyectos que fueron elevados originalmente al Comité de Evaluación de Proyectos del cual son integrantes. Con relación a los créditos a otorgarse a los proyectos documentales encuadrados en la 1ª y 2ª vía, las entidades que con personería jurídica representen al sector documental y acrediten tener una antigüedad mínima de 5 (CINCO) años en su inscripción ante la Inspección General de Justicia, funcionarán también como Comité de Selección y Evaluación de Créditos, a efectos de analizar los proyectos que fueron elevados originalmente al Comité de Evaluación de Proyectos del cual son integrantes.

A dichos efectos, ambos Comités sesionarán bimestralmente en el Organismo, debiendo retirar cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados, respetando el orden cronológico en el que fueron remitidos por la Gerencia de Fomento. Su Quórum será TRES (3) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos. El dictamen será anexado al expediente. Asimismo los productores, directores y guionistas integrantes de los Comités A y B funcionarán como 2 (DOS) Jurados independientes a los fines de la selección de los proyectos presentados al Concurso de Películas de Largometraje de ficción digital, de conformidad con la Resolución a tal efecto dicte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

VIGENCIA DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 14º — Los integrantes de los Comités cumplirán sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos de CUATRO (4) de los integrantes de cada Comité.

Sin perjuicio de ello los miembros que permanecieran en funciones podrán desempeñarse por un nuevo período, quedando prohibido desempeñarse por más de 24 meses corridos. La primera renovación de miembros de los comités deberá hacerse por sorteo.

NORMAS ETICAS DEL COMITE

ARTICULO 15º — Cuando algún miembro del Comité de evaluación tuviere vinculación familiar o comercial con el proyecto sobre el cual se debe dictaminar, deberá obligatoriamente y sin más trámite remitirse el proyecto al otro Comité de evaluación.

Si remitido al nuevo comité continuare existiendo vinculación comercial o familiar entre alguno de los integrantes del nuevo comité y el proyecto, deberán aquellos miembros que tengan interés en el mismo abstenerse de la discusión y evaluarse el proyecto en ausencia de los mismos.

ARTICULO 16º — Los miembros de los Comités deberán obligatoriamente mantener confidencialidad sobre los debates relacionados a los proyectos quedando prohibido difundir los resultados del dictamen hasta tanto los presentantes sean notificados.

e. 18/12/2008 Nº 24005/08 v. 18/12/2008