Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución Conjunta 27/2008 y 29/2008

Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur el derecho de exportación. Excepciones.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0535807/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fija el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el Anexo XIV de la citada norma.

Que el Gobierno Nacional ha anunciado medidas tendientes a incentivar el incremento de la producción de los granos de trigo y maíz.

Que en ese marco se advierte la necesidad de trasladar dichos incentivos a productos derivados de los mencionados cereales, como la harina y el aceite, con un alto valor agregado.

Que en virtud de ello, y considerando que han variado las condiciones ponderadas para la aplicación de los derechos de exportación de los productos aludidos resulta aconsejable propiciar la reducción de éstos.

Que la presente gestión encuentra andamiento en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, complementado por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07, que faculta a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan.

Que la reducción propiciada a los productos derivados del trigo y el maíz será equivalente a la disminución de la alícuota que se instrumenta para dichos cereales.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que los suscriptos resultan competentes para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación que en cada caso se indica.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

N.C.M.

D.E.

%

1101.00.10

13

1102.20.00

15

1103.11.00

15

1103.13.00

15

1104.23.00

15

1104.30.00 (3a) y (3b)

20

1515.21.00

15

1515.29.10

15

1515.29.90

15

1901.20.00 (11)

5

1901.90.90 (11) (27) (28)

5

(3a) Excepto germen de trigo, que tributará un derecho de exportación del QUINCE POR CIENTO (15%).

(3b) Excepto germen de maíz, que tributará un derecho de exportación del QUINCE POR CIENTO (15%).

(11) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en formas sólidas y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del TRECE POR CIENTO (13%).

(27) Unicamente en el caso de la leche modificada en polvo, el derecho de exportación asignado se incrementará en la cantidad de puntos porcentuales que resultaren de la aplicación de la metodología de cálculo establecida por el Artículo 14 de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.

(28) En el caso de las preparaciones alimenticias a base de leche, a las que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenidas por proceso de coagulado, tirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos, el derecho de exportación asignado se incrementará en la cantidad de puntos porcentuales que resultaren de la aplicación de la metodología de cálculo establecida por el Artículo 14 de la Resolución Nº 61/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.

 

—FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 27/2008 y 29/2008

En la edición del 23 de diciembre de 2008 en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

v En el ANEXO en la columna N.C.M.

Donde dice: 1101.10;

Debe decir 1101.00.10.

v Donde dice: (11) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en formas sólidas y preparaciones para elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg), con agregado de aditivos y/o ingredientes incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del TRECE POR CIENTO (13%).

Debe decir: (11) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en formas sólidas y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del TRECE POR CIENTO (13%).