JUSTICIA

Ley 26.429

Créase un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Noviembre 26 de 2008

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DE UN TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Y JUEZ DE EJECUCION EN LA CIUDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY

ARTICULO 1ş — Créase un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2ş — El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Islas del Ibicuy, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, San Salvador, Concordia, Federación, Federal, Feliciano y Villaguay.

ARTICULO 3ş — Modifícase la competencia territorial del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, excluyéndose los departamentos mencionados en el artículo 2ş de la presente ley.

ARTICULO 4ş — Créanse una (1) Fiscalía General y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que se erige por la presente ley.

ARTICULO 5ş — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 6ş — Una vez instalado el Juzgado que se crea, le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la competencia territorial que por esta ley se le asigna.

ARTICULO 7ş — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ejercerá la Superintendencia del Tribunal que por esta ley se erige.

ARTICULO 8ş — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 9ş — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ARTICULO 10. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.429 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I: CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS A CREARSE.

I) PODER JUDICIAL DE LA NACION.

MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY:

VOCALES DE CAMARA

3

SECRETARIO DE TRIBUNAL ORAL

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

PROSECRETARIO (UJIER)

1

PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

2

OFICIAL MAYOR

3

ESCRIBIENTE

2

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

AYUDANTE

1

II) MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

FISCAL GENERAL

1

SECRETARIO LETRADO

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

OFICIAL MAYOR

1

ESCRIBIENTE

1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

AYUDANTE

1

III) MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DEFENSOR PUBLICO OFICIAL

1

SECRETARIO LETRADO

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO

OFICIAL MAYOR

1

ESCRIBIENTE

1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

AYUDANTE

1