CONVENIOS

Decreto 2255/2008

Apruébase el Convenio de Cooperación para el Dragado Integral del Riacho Barranqueras - Provincia del Chaco.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº 2847/2008, del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del aporte de sedimentos que vuelcan los ríos PARANA, PARAGUAY, BERMEJO, PILCOMAYO y otros ríos menores de origen local, se han generado dunas en el lecho del Riacho BARRANQUERAS, ubicado a la altura del Kilómetro 1200 del Río PARANA, sobre su margen derecha, situado en la Provincia DEL CHACO, impidiendo la navegación e ingreso y salida de los artefactos navales, su empuje a los muelles de carga de cereales y cargas generales provenientes del hinterland portuario, para ser exportado.

Que dicho impedimento incrementa el costo de transporte de los productos para que dichas actividades sean eficientes y competitivas, acotando los márgenes de ganancias de los productores de la región y el desarrollo de la zona como nodo logístico natural.

Que la solución a la navegación del Riacho BARRANQUERAS consiste en realizar el dragado integral del mismo.

Que el ESTADO NACIONAL posee equipos y personal idóneo para la ejecución de las tareas de dragado, los que se encuentran organizados en la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha Subsecretaría, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y su DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR cuentan con una vasta experiencia de dragados en el Riacho BARRANQUERAS, además de poseer las embarcaciones y personal idóneo para tal fin.

Que el Riacho BARRANQUERAS es una vía navegable federal secundaria por lo cual su dragado se encuentra dentro de los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que a tales efectos las partes han celebrado en la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia DEL CHACO, el CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL RIACHO BARRANQUERAS ENTRE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Y LA PROVINCIA DEL CHACO, de fecha 6 de noviembre de 2008 que en copia como ANEXO integra la presente medida. La Subsecretaría en conjunto con la Provincia, a través de la INTERVENCION PROVINCIAL PUERTO BARRANQUERAS se comprometen al dragado integral del Riacho BARRANQUERAS mediante una transferencia del ESTADO NACIONAL a la Provincia DEL CHACO, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con cargo de rendir cuentas, en virtud de la Resolución Nº 267 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril de 2008.

Que el citado Convenio permite la coordinación y optimización de los recursos en pos de la eficiencia y celeridad en los trabajos a realizar.

Que el dragado que se proyecta generará una mayor competitividad para la zona y un directo beneficio para los productores de la región.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando necesario para su validez la aprobación pertinente.

Que asimismo se han producido los informes técnicos correspondientes, de los cuales no surgen observaciones y se dio intervención al DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR y a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo autoridad y organismo competente en la materia.

Que no se formuló objeción alguna acerca de la tarea en trámite, ya que de acuerdo con las obras y demás instalaciones con que cuenta según los planos e inspecciones obrantes en el expediente mencionado en el Visto, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que la financiación del Convenio que por medio del presente se aprueba será atendida con las correspondientes partidas del Programa 91 "Formulación y Conducción de Políticas Portuarias y de Vías Navegables" Servicio Administrativo Financiero 354 - Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL RIACHO BARRANQUERAS ENTRE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Y LA PROVINCIA DEL CHACO, de fecha 6 de noviembre de 2008, el que como ANEXO, en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Delégase al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las facultades necesarias para dar cumplimiento al Convenio de Cooperación aludido en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DRAGADO INTEGRAL DEL RIACHO BARRANQUERAS ENTRE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Y LA PROVINCIA DEL CHACO

Entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Subsecretario Don Ricardo LUJAN (D.N.I. 13.476.408), con domicilio en Avenida España Nº 2221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SUBSECRETARIA" y por la otra la Provincia del CHACO, representada en este acto por el Señor Gobernador Contador Jorge Milton CAPITANICH (D.N.I. 16.954.348), en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio en calle Marcelo T. De Alvear 145 entrepiso Edificio "A", de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, y que en este acto delega toda la actividad de ejecución y administración del presente que por su parte corresponde a LA INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS:

Que como consecuencia del aporte de sedimentos que vuelcan los Ríos Paraná, Paraguay, Bermejo, Pilcomayo y otros ríos menores de origen local se han generado dunas en el lecho del Riacho Barranqueras que impiden el ingreso y salida de las barcazas y sus empuje a los muelles de carga de cereales provenientes de el hinterland, y con destino para ser exportados.

Que dicho impedimento incrementa el costo de transporte de los productos del hinterland del Riacho Barranqueras, acotando los márgenes de ganancias de los productores de la región.

Que el dragado que se proyecta en el presente convenio generará una mayor competitividad para la zona y un mayor beneficio para los productores de la región.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NEVEGABLES a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NEVEGABLES y su distrito PARANA SUPERIOR cuentan con una vasta experiencia de dragados en el Riacho Barranqueras, además de poseer las embarcaciones y personal idóneo para tal fin.

Que el Riacho Barranqueras es una vía navegable federal secundaria por lo cual su dragado se encuentra dentro de los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

A mérito de lo señalado, las partes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1º: OBJETO.

El objeto del presente convenio tiene como objeto el dragado integral del Riacho Barranqueras en la provincia del Chaco.

CLAUSULA 2º: APORTES SUBSECRETARIA.

A los fines del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA SUBSECRETARIA" tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

• Proveer de las Dragas necesarias con más sus embarcaciones auxiliares, realizando previamente todas las tareas inherentes a batimetría y relevamientos en las zonas determinadas a dragar que se establecerán por Acta Complementaria;

• Destinar el personal para la operación del equipo afectado al cumplimiento de la prestación de dragado a que refiere el presente instrumento; y

• Realizar el aporte de la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) mediante una transferencia a la INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS; dinero que será destinado por "LA PROVINCIA", a través de la INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS en forma exclusiva y dentro de las pautas establecidas en el presente convenio y sus anexos y normativa correspondiente al cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el objeto del presente convenio.

CLAUSULA 3º: SALARIOS, MANUTENCION, CARGAS SOCIALES, PERSONAL.

"LA SUBSECRETARIA", continuará abonando los salarios y demás rubros laborales que en forma normal y habitual abona a los empleados que se destinen al cumplimiento del objeto