INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 129/2008

Posadas, Misiones, 11/12/2008

VISTO: El Expte. Nº 137/08 registro INYM, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II, y III de la Ley 25.564, Art. 24 del Decreto 1240/02 y el art. 13 del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Res. 058/08 del INYM, este Instituto convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables;

QUE, por Res. Nº 082/08 y Nº 107/08 registro del INYM, se fijaron sucesivos plazos de prórroga para cumplimentar con los requisitos formales pendientes para la inscripción de las Entidades privadas en el Registro creado por Res. 59/04 del INYM;

QUE, encontrándose vencidos los plazos fijados, se procedió a realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del INYM;

QUE, del análisis de la documentación presentada por las Entidades, el Directorio del INYM ha comprobado que cumplen con todos los requisitos exigidos a los fines de su habilitación para participar en el procedimiento de designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades:

1.- Sector Productivo:

a) C.A.Y.A., c) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), d) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, g) Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (APAZUR);

2.- Sector Cooperativo:

a) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.O.Y.A.L.), b) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, c) Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada, d) Cooperativa Forestal Agropecuaria y Ganadera de San Ignacio Limitada, e) Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, f) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, g) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada, h) Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, i) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, j) Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada;

4.- Sector Industrial:

a) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), b) Asociación de Productores Molineros de Corrientes, c) Federación Molineros de Yerba;

QUE, en relación a las Entidades que no cumplieron con todos los recaudos exigidos al día de la fecha, se presentan cuatro casos diferentes:

1.- Entidad que no acredita la antigüedad requerida:

b) Asociación Civil Frente Agrario Misionero.

2.- Entidad que adeuda documentación en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz (presentó certificada por la Policía):

e) Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

3.- Entidades que adeudan certificación de la Dirección de Personas Jurídicas, en la cual se acredite que la Entidad se encuentra al día con la documental solicitada por esa Autoridad;

• f) Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),

• h) Unión de Agricultores de Misiones (UDAM),

• i) Asociación de Productores Zona Centro (APZC),

• III) Sector Secadero a) Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.).

4.- Entidades que adeudan Estados contables en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz;

• j) Federación Agraria Argentina (F.A.A.).

• V) Sector Trabajadores Rurales a) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

QUE, en relación a las Entidades mencionadas en el Punto 3 del Párrafo precedente, este Directorio estima conveniente habilitar a las mismas para participar en el acto eleccionario de autoridades del Directorio, toda vez que, los extremos que se pretenden acreditar con la documentación adeudada, fueron acreditados con otras documentaciones presentadas en el legajo habilitado;

QUE, a diferencia de lo merituado precedentemente, en los supuestos de las entidades previstas en los Puntos 1 y 2, la antigüedad y documentación faltante no se encuentra subsanada; Mientras que las entidades mencionadas en el Punto 4, adeudan documentación que constituye un requisito esencial para designar representantes en el Directorio (Artículo 6º último párrafo de la Ley Nº 25.564), por lo que este Directorio estima que las Entidades allí referidas no cumplen los recaudos necesarios para considerarlas habilitadas a participar;

QUE, entre las entidades mencionadas precedentemente, se encuentra la situación particular del Sector Trabajadores Rurales, por lo que resulta aplicable en relación al mismo, la prórroga automática establecida por el Art. 8º, Ley Nº 25.564, hasta tanto sean designados los representantes conforme a procedimiento legal aplicable;

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales;

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes, presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 0137/08 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 2º — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM del año 2008, a las siguientes Entidades y Asociaciones:

- C.A.Y.A.;

- Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA);

- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino;

- Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM);

- Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (APAZUR);

- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM);

- Asociación de Productores Zona Centro (APZC);

- Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.O.Y.A.L.);

-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada;

- Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada;

- Cooperativa Forestal Agropecuaria y Ganadera de San Ignacio Limitada;

- Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada;

- Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada;

- Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada;

- Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada;

- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada;

- Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada;

- Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.);

- Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP);

- Asociación de Productores Molineros de Corrientes;

- Federación Molineros de Yerba.

ARTICULO 3º — DECLARESE dentro de la prórroga establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 25.564, el mandato de las autoridades que representan al sector Trabajadores Rurales, hasta tanto sean designados nuevos representantes conforme procedimiento legal aplicable.

ARTICULO 4º — DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos, no se encuentran habilitadas para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM las siguientes entidades:

- Asociación Civil Frente Agrario Misionero;

- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur;

- Federación Agraria Argentina;

- Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

ARTICULO 5º — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo en el mes de enero de 2009, conforme lo establecido en la Ley 25.564, el Decreto 1240/02, el Estatuto del INYM.

ARTICULO 6º — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

ARTICULO 7º — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO CABRERA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 19/12/2008 Nº 24565/08 v. 19/12/2008