INMUEBLES

Ley 26.430

Transfiérese a la provincia de La Rioja el dominio de un inmueble del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Chamical, departamento de Gobernador Gordillo.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Transfiérase a la provincia de La Rioja, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, ubicado en la ciudad de Chamical, departamento de Gobernador Gordillo, sito en San Martín 254, cuya nomenclatura catastral es circunscripción 1, sección A, manzana 22, parcela 5.

ARTICULO 2ş — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al Club Sportivo Ferrocarriles del Estado para el desarrollo exclusivo de actividades deportivas, educacionales y culturales, por lo que en caso de incumplimiento del cargo o pérdida de la personería jurídica, la propiedad se restituirá de pleno derecho a la provincia de La Rioja.

ARTICULO 3ş — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente.

ARTICULO 4ş — Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de La Rioja.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.430 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.