Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1722/2008

Apruébase la Adenda al convenio suscripto con las distintas Jurisdicciones Provinciales y también con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires relacionado a la creación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.

Bs. As., 17/12/2008

VISTO el Expediente NΊ 2002-15058/08-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial NΊ 107 de fecha 12 de marzo de 2008 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, cuya elaboración y monitoreo está a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que este Ministerio ha suscripto un CONVENIO con las distintas Jurisdicciones Provinciales y también con el GOBIERNO AUTONOMO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES en el marco de las acciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, hoy DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, por el cual se reglamenta la relación entre dicha Dirección Nacional y las distintas jurisdicciones en la temática Materno Infantil.

Que en tal sentido corresponde aprobar el texto de la Adenda a dicho Convenio con el objeto de implementar en las distintas Jurisdicciones el PROGRAMA DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Que asimismo, se hace necesario incorporar dicha Adenda, como ANEXO VI a la Resolución Ministerial NΊ 107 de fecha 12 de marzo de 2008.

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS no ha formulado objeciones al respecto.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O 1992", modificada por Ley NΊ 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébase la ADENDA al CONVENIO suscripto con las distintas Jurisdicciones Provinciales y también con el GOBIERNO AUTONOMO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES en el marco de las acciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, hoy DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, cuyo texto como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 2Ί — Incorpórese el texto de la ADENDA aprobado en el artículo precedente como ANEXO VI a la Resolución Ministerial NΊ 107 de fecha 12 de marzo de 2008 por la cual se dispuso la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.

Art. 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

ADENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE..........

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por la Sra. Ministra de Salud de la Nación, Lic. María Graciela OCAÑA, con domicilio en Avda. 9 de Julio NΊ 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION", por una parte y por la otra el Ministerio de.................................de la Provincia de............................... representado en este acto por el Sr. Ministro de........................., Don……………………….. con domicilio en la calle………………………….. NΊ …………….., de la ciudad de ……………………….. provincia de ………………………………….., en adelante "LA PROVINCIA", se conviene en celebrar la presente adenda al Convenio Marco de las Acciones de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia por la cual se incorpora el anexo VI correspondiente al Programa Nacional Cardiopatías Congénitas, instituido por Resolución Nacional NΊ 107/2008 del 13 de marzo de 2008, el cual es ejecutado por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia y se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ANEXO VI

PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS

OBJETO GENERAL

El presente tiene por objeto general la implementación en la Provincia de …………………………………….. del PROGRAMA DE CARDIOPATIAS CONGENITAS del cual de pende el PLAN DE RESOLUCION DE CIRUGIAS CARDIOVASCULARES PEDIATRICAS EN LISTA DE ESPERA, cuyo fin es la implementación de acciones que permitan optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de espera para la realización de las cirugías cardiovasculares pediátricas, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada mediante la elaboración, seguimiento y actualización de un Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas en donde se deberán inscribir las cardiopatías congénitas diagnosticadas en todos los pacientes menores de 15 años de edad a nivel nacional en el marco de la Resolución Ministerial NΊ 107/08 y según las modalidades de implementación allí previstas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Son objetivos específicos del presente Programa:

a) Promover el desarrollo de un programa que permita optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de espera para la realización de las cirugías cardiovasculares pediátricas, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.

b) Fortalecer y articular la referencia y contrarreferencia por medio del establecimiento de una red de Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica que cuenten con habilitación categorizante, mejorando su capacidad resolutiva.

c) Realizar el monitoreo y evaluación de los resultados obtenidos.

MODALIDAD DE IMPLEMENTACION

• Creación de una red compuesta por Centros de Cirugía Cardiovascular pediátricos para resolución de patologías cardiovasculares infantiles congénitas articulados por un Centro Coordinador dependiente de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.

• Asistencia financiera para posibilitar la realización de las intervenciones quirúrgicas de los pacientes sin cobertura social.

OBLIGACIONES DE LA NACION

La NACION tendrá a su cargo:

• El financiamiento de las cirugías cardiovasculares de los pacientes incluidos en lista de espera sin cobertura social.

• Facilitar la referencia y contrarreferencia de los niños con cardiopatías al servicio específico según nivel de complejidad

• Construir una base única de datos de los pacientes con cardiopatías congénitas a nivel nacional.

La NACION se reserva el uso de los resultados de este registro para fortalecer las estrategias de detección temprana y tratamiento oportuno de los niños con cardiopatías congénitas en las distintas Provincias del país, siguiendo criterios de estricta confidencialidad sobre los datos.

OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

La PROVINCIA tendrá a su cargo:

• Aportar los Recursos Humanos y materiales necesarios para la implementación del Programa en las Provincias con Centros de Referencia.

• Designar un referente provincial del Programa de Cardiopatías Congénitas, de preferencia cardiólogo infantil.

• Solicitar por medio de las instituciones locales la inscripción de los pacientes al Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas.

• Independientemente del origen del paciente el establecimiento autorizado de la jurisdicción que haya practicado la intervención quirúrgica deberá adjuntar a la factura oficial la documentación respaldatoria que establezca la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia a fin de tramitar el pago a través de la misma ante el Ministerio de Salud de la Nación.

MONITOREO

La PROVINCIA deberá cumplir con la carga de los pacientes bajo programa a través del sistema de monitoreo que será proporcionado oportunamente por la NACION a los efectos de llevar un debido registro de los mismos conforme a lo acordado en la presente adenda.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil la factura oficial de pago, copia de documento de identidad del paciente, epicrisis, parte de cirugía, constancia negativa de obra social e informe social, todo debidamente autenticado. La Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, reglamentará los procedimientos y la documentación adicional que cada efector deberá acompañar para respaldar los gastos que pretenda percibir en el marco del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de 2008.