Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 572/2008
Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Reptiles a la República Argentina con Fines de su Comercialización".
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0061484/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias unitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de reptiles con fines de su comercialización a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.
Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de reptiles con fines de su comercialización con excepción de Quelonios (tortugas en general), para los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha redactado una resolución específica.
Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de reptiles con fines de su comercialización, sin que se hayan recibido comentarios al respecto.
Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.
Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de reptiles con fines de su comercialización, con excepción de Quelonios (tortugas en general), para los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha redactado una resolución específica.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION.
a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
1. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA.
El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.
II. Alcance de esta Norma.
Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" (Anexo II), y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA do reptiles con fines de su comercialización. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.
Esta resolución no tiene vigencia para autorizar la importación de Quelonios (tortugas en general) para las que el SENASA ha redactado una resolución específica.
El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.
III. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre/CITES.
Los términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar la importación de reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización, se corresponden con aquellos fijados al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de la referida Subsecretaría, como autoridad de aplicación de la normativa CITES.
Cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
IV. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" (Anexo II), y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.
1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.
3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los reptiles con fines de su comercialización, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
4) CITES: CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).
5) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
6) Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos reptiles en condiciones óptimas y seguras.
7) Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los reptiles cumplan el período post ingreso.
8) Explotación de Origen: Instalaciones donde se alojan los reptiles en el País Exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria.
9) Interesado: Propietario de los reptiles, representante del propietario o persona física responsable de los mismos ante el SENASA.
10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.
11) OIE: Designa la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
12) País Exportador: País de origen de los reptiles exportados a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.
13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los reptiles que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.
14) Reptiles: Animales vertebrados, ovíparos u ovovíparos, de temperatura variable y respiración pulmonar que — por carecer de pies o por tenerlos muy cortos — caminan rozando la tierra con el vientre, por ejemplo la culebra y el lagarto. A los efectos de esta resolución se excluye expresamente a los Quelonios.
15) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
16) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de reptiles, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes, y, a través de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad, de la normativa CITES.
17) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.
18) SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION: Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
19) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador, para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.
c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.
I. Las Infecciones bacterianas ocurren en todos los órdenes de reptiles, siendo frecuente el hallazgo de especies de Arizona y Salmonella. Los serotipos del género Salmonella (en particular S. Typhimurium y S. enteritidis) se distribuyen por todo el mundo e infectan a los reptiles (al igual que aves y mamíferos), excretándose principalmente por las heces. Puede manifestarse como formas entéricas o septicémicas y hay factores estresantes que pueden activar una salmonclosis subclínica como — entre otros — el transpone, el hacinamiento, las temperaturas ambientes extremas y los cambios bruscos en la dieta.
II. También se aíslan especies de los géneros Aeromonas y Pseudomonas que pueden ocasionar trastornos septicémicos. En ofidios y lagartijas se observan Dermatitis Ulcerante y Estomatitis Infecciosa, de las que se aíslan con frecuencia Aeromonas y Pseudomonas. La Pseudomona aeruginosa produce un amplio rango de infecciones oportunistas en los animales, se halla habitualmente en la cavidad bucal de las serpientes y puede producir la mencionada estomatitis en reptiles mantenidos en cautividad que no sean atendidos adecuadamente.
III Las especies del género Aeromonas y Plesiomonas shigelloides son bacterias que aparecen en el ambiente acuático y son patógenos oportunistas de reptiles y de peces. Se encuentran en aguas dulces y están presentes en la cavidad oral y la piel de reptiles y peces. Generalmente requieren la presencia de factores estresantes para que se desencadene la enfermedad. Se asocian a cuadros septicémicos, estomatitis ulcerativa y procesos neumónicos.
IV. Las infecciones micobacterianas son hallazgos de necropsia como lesiones granulomatosas que en lagartijas y ofidios son de localización visceral. Las especies aisladas son el Micobacterium ulcerans, chelonei y M thamntophis. En todos los órdenes se observan abscesos ocasionados por lesiones traumáticas, mordeduras o factores ambientales de los que se aíslan con frecuencia Pseudomonas, Aeromonas, Serratia, Salmonella, E. Coli, Klebsiella, estafilococos y estreptococos.
V. Los Calicivirus han sido detectados en muchas especies animales incluyendo la humana y los reptiles. Se relacionan a una amplia gama de cuadros como procesos respiratorios, lesiones vesiculares y gastroenteritis.
VI. La mayoría de los reptiles son susceptibles al ácaro Ophionyssus naricis que tiene una distribución mundial, aunque como todos los ectoparásitos se encuentra más en reptiles en estado salvaje que en cautiverio. Este parásito puede acompañarse de la transmisión mecánica de Aeromonas hydrophila causante de septicemia o neumonía en reptiles. Los reptiles pueden infestarse por ácaros del género Ixodes que pueden ocasionar procesos anémicos y por ácaros del género Argas.
VII. Los reptiles en cautiverio corren mayor riesgo de sufrir procesos endoparasitarios, favorecidos por el stress por cautiverio y por una vida en un sistema ambiental cerrado. Los Trematodos (si bien no todos son patógenos) son parásitos de los reptiles. Las Tenias se observan en todos los órdenes de reptiles que pueden servir como huéspedes definitivos o intermediarios de un gran número de especies de parásitos. Los reptiles también se infestan por Nematodos que habitan con frecuencia su tracto intestinal, en especial Strongyloides.
En la lagartija se observan gusanos gástricos del género Physaloptera que pueden desarrollar úlceras gástricas. Muchos ofidios están infestados por Kalicephalus, habiéndose reportado obstrucciones gastrointestinales por presencia de sus grandes granulomas. Los ascáridos también infestan con frecuencia a los reptiles.
VIII. El protozoario patógeno más importante en los reptiles es la Entamoeba Invadens, que puede volverse epidémica en ofidios, siendo los herbívoros menos susceptibles que los carnívoros. También se han descrito varios coccidios: Klossiella, Isospora y Eimeria. También hay reportes de criptosporidiosis en los reptiles.
IX. Las afecciones micóticas son favorecidas por la humedad ambiental excesiva, las enfermedades concurrentes, la desnutrición y el stress por un manejo inadecuado. Se han aislado especies de Aspergillus, Muco, Paecilomyces y Penicillium. La localización más frecuente de las infecciones micóticas son las vías respiratorias. La Dermatofitosis está descrita en todos los órdenes de reptiles como causante de una infracción fúngica secundaria a una lesión cutánea, siendo los géneros aislados con mayor frecuencia Fusarium, Geotrichum y Trichosporon.
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
I. SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION.
1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.
3) Asimismo acompañará a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar de la autorización de importación otorgada previamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad.
4) De acuerdo a lo previsto por la Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los animales en el País Exportador, caso contrario no se permitirá el ingreso de los reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.
5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.
Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria que así lo justifiquen.
II. Obligaciones del Interesado.
1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA reptiles con fines de su comercialización deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la citada Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
2) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA reptiles con fines de su comercialización deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.
3) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo.
4) El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo a la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de transporte en el traslado de estos reptiles hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para asegurar su bienestar y supervivencia.
5) Al arribo al Establecimiento de Destino el interesado deberá incinerar o tratar por medios equivalentes, todo el material desechable que acompañe a los animales, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.
6) El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el Establecimiento de Destino de novedades con estos reptiles importados, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.
III. Explotación de Origen.
1) La Explotación de Origen de donde provienen los reptiles deberá estar ubicada en el País Exportador, autorizada y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen los reptiles en aislamiento durante los VEINTIUN (21) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
2) En dicha explotación deberá existir un programa de control de vectores potenciales transmisores de enfermedades que afectan a estas especies.
3) Los reptiles deberán permanecer en esta explotación desde su nacimiento o como mínimo durante los SESENTA (60) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no debiéndose haber reportado oficialmente en dicha explotación enfermedades de interés cuarentenario que afecten y puedan ser vehiculizadas por estas especies durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al embarque.
IV. Animales a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Los reptiles a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización deberán permanecer cumpliendo el período de cuarentena de preexportación en un sector de aislamiento habilitado al efecto en la Explotación de Origen durante los VEINTIUN (21) días previos a su expedición.
2) Durante dicho período no deberán presentar signos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias propias de estas especies y ser sometidos a un tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una condición satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Administración Veterinaria.
V. Otras Prácticas veterinarias.
Cuando se hayan practicado en los animales a importar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las presentes Condiciones Sanitarias, y hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario de los animales y/o para el Profesional Veterinario que los atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
VI. Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Los reptiles deberán trasladarse desde el País Exportador en dispositivos que no contengan material o especies no autorizados, alojados en contenedores que aseguren el traslado de éstos animales en condiciones óptimas, seguras y sin posibilidad de fugas, de conformidad a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada.
2) Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan las especies y cantidad de reptiles transportados.
3) El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de los reptiles hacia a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.
VII. Certificado Veterinario Internacional.
1) Los reptiles deberán arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION".
El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
2) Si el idioma del país exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.
El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.
VIII. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.
1) El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G) 14).
2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.
Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados, hasta el Establecimiento de Destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA.
3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de reptiles con fines de su comercialización sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION", con la presencia de especies no autorizadas o de enfermedad o parásitos, o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VIII, punto 4) del inciso d) del presente Anexo.
4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al País Exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales.
En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
IX Cuarentena de Importación en la REPUBLICA ARGENTINA.
I) Los reptiles deberán cumplir un periodo cuarentenario post ingreso de QUINCE (15) días en un sector acondicionado al efecto en el Establecimiento de Destino, donde el SENASA podrá establecer las pruebas y determinaciones consideradas necesarias para garantizar su condición sanitaria.
2) Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos reptiles, se dará por finalizado satisfactoriamente este período de cuarentena; en caso contrario el SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales.
ANEXO II
II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de los reptiles anteriormente descritos, que:
1- Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta Administración Veterinaria.
2- La Explotación de Origen de los reptiles a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA está autorizada y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, no habiéndose reportado oficialmente en dicha explotación enfermedades de interés cuarentenario que afecten y que puedan ser vehiculizadas por estas especies durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al embarque.
3- Los reptiles permanecieron en la Explotación de Origen desde su nacimiento o, como mínimo, durante los SESENTA (60) días precios a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA y cumplieron el período de cuarentena de preexportación en condiciones de aislamiento de otros ejemplares de estas especies durante un período no inferior a VEINTIUN (21) días previos a dicha expedición.
4- Dentro de estos VEINTIUN (21) días no hubo registro oficial de ocurrencia de enfermedades de interés cuarentenario en los animales a exportar, habiendo sido sometidos así mismo a un tratamiento contra parásitos externos e internos patógenos de estas especies, que garantice una condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por esta Administración Veterinaria.
5- Han sido sometidos en el último año a las vacunaciones, tratamientos y/o pruebas sanitarias detalladas en Protocolos que se adjuntan (si procede, identificar los protocolos).
6- Fueron inspeccionados por personal de la Administración Veterinaria previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de estas especies, siendo transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación.