Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 5/2008

Modificación de la Disposición Nº 15/07 en relación con el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Bs. As., 11/12/2008

Visto el expediente Nº S01:0375209/08 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 15 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 15 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 14 y 15 de noviembre de 2007 acordó incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino consumo amparada en este sistema de mitigación.

Que en la Reunión realizada entre SENASA e ISCAMEN el 16 de julio de 2008, se acordó extender la fecha del SMR hasta el 31 de enero de cada año, incorporar a la Disposición Nº 15 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a la fruta de pera e incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino consumo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Disposición Nº 15 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, por el Anexo que obra en la presente.

Art. 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 8/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 4/8/2016 se suspende la implementación del Sistema aprobado por la presente Disposición, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Disposición de referencia.)

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE CERATITIS CAPITATA Y LIBRES DE ANASTREPHA FRATERCULUS DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para los siguientes productos hospederos de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras a comercializarse desde el 15 de octubre al 31 de enero y para uvas de mesa y pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, provenientes de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• PROCEM

• PRODUCTORES

• EMPAQUES

• CENTRO DE DISTRIBUCION

• FRIGORIFICOS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

CENTRO DE DISTRIBUCION: Recinto dedicado a concentrar frutos frescos empacados, para su posterior venta y distribución y que reúna las condiciones de aislamiento descriptas en el presente documento, en su totalidad o en un sector del mismo, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

EMPAQUE: Empresa habilitada por SENASA, la cual debe reunir las condiciones establecidas en este SMR, para la selección, embalaje e identificación de los productos vegetales en fresco, a efectos de ser autorizados por SENASA para participar en el SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por el centro de distribución o frigorífico para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA, dedicada a conservar frutos empacados en empaques habilitados para este SMR y que reúne las condiciones de aislamiento descriptas en el presente documento, en su totalidad o en un sector del mismo, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos, establecida por convenio con el SENASA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

RESPONSABLE TECNICO: Persona designada por el empaque quien deberá acreditar título "Técnico Agrario" o superior, para el cumplimiento de lo establecido en el presente SMR.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores de: cerezas, ciruelas, damascos, duraznos, nectarines, pimientos producidos bajo invernáculos y uvas de mesa, que quieran enviar frutos frescos para consumo a las Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), deberán inscribirse obligatoriamente en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR).

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios.

La inscripción en el SMR será anual y se recibirá la documentación hasta el 31 de agosto de cada año.

El Nº RENSPA identificará el/los producto/s (especie y variedad) originario/s de dicho predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

Los empaques que quieran participar en este SMR deberán reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento, y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 2 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Establecimientos de Empaque habilitado por SENASA.

Los Centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para consumo en fresco provenientes de las AEP y con destino a las ALMF, deberán reunir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente documento y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 3 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición. En el caso de que el Centro de distribución y/o frigoríficos, se encuentren dentro de un Mercado Mayorista, el mismo deberá presentar constancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas habilitado por SENASA.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En todos los establecimiento inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de:

- Establecimientos con superficies de hasta 50 hectáreas: 2 trampas cada 10 hectáreas de hospederos inscriptos (no menos de 2 trampas en total).

- Establecimientos con superficies de 51 a 100 hectáreas: 2 trampas cada 20 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

- Establecimientos con superficies de más de 100 hectáreas: 2 trampas cada 30 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs. al productor, al SENASA y al PROCEM de destino, como así también el stock de fruta pendiente de despacho y cosechada previa al evento.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada 7 días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, se deberá realizar con un mínimo de 20 frutos por cada especie inscripta. En el caso de uva y pimiento se muestreará entre 3-5 racimos/frutos respectivamente.

Si se detectara estados inmaduros en cualquiera de las especies inscriptas, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesadas dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota y/o fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar y el empaque donde procesará su producción.

El PROCEM constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes reales de producción de la especie a cosechar, y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 4 en base a este volumen estimado, para respaldar la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros (cajas / bins). En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. EMPAQUE

5.1. Productos que deberán ser procesados en empaques: cerezas, ciruelas, damascos, duraznos, nectarines y uva de mesa.

5.1.1. Los empaques que procesen fruta originaria del SMR, durante los meses de octubre a diciembre, deberán disponer y cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

— Solicitar al PROCEM de origen: la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de empaque.

— Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título "Técnico Agrario" o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de fruta originaria del SMR.

— Area de recepción para materia prima del SMR, cerrada y aislada con malla según las especificaciones del Anexo III de la presente Disposición.

— Area de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del SMR, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar aislada con malla antiáfida o similar aprobada por SENASA.

— Area de inspección de lotes: Para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

— Línea de procesamiento: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote del SMR de manera individual y separadamente de otros lotes. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente.

5.1.2. El Responsable Técnico deberá:

1. Controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento habilitado y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque, a disposición de cualquier auditoría.

2. Previo al procesamiento del lote, hará un muestreo dirigido no menor del 0,5% del lote y con un 20% de corte. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la carga y se suspenderá al establecimiento por el resto de la temporada, lo que será comunicado en forma fehaciente e inmediata al PROCEM de origen.

3. Registrar diariamente el ingreso y egreso de productos comprendidos en el presente SMR, para ello especificará: especie, variedad, grado de selección, tipo y cantidad de envases y los kg netos de fruta empacada de cada establecimiento, marca comercial y fecha.

4. Comunicar fehacientemente al PROCEM de origen en forma diaria los datos indicados en el punto anterior. Si en 48 horas no se recibiera dicha información, se intimará a presentarla en un plazo de 24 horas, caso contrario, se suspenderá del sistema al empaque.

