MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1046/2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO las Resoluciones Nros. 446/06-SSSalud, 791/08-SSSalud y 973/08-SSSalud y el Expediente Nº 105.090/06-SSSALUD (Cpos. 1/4); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 446/06-SSSalud se aprueba el Programa de Asistencia Técnica celebrado con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, el 30 de junio de 2006.

Que por dicho Convenio la Facultad brinda asistencia técnica a esta Superintendencia, con el objeto de realizar un estudio de costos, que permita una evaluación económica del Programa Médico Obligatorio vigente y de los programas médico-asistenciales.

Que conforme art. 2º de la Resolución Nº 973/08-SSSalud, se instruye a la Gerencia General a someter a consideración de la Máxima Autoridad de este Organismo, la conveniencia de continuar con los Convenios de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional que se hubieran celebrado con las Universidades Nacionales.

Que en este orden, la Gerencia General se expide mediante Providencia Nº 1670/2008-GG/ SSSalud, concluyendo que no considera conveniente la continuación del vínculo contractual.

Que en consecuencia, el Superintendente ordena al Servicio Jurídico Permanente del Organismo, a arbitrar los medios necesarios para que, dentro del marco contractual y de la normativa vigente, se dé por rescindido el Convenio de Asistencia Técnica celebrado con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, señalando que la rescisión del citado Programa encuentra sustento en la Cláusula Séptima del Convenio suscripto entre las partes, que prevé la rescisión del vínculo contractual en forma unilateral por cualquiera de las signatarias, sin expresión de causa y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Resolución Nº 791/08-SSSalud que aprueba la última de las renovaciones del Convenio, determina la expiración del mismo el 31 de diciembre de 2008.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rescíndase el Programa de Asistencia Técnica celebrado el 30 de junio del 2006 con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con fundamento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 26/12/2008 Nº 26121/08 v. 26/12/2008