Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESPUESTO

Resolución 20/2008

Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009 de la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., actuante en el área de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.

Bs. As., 17/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0403157/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2009 formulado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009 de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 641.220.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 641.000.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 641.220.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 641.220.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido por el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero Equilibrado para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

———

NOTA: El Anexo II no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar