IMPUESTOS
Ley 26.477
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2ş La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3ş Las disposiciones del artículo 1ş serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4ş Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nş 26.477
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.