Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1/2008

Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 166/2006 relacionada al Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0526623/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, creó un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, que establece un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que a través del Artículo 21 del mencionado decreto se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del Régimen citado.

Que por la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio establecido en el mencionado régimen.

Que, entre otros aspectos, la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA estableció que las presentaciones de solicitudes de reintegro así como sus respectivas liquidaciones se efectuarán por trimestre calendario vencido.

Que a efectos de agilizar la operatoria del Régimen, para la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados, resulta conveniente prescindir del cumplimiento del recaudo establecido en el considerando inmediato anterior en aquellos casos que no correspondan a la ampliación de la capacidad de producción, debido a que la preparación de las solicitudes de reintegro por parte de las beneficiarias así como la verificación y control de las mismas por el sector técnico correspondiente hace aconsejable el manejo de presentaciones más reducidas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — A los fines del cómputo del reintegro correspondiente a las operaciones indicadas en el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05, se tomará como base de cálculo la producción anual del bien en cuestión durante los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de efectiva puesta en marcha de la ampliación de la capacidad de producción, correspondiendo el reintegro exclusivamente a las partes, piezas y subconjuntos adicionales que se produzcan en comparación a dicha base. La liquidación del beneficio correspondiente a la ampliación de la capacidad de producción se realizará por trimestre calendario vencido, a cuyo efecto la base de cálculo indicada precedentemente se dividirá por CUATRO (4), obteniéndose el promedio trimestral correspondiente.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION establecerá los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios del régimen, así como también el procedimiento por el cual tramitará la liquidación de los beneficios, y los aspectos concernientes al régimen de las garantías que deberán constituir los beneficiarios, con carácter previo a la percepción de las sumas correspondientes a cada liquidación".

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

"ARTICULO 12. — Las empresas que cuenten con un proyecto aprobado, conforme lo establecido en el artículo anterior, podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación la percepción del beneficio, a partir de la fecha de dicha aprobación.

A tal fin, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría establecerá la documentación que los interesados deberán presentar a los efectos de la percepción del citado beneficio.

Las presentaciones recibidas serán enviadas a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto Nº 774/05, en la presente resolución y normas complementarias que resulten de aplicación.

En caso que las mismas no presenten observaciones, la Dirección Nacional de Industria confeccionará un informe circunstanciado del análisis realizado y lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, quien dispondrá la transferencia del reintegro correspondiente, la que se efectivizará mediante libramiento a la orden de la empresa, de acuerdo al procedimiento habitual de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En cada presentación el beneficiario podrá realizar ajustes sobre las solicitudes anteriores".

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.