Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 2/2008

Apruébanse los objetivos y las bases del procedimiento de auditoría en el marco del Régimen instituido por el Decreto Nº 774/05.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0377251/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, creó un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, que establece un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que a través del Artículo 21 del mencionado decreto se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del Régimen citado.

Que el Decreto Nº 774/05 establece en su Artículo 14 que se realizarán actividades de verificación y control de la operatoria del Régimen mencionado y el costo que éstas originen, estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.

Que asimismo, el Artículo 14 de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que "Dichas verificaciones serán realizadas por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que podrá solicitar la colaboración de organismos técnicos especializados".

Que la Resolución Nº 111 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijó el procedimiento para el pago por parte de los beneficiarios de los montos que resulten por aplicación de la alícuota del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), calculada sobre el valor del reintegro resultante, a fin de completar la tramitación interna que tendrán las solicitudes de este beneficio.

Que corresponde fijar los objetivos de las auditorías a realizar a las empresas con proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 774/05.

Que resulta necesario establecer las bases sobre las que, una vez seleccionado el organismo técnico, se determinará el procedimiento de auditoría y su implementación por parte de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con la finalidad de cumplimentar las tareas de verificación y control conforme lo establecido en el Decreto Nº 774/05 respecto de las empresas beneficiarias que se hayan acogido al Régimen instituido por el mencionado decreto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los objetivos y las bases del procedimiento de auditoría contenidos en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, que servirá de base para la realización de las tareas de auditoría, en el marco del Régimen instituido por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y sus normas complementarias.

Art. 2º — A los efectos de verificar el cumplimiento del Régimen y de los compromisos asumidos en dicho marco, las empresas a ser auditadas deberán facilitar la información requerida dentro de los plazos máximos establecidos. En caso de incumplimiento, las empresas beneficiarias quedarán sujetas a las sanciones previstas en el Capítulo III del Decreto Nº 774/05.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Fernando J. Fraguío.

ANEXO

1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA:

El objetivo de la auditoría es el de proporcionar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION un control sistemático y transparente del cumplimiento, por las empresas beneficiarias, de los requisitos y obligaciones fijadas por el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales creado por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.

2. BASES DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA A IMPLEMENTAR:

2.1 La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA procederá a designar un responsable, quien será el encargado de suministrar copia de la documentación necesaria para realizar las verificaciones y controles al equipo auditor. Asimismo habilitará para los auditores un ingreso al sistema informático exclusivamente para facilitar el acceso a la información necesaria para el desarrollo de la auditoría.

2.2 La Dirección Nacional de Industria notificará en forma fehaciente a la empresa beneficiaria el proyecto y las solicitudes de reintegro a ser auditados, la fecha de inicio, el plan de trabajo a desarrollar por el equipo auditor y la documentación que deberá poner a disposición del mismo a efectos de las tareas de verificación y control. Asimismo notificará la nómina de las empresas autopartistas proveedoras que serán incluidas en la auditoría.

2.3 La notificación indicada en el punto anterior deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles a la fecha estipulada para la auditoria.

2.4 La empresa beneficiaria, por única vez y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación a la que alude el punto precedente, podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida para la auditoría, por un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo originario, debiendo justificar debidamente tal solicitud. La Dirección Nacional de Industria notificará la nueva fecha de auditoría estipulada o, en su caso, los motivos por los cuales se deniega el aplazamiento solicitado.

2.5 La empresa deberá comunicar por escrito a la Dirección Nacional de Industria, el lugar y horario en que deberá presentarse el equipo auditor, y el nombre del responsable técnico que asistirá al mismo durante el desarrollo de las tareas indicadas precedentemente, con una antelación de al menos CINCO (5) días hábiles previos al inicio de la auditoría.

2.6 Los auditores se constituirán en el lugar informado para la realización de las tareas de verificación y control, conforme el Plan de Trabajo mencionado en el Punto 2.2 y exhibiendo a los presentes nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Industria.

2.7 Durante el desarrollo de las tareas de verificación y control o en forma posterior los auditores podrán requerir documentación adicional a fin de elaborar el Informe de Auditoría. La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en actas que individualicen dichas manifestaciones y la documentación solicitada. Dichas actas deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo auditor y representantes de la empresa). El incumplimiento parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en el acta correspondiente.

2.8 En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de la auditoría, la empresa deberá suministrarla en un plazo que no podrá exceder los VEINTE (20) días hábiles, indicándose tal circunstancia en el acta respectiva.

2.9 Una vez concluido el Informe de Auditoría, el mismo deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Industria dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, quien notificará en forma fehaciente a la empresa auditada para que, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la recepción de dicha notificación, tome vista de las actuaciones y efectúe el descargo que estime pertinente respecto de las tareas de verificación y control realizadas, el procedimiento desarrollado y la documentación verificada. Vencido dicho plazo sin que la empresa formule su descargo, se considerará aceptado el Informe de Auditoría.

2.10 En el supuesto que la empresa efectúe su descargo, se dará traslado al equipo auditor, el que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles deberá proceder a efectuar el análisis, evaluación y contestación del mencionado descargo, debiendo ratificar o rectificar el Informe de Auditoría producido.

2.11 La Dirección Nacional de Industria elevará a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA un informe técnico detallado proponiendo las medidas a adoptar. Ante la inexistencia de indicios de incumplimientos, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ordenará el archivo de las actuaciones.

De corresponder, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, previo dictamen de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dispondrá la iniciación de sumario y remitirá las actuaciones a ese servicio jurídico para su instrucción. Una vez concluida la instrucción del sumario, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tomará intervención en las actuaciones y elevará las mismas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a efectos de que ésta resuelva la aplicación de las sanciones pertinentes o el sobreseimiento de la sumariada.