COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General Nº 544/2008

Prórroga entrada en vigencia de la Resolución General N° 516.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO, el expediente Nº 472/07 rotulado "Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario s/ Proyecto de Resolución General" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES; y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, sin perjuicio de ratificar su más firme compromiso con la vigencia de los principios del Buen Gobierno Societario, plena transparencia y protección a los accionistas minoritarios, solicita se prorrogue la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 516.

Que, entre otras consideraciones, hace presente que las consecuencias de la crisis financiera global han desplazado la atención de las empresas emisoras a temas de mayor premura, relacionados con su continuidad y alternativas de financiamiento, lo cual ha pospuesto transitoriamente, en la mayoría de los casos, la consideración del tema.

Que, con la finalidad de facilitar la implementación de lo dispuesto en la referida Resolución General, sin desatender las urgencias que deben afrontar las empresas según lo manifestado por la Cámara de Sociedades Anónimas en orden a su persistencia como tales, se considera razonable prorrogar por única vez y por un plazo de TRES (3) meses su entrada en vigencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, y 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 90 del Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente:

"ARTICULO 90 — Las previsiones respecto del informe sobre el Código de Gobierno Societario contenidas en el artículo 1º del Capítulo XXIII serán aplicables a partir de los Estados Contables que correspondan a ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

La presentación del informe, en esta primera oportunidad, podrá prorrogarse por un plazo de TRES (3) meses; en su caso y como consecuencia de la prórroga, el informe podrá confeccionarse y presentarse en cuerpo separado independiente de la memoria de los Estados Contables del ejercicio".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.