INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 15/2008

Bs. As., 19/11/2008

VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y Resoluciones leric Nº 005/98, 007/98, 009/99, 11/2003 y 13/2008

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1º de enero de 2009 los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de Reinscripción, y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites,

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 1 de enero de 2009, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTICULO 2º — Establecer a partir del 1 de enero de 2009, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS QUINIENTOS ($ 500), b) para Empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución en PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 19/2012 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2012)

ARTCULO 4º — De efectuarse la renovación con posterioridad a la fecha que corresponda de acuerdo a los establecido en los Inc. 1, 2 y 3 del Art. 3º de la presente resolución, los importes a abonar sufrirán un recargo por multa del 10% del arancel vigente para cada categoría de inscripción empresaria, con más un interés del 2% mensual del arancel por cada mes de mora en el pago de la renovación.

ARTICULO 5º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 21/2014 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 20/1/2014)

ARTICULO 6º — Los importes adeudados en concepto de renovación de inscripción, en tanto la empresa no haya sido dada de baja de este Instituto, deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Se establece a partir del 1 de enero de 2009 para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria, las siguientes sumas en concepto de arancel: PESOS QUINIENTOS ($ 500) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º y, PESOS UN MIL ($ 1.000) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 8º — A partir del 1 de diciembre de 2012 para el supuesto de cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Dispónese la gratuidad de los trámites para Cambio de Domicilio y/o Cambio de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 19/2012 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2012)

ARTICULO 9º — A partir del 1º de Enero de 2009 se establece en PESOS DIEZ ($ 10) el costo del expendio de cada libreta de Fondo de Cese Laboral.

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 19/2012 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2012)

ARTICULO 11. — Derogar la resolución IERIC Nº 5/98.

ARTICULO 12. — Se deja sin efecto a partir del 1 de junio de 2008 lo dispuesto en las Resoluciones leric Nº 005/98, 007/98, 009/99, 11/2003 y 13/2008.

ARTICULO 13. — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑERO, Secretario. — Sr. HUGO FERREYRA, Presidente.

e. 19/12/2008 Nº 25576/08 v. 19/12/2008