COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2008

Servicio de traslado de gas por gasoductos. Atribución de ingresos y gastos.

Bs. As., 17/12/2008

VISTO: La Resolución General 2/2008; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la norma citada en el Visto se ha interpretado con carácter general que el servicio de traslado de gas por gasoductos se halla comprendido en las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral;

Que en atención a las particularidades de esta actividad, resulta necesario precisar el modo de atribuir los ingresos y gastos. En ese sentido, los gastos deben atribuirse a las jurisdicciones donde efectivamente sean soportados, mientras que los ingresos deben asignarse a la jurisdicción donde se produce el origen del viaje;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — La atribución de los ingresos y gastos por el servicio de traslado de gas por gasoductos, atendiendo a las particularidades de la actividad, debe efectuarse asignando los ingresos a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas, en tanto que los gastos se atribuirán a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten.

Art. 2º — La presente resolución será aplicable a partir del período fiscal 2009.

Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Alicia Cozzarin de Evangelista.