Secretaría de Energía

TARIFAS

Resolución 1417/2008

Gas Natural. Fíjanse los valores de Precios de Cuenca a los consumos realizados a partir del 1º de noviembre de 2008.

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, su reglamentación, y los Decretos Nros. 180 y 181 ambos del 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y modificada por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, han consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de transporte y distribución de gas natural.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos segmentos han sido definidos como servicios públicos por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.

Que por lo dicho precedentemente se hace importante señalar que en la industria del gas natural, tal cual es concebida por las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los distintos impactos producidos por las diversas problemáticas de cada segmento, con el objeto de definir y administrar los remedios regulatorios que en cada caso resulta posible implementar.

Que atento al período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, resulta impostergable adoptar decisiones que tiendan a evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que condicionen no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.

Que el ESTADO NACIONAL ha tomado las medidas necesarias para lograr grandes beneficios a los usuarios del servicio de gas natural.

Que dentro de las funciones asignadas a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, también debe conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

Que asimismo debe efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación en sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

Que es política de esta administración lograr una mayor transparencia en las actividades que se relacionan con la prestación de los servicios públicos, mejorando de esa forma, el caudal y calidad de la información que recibe la sociedad respecto del funcionamiento de los mismos.

Que en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181/2004, se dio lugar al esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose luego mediante Acuerdos celebrados entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural.

Que en tal sentido, se celebraron dichos Acuerdos con el objetivo de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos.

Que en ese orden de ideas esta SECRETARIA DE ENERGIA ha suscripto el Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural en fecha 19 de setiembre de 2008, y como complemento al Acuerdo Productores de Gas Natural 2007-2011 aprobado por la Resolución Nº 599 de esta SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 13 de junio de 2007.

Que el Acuerdo Complementario antes mencionado ha sido ratificado por la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008 de esta SECRETRIA DE ENERGIA.

Que dicho Acuerdo tiene como objetivo establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, disponiendo que se propenderá a que el precio de las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de Gas Licuado de Petróleo de bajos recursos.

Que el Acuerdo Complementario en su artículo séptimo referido a "Aportes Fondo Fiduciario – Ley 26.020", estableció un sistema que preve la integración por parte de los productores del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los montos incrementales resultantes de dicha reestructuración efectivamente percibidos.

Que se determina también que en el caso que el porcentaje mencionado resultara insuficiente, se podrá modificar el mismo hasta cubrir el monto previsto originariamente.

Que en ese orden de ideas, resulta relevante que los destinatarios de la modificación sean los Productores firmantes del Acuerdo ratificado por la Resolución Nº 1070/08 de esta SECRETARIA.

Que en razón de todo ello, corresponde determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural a incluir en las tarifas máximas por el servicio de distribución de gas natural por redes que se aplican a consumidores residenciales (con la segmentación establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Resolución Nº I/409 del 26 de agosto de 2008.

Que por otra parte y en virtud de lo mencionado ut supra, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá aplicar esos precios a consumos realizados a partir del 1º de noviembre de 2008.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete conforme lo previsto en la Resolución 2000 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, y su reglamentación, y asimismo en función de lo dispuesto en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá aplicar los nuevos valores de Precios de Cuenca referenciados en el Artículo 1º precedente, a los consumos realizados a partir del 1º de noviembre de 2008.

Art. 3º — Los nuevos valores de Precios de Cuenca referenciados en el Artículo 1º sólo serán de aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto el Acuerdo Complementario ratificado por la Resolución Nº 1070 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus complementarias.

Art. 4º — Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, según el ANEXO que forma parte integrante de la presente. El traslado a las tarifas finales de los nuevos precios de gas no deberá importar una afectación de los márgenes de distribución vigentes, en lo referido al costo del gas retenido.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO