MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 891/2008

Bs. As., 10/12/2008

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1º, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se establece que el horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias y que dicho horario se extenderá en UNA (1) hora más al solo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km.

Que por decreto Nº 2095 del 3 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Nación Argentina otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero del año 2009.

Que en función de ello resulta oportuno adoptar medidas tendientes a facilitar el servicio brindado a los usuarios en las sedes registrales.

Que, en consecuencia, con el fin de racionalizar la afluencia del público a las sedes de los Registros Seccionales, resulta pertinente extender en UNA (1) hora el horario habitual de atención al público.

Que, atento tratarse de una situación excepcional, la medida a adoptar debe revestir idéntico carácter, por lo que debe ser circunscripta temporalmente a la segunda quincena de diciembre del corriente año y al mes de enero del año próximo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

El SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — A partir del 15 de diciembre de 2008 y durante todo el mes de enero de 2009, los Registros Seccionales extenderán su horario habitual de atención al público en UNA (1) hora más. La extensión del mismo podrá fraccionarse y hacerse con anterioridad y/o posterioridad al horario normal que venía brindando el Registro a su cargo y —atento a su carácter excepcional— no será necesario, en caso de existir más de un Registro Seccional en una misma jurisdicción, unificar la banda horaria.

ARTICULO 2º — Los Encargados de los Registros Seccionales deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio en la forma antes indicada. Asimismo, deberán extremar los recaudos a fin de procurar que el despacho y entrega de los trámites presentados sean realizados dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, debiendo contar a ese efecto en la sede de los Registros Seccionales con suficiente stock de elementos registrales para afrontar las necesidades diarias.

ARTICULO 3º — La medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente deberá ser puesta en conocimiento del público mediante la exhibición de un cartel indicativo del nuevo horario de atención al público, el que deberá ser colocado en un lugar bien visible de las carteleras de los Registros Seccionales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 18/12/2008 Nº 25087/08 v. 18/12/2008