Subsecretaría de la Gestión y Empleo Público

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 1/2008

Fíjanse pautas y condiciones en función de las cuales se garantizará el empleo de los dependientes no jerárquicos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opten por incorporarse al Estado Nacional.

Bs. As., 17/12/2008

VISTO el Expediente Nº JefGabMin-Exp Nº 006765/08 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 14 de la Ley Nº 26.425, y el artículo 7º del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la aprobación de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transformación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), y la eliminación del régimen de capitalización que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Que el artículo 14 de dicha Ley estableció que a través de las áreas competentes se realizarán todos los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que opten por incorporarse al Estado Nacional.

Que mediante el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08 se dispuso que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de dichas ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.

Que dado el mandato impuesto por el Decreto citado, corresponde que esta Subsecretaría fije pautas y condiciones en función de las cuales se garantizará el empleo de los referidos dependientes.

Que para la adecuada inserción del personal en sus nuevos destinos laborales, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará las actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público Nacional en favor del personal comprendido en la presente medida, debiendo asegurar la debida continuidad en la percepción de los salarios respectivos.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

RESUELVE:

Artículo 1º — La incorporación al Estado Nacional de los empleados directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425, en tanto dichos empleados acrediten el cese y manifiesten su voluntad de ingresar al nuevo empleo que se les ofrezca, estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Para el reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales, deberán acreditarse los servicios prestados en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES mediante la respectiva certificación de servicios.

b) El personal incorporado en los organismos que indique el Estado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente a la que estaba percibiendo en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y, en elcaso de estar integrada la retribución por remuneraciones variables, percibirá una suma equivalente al promedio de las normales y habituales percibidas en los seis meses previos a su desvinculación. Ello no implicará la asimilación inmediata a la totalidad de las condiciones laborales existentes en los organismos de destino, sino hasta tanto se cumplan los recaudos de ingreso de las respectivas jurisdicciones a las que sean destinados y/o los previstos en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

c) Los organismos incorporarán al personal comprendido en los alcances de la presente resolución en una categoría especial denominada "Personal Ley Nº 26.425" hasta su adecuación funcional definitiva, dictando los actos administrativos para su respectiva designación, o propiciando su dictado, según corresponda, así comodesarrollando las acciones y los procedimientos que faciliten la adecuada regulación de su desempeño laboral, capacitación y paulatina asimilación a la totalidad de las condiciones laborales existentes en los organismos de destino, a medida que se cumplan los recaudos de ingreso de las respectivas jurisdicciones donde sean destinados y/o los previstos en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

d) La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) notificará las aceptaciones a los referidos organismos de destino a los efectos previstos en el inciso c) del presente artículo.

En el lapso que transcurra hasta la afectación al nuevo organismo de destino, el personal deberá realizar las actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público Nacional que disponga la referida Administración Nacional junto con el pago de la remuneración correspondiente.

e) Para la atención de las mayores erogaciones que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 26.425, los organismos que incorporen al referido personal gestionarán las medidas que aseguren el debido financiamiento ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o, en su caso, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según corresponda.

Art. 2º — Las situaciones del personal comprendido en el presente que exigieran análisis y tratamiento diferenciado serán encuadradas una vez dictaminadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucas Nejamkis.