5. Archivar los remitos de ingreso y salida de las partidas procesadas, a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

Los envases terminados serán identificados con la siguiente leyenda: "SMR PROCEM - DISP. DNPV Nº......-SENASA".

Durante el proceso de empaque e identificación de lotes, un inspector del PROCEM de origen supervisará el cumplimiento de lo detallado anteriormente, y emitirá la certificación de acuerdo al destino de las partidas.

— A) Partidas destinadas a centros de distribución y/o frigoríficos habilitados para este SMR, el inspector del PROCEM de origen extenderá el "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" que amparará la partida, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 5 por triplicado (quedando el original para el transportista que deberá entregarlo en el centro de distribución o frigorífico para su archivo, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el empaque).

— B) En caso de partidas con destino al ALMF, el inspector del PROCEM de origen confeccionará el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos" cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 6 por triplicado (quedando el original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el empaque).

En ambos casos, las cargas se cubrirán para su transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura), soga única y se precintarán. El número de precinto deberá constar en el Precerti- ficado o Certificado según corresponda, el cual acompañará al remito correspondiente. Cuando se trate de camiones térmicos se precintará la puerta trasera y las laterales.

El PROCEM de origen informará inmediatamente al SENASA y al PROCEM de destino las bajas de los establecimientos cuando se hayan detectado formas inmaduras de la plaga.

5.2. Productos procesados en el establecimiento/ finca (uva de mesa, pimiento cultivado bajo invernáculo).

— Solicitar al PROCEM de origen la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 48 horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

— Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado, inspectores del PROCEM de origen procederán a efectuar un muestreo de al menos el 2% de la partida con un corte mínimo del 20%, dirigido a aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción.

— De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar los envases con la siguiente leyenda: "SMR PROCEM - DISP. DNPV Nº......-SENASA".

— En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos autorizados por SENASA, se emitirá el "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" por triplicado (quedando el original para el transportista que deberá entregarlo en el centro de distribución o frigorífico para su archivo, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el establecimiento).

— Si la partida tiene como destino el ALMF, se emitirá el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos", por triplicado (quedando el original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el establecimiento). Se consolidará en el transporte con el resguardo correspondiente y se colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado, el cual acompañará al remito.

6. INGRESO A CENTRO DE DISTRIBUCION O FRIGORIFICO

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta originaria del SMR deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

— Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta originaria del SMR.

— Area de recepción para materia prima del SMR: cerrada y aislada con malla según las especificaciones del Anexo IV.

— Area de almacenamiento: específica para las partidas originarias del SMR. En las cámaras de frío, las partidas deberán estar separadas al menos a un metro de otra de distinta procedencia e identificadas.

— Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del PROCEM de origen que supervisará y emitirá la documentación que corresponda.

El Encargado deberá:

1. Controlar que toda partida provenga de un establecimiento o empaque habilitado, amparada con la documentación correspondiente según su procedencia.

2. Registrar diariamente el ingreso y egreso de productos comprendidos en el presente SMR.

3. Archivar los remitos de ingreso y salida así como los "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" con que ingresan las partidas, a los efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al PROCEM de origen la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad.

El movimiento quedará registrado en la planilla ingreso/egreso, a los efectos de controlar los volúmenes correspondientes a la cosecha del establecimiento inscripto en el SMR.

El inspector del PROCEM de origen emitirá el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos", se consolidará la carga con el resguardo correspondiente y colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado, el cual acompañará al remito.

La cámara de frío o el área de almacenamiento del centro de distribución será nuevamente precintada en caso de quedar fruta hospedera originaria del SMR.

7. CONDICIONES DE TRANSPORTE

Las cargas podrán ser puras o mixtas.

Se consideran puras cuando la carga está compuesta por una o más especies provenientes del presente SMR y amparadas por "Certificadode partida libre de Mosca de los Frutos". Se entiende por carga mixta cuando la partida certificada comparte la carga con otros productos no hospederos de la Mosca de los Frutos o con hospederos no originarios del AEP.

Los productos hospederos certificados por el presente SMR, que se transporten con otras frutas y/o hortalizas deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en el momento que se realice la misma y para las inspecciones a los transportes en controles fijos o móviles.

El interesado (introductor de productos vegetales a las ALMF) deberá facilitar al inspector del PROCEM de origen la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida proveniente del SMR ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida al ALMF.

En caso de encontrarse productos hospederos ocultos en la carga ya despachada, dichos hospederos serán decomisados en el lugar en que se detecten y el inspector certificante será sancionado.

8. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, el correcto resguardo de la misma y los datos del transporte.

Las partidas podrán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se decomisará o rechazará la partida. En este último caso, y de ser necesario, el introductor deberá solicitar el acompañamiento de la partida hasta fuera del Area Protegida. La mercadería no podrá reingresar a las Areas Protegidas sin la aplicación del correspondiente tratamiento cuarentenario, de acuerdo a lo normado en la Resolución SENASA 601/01.

Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

En todos los puestos de control deberá sellarse la documentación que acompaña la carga (Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos y Declaración Jurada).

9. LIBERACION DE LA PARTIDA EN EL ALMF

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, inspectores de Barrera de destino procederán a autorizar el ingreso al ALMF.

En dicho puesto se entregará el Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos original y se sellará el Remito detallando el número de Certificado. El destinatario final de la mercadería deberá disponer del remito, o copia del mismo, ante una inspección de SENASA/PROCEM de destino.

10. DIFUSION Y CAPACITACION

Se implementará un programa de difusión y capacitación, dirigido a todos los involucrados en el sistema.

11. SUPERVISION

El SENASA y/o PROCEM efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

12. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores, empaques, centros de distribución, frigoríficos y los Responsables Técnicos y encargados que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

13. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.