INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1886/2008

Bs. As., 2/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y la necesidad de dictar un reglamento General para la actuación de los miembros de los Comités de evaluación de proyectos creados por la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición creó los Comités de Evaluación de proyectos "A" y "B".

Que resulta necesario dictar un reglamento general para la actuación de los mismos.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento General para la actuación de los Miembros Integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B"".

ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el aludido reglamento será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ACTUACION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS "A" Y "B"

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º — Los Comités sesionarán bimestralmente, en forma independiente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La Gerencia de Fomento pondrá a disposición de los miembros cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos.

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

ARTICULO 3º — El quórum será de CINCO (5) y de SIETE (7) miembros cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia.

ARTICULO 4º — El Organismo hará saber a los miembros de los Comités, con anterioridad a sus sesiones bimestrales, la disponibilidad presupuestaria existente para dicho bimestre.

EVALUACION DE PROYECTOS

ARTICULO 5º — Los Comités deberán evaluar con ecuanimidad e independencia cada uno de los proyectos presentados.

ARTICULO 6º — Los Comités adoptarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

ARTICULO 8º — En caso que un proyecto sea declarado sin interés y el productor haya interpuesto recurso contra dicha Resolución, el comité de evaluación de proyectos que no hubiere dictaminado sobre la falta de interés del proyecto funcionará como comité de apelación dictaminando al respecto en sesiones bimestrales. En función de ello la Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la correspondiente Resolución sobre el recurso interpuesto.

EJES A CONSIDERAR PARA LA EVALUACION DE PROYECTO

ARTICULO 9º — Los Comités evaluarán especialmente:

A) El guión cinematográfico.

B) Los antecedentes del Director, la motivación personal y estética del proyecto.

C) Los antecedentes del productor.

D) El diseño de producción (segmento al que se dirige el proyecto, criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.)

E) La viabilidad económica-financiera del proyecto.

F) Todo aquel material complementario que el productor acompañe, tal como fotografías, videos, storyboards, películas anteriores, etc.

DENEGACION DEL PROYECTO

ARTICULO 10º — Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, no podrán ser evaluados por los Comités, debiendo ser devueltos sin más tramite a la Gerencia de Fomento indicando los motivos de la devolución.

ATRIBUCIONES DE LOS COMITES

ARTICULO 11º — Los comités de evaluación de proyectos deberán declarar los proyectos presentados "con interés" o "sin interés" a efectos de alcanzar los beneficios de la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición; previo a emitir dictamen, podrán solicitar sesión especial de presentación oral del proyecto (pitch) por parte del productor, director y/o guionista.

ARTICULO 12º — En el caso que un proyecto sea considerado de valor (por su temática o propuesta) pero que se evalúe falta de desarrollo, el Comité pertinente podrá ponerlo en suspenso y sugerir cambios y mayor profundización.

ARTICULO 13º — Sin perjuicio de la composición de los comités de evaluación de Proyectos A y B, dispuesta en la Resolución 1880/08/INCAA, los Productores, Directores y Guionistas que integran los mismos funcionarán como dos Comités de Selección y Evaluación de Créditos independientes, a los efectos de analizar los proyectos que fueron elevados originalmente al Comité de Evaluación de Proyectos del cual son integrantes. A dichos efectos, ambos comités sesionarán bimestralmente en el Organismo, debiendo retirar cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados, respetando el orden cronológico en el que fueron remitidos por la Gerencia de Fomento. Su Quórum será de CINCO (5) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos. El dictamen será anexado al expediente.

Cuando el proyecto, que pretendiese acceder al Crédito, estuviese destinado a la infancia los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se integrarán asimismo con UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2022/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/1/2009)

VIGENCIA DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 14º — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 2057/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/9/2010)

(Nota Infoleg: por art. 7° segundo párrafo de la Resolución N° 196/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 2/2/2010 se establece que los representantes de las entidades del quehacer cinematográfico nacional, que hayan cumplido funciones dentro de cualquiera de los Comités durante el tiempo que los reglamentos estipulan, no podrán ser propuestos por la entidad que representan para cubrir otro cargo dentro de otro comité, al menos por el período de un año, a partir de la conformación de los Comités que se hará efectiva en el mes de diciembre de 2010)

NORMAS ETICAS DEL COMITE

ARTICULO 15º — Cuando algún miembro del Comité de evaluación tuviere vinculación familiar o comercial con el proyecto sobre el cual se debe dictaminar, deberá obligatoriamente y sin más trámite remitirse el proyecto al otro Comité de evaluación.

Si remitido al nuevo comité continuare existiendo vinculación comercial o familiar entre alguno de los integrantes del nuevo comité y el proyecto, deberán aquellos miembros que tengan interés en el mismo abstenerse de la discusión y evaluarse el proyecto en ausencia de los mismos.

ARTICULO 16º — Los miembros de los Comités deberán obligatoriamente mantener confidencialidad sobre los debates relacionados a los proyectos quedando prohibido difundir los resultados del dictamen hasta tanto los presentantes sean notificados.

e. 18/12/2008 Nº 24005/08 v. 18/12/2008

Antecedentes Normativos

- Artículo 14 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 196/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 2/2/2010.