Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 654/2008

Apruébanse con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2008 y el 9 de enero de 2009.

Bs. As., 10/12/2008

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/10/2008 y el 9/11/2008 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que mediante Resolución SE 1170/08, la SECRETARIA DE ENERGIA dejó sin efecto la aplicación del artículo 6º del Anexo I de la Resolución SE 745/05 (bonificación de usuarios Generales) y del artículo 7º (T2 y T3), salvo que estos últimos demuestren fehacientemente ante el ENRE, que el menor consumo es consecuencia de una mayor eficiencia energética.

Que "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 150.809 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 45.267.813 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 108.677.783 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 68/100 ($ 5.278.604,68) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 8/100 ($ 764.794,08); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 11.484.602 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 20.957.711 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 76/100 ($ 2.392.826,76) y ajustes por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 80/100 ($ 20.531,80); los usuarios T3 BT ahorraron 10.566.252 kWh, consumieron en exceso 25.167.069 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 44/100 ($ 2.032.565,44) y ajustes por PESOS ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 51/100 ($ 11.515,51); los T3 MT ahorraron 8.699.675 kWh, consumieron en exceso 22.625.071 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS UNO CON 15/100 ($ 1.730.601,15) como así también ajustes por valor de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 75/100 ($ 3.314,75); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 341.085 kWh, los consumos en exceso 721.978 kWh y los cargos afrontados PESOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA CON 20/100 ($ 63.030,20) y ajustes por PESOS DOS MIL ($ 2000); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 2.594.500 kWh, los consumos en exceso 4.632.328 kWh y los cargos abonados PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 3/100 ($ 498.818,03).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 150.807 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.801.008 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 15.020.164 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 94/100 ($ 700.492,94); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 6/100 ($ 23.571,06); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 701.302 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.774.459 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 49/100 ($ 232.454,49) mientras los ajustes fueron de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE CON 86/100 ($ 53.612,86); los usuarios T3 BT ahorraron 704.373 kWh, consumieron en exceso 1.971.773 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 98/100 ($ 165.628,98), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 ($ 59.327,61); los T3 MT ahorraron 554.999 kWh, consumieron en exceso 2.576.115 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 206.089,20) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 26/100 ($ 148.561,26); en cuanto a los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 1022 kWh y los cargos afrontados de PESOS OCHENTA Y CINCO CON 85/100 ($ 85,85), mientras que en MT los ahorros fueron 29.506 kwh, los consumos en exceso ascendieron a 298.080 kWh siendo los cargos iguales a PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 23.846,40).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 150.731, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 52.764.018 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 141.736.619 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 6/100 ($ 6.724.241,06), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 92/100 ($ 35.220,92); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 11.492.924 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 21.153.292 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 2.686.475,55), y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 2.679,46); los usuarios T3 BT ahorraron 9.642.440 kWh, consumieron en exceso 26.154.214 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/100 ($ 2.118.492,67) y ajustes por PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES CON 39/100 ($ 37.073,39); los T3 MT ahorraron 8.063.245 kWh, consumieron en exceso 29.387.931 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 91/100 ($ 2.262.870,91) y ajustes por PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 82/100 ($ 147.662,82); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 177.582 kWh, el consumo en exceso fue de 804.098 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 95/100 ($ 65.131,95), mientras que los usuarios en MT ahorraron 2.716.983 kWh, consumieron en exceso 18.063.637 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 84/100 ($ 1.390.897,84).

Que mediante Resolución ENRE Nº 628/2008 se aprobaron los nuevos Cuadros Tarifarios (CT) de las empresas Distribuidoras con vigencia a partir del 1/10/08, de acuerdo a las pautas señaladas por la SECRETARIA DE ENERGIA en su Resolución SE Nº 1169/08.

Que al respecto, cabe señalar que el PUREE versión 2005 (Resolución SE Nº 745/05), establece que los cargos adicionales que abonen los usuarios al consumir por sobre el objetivo de ahorro sean debitados al usuario en esa misma facturación; la valorización de estas sanciones se efectúa aplicando sobre la energía consumida en exceso los cargos variables correspondientes a cada categoría tarifaria.

Que a fin de evitar los inconvenientes que produce la entrada en vigencia de un nuevo CT en el desarrollo del programa, el esquema de valorización de los cargos adicionales debe ponderar los cargos variables de cada categoría tarifaria por la cantidad de días de facturación en que se encontraba vigente el CT anterior y la cantidad de días en que rige el nuevo CT, a partir del momento de la notificación de este último por parte de las Distribuidoras.

Que adicionalmente, la Resolución ENRE Nº 628/2008 introdujo nuevas segmentaciones de la categoría Residencial, motivo de la diferenciación de precios realizada por la SE en su Resolución SE Nº 1169/08. En este sentido, continuando con el lineamiento establecido en al Resolución ENRE 409/2008, para la valorización de los cargos adicionales de los nuevos segmentos deberá utilizarse el cargo variable de cada escalón de consumo, considerando para su encuadramiento el correspondiente a un período (bimestral o mensual) ideal de duración.

Que la entrada en vigencia de la Resolución SE 1170/08, según lo establecido en su artículo 5º, es a partir de la facturación cuya Medición se produzca con posterioridad al 1/10/08.

Que en este sentido, considerando que los períodos analizados para el desarrollo del programa se inician los días 10 de cada mes y finalizan el día 9 del mes siguiente (ARTICULO 2 de la Resolución ENRE Nº 479/2005), la eliminación del pago de las bonificaciones para los usuarios alcanzados por los artículos 1 y 2 de la Resolución SE Nº 1170/08 comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008.

Que asimismo, la energía ahorrada por estos usuarios debe incluirse en el campo 9 (Energía ahorrada total en el período) de la TABLA 1 - GENERAL del Modelo de Datos, a fin de contar con la información necesaria respecto de la evolución del programa.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artícuIo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/12/2008 y 9/01/2009, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2º — Disponer que ante el cambio del cuadro tarifario dispuesto por la Resolución ENRE Nº 628/2008, el esquema de valorización de los cargos adicionales deberá ponderar los cargos variables de cada categoría por la cantidad de días de facturación en que rige el nuevo cuadro tarifario, a partir del momento de la notificación de este último por parte de la Distribuidora 20/11/08 EDESUR S.A., 21/11/08 EDENOR S.A. y 21/11/08 EDELAP S.A.

Art. 3º — Instruir a las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a incluir la energía ahorrada por los consumos de los usuarios de las categorías Generales, T2 y T3 en el campo 9 (Energía ahorrada total en el período) de la TABLA 1 - GENERAL del Modelo de Datos aprobado por Resolución ENRE Nº 479/2005.

Art. 4º — Disponer que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios alcanzados por los artículos 1 y 2 de la Resolución SE Nº 1170/08 comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008.

Art. 5º — La valorización de los cargos adicionales de los nuevos segmentos de usuarios de la categoría Residencial definidos en la Resolución ENRE Nº 628/2008, deberá realizarse aplicando el cargo variable de cada escalón de consumo, considerando para su encuadramiento el correspondiente a un período (bimestral o mensual) ideal de duración.

Art. 6º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 7º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Barletta. — Jorge Daniel Belenda. — Eduardo Camaño. — Marcelo Baldomir Kiener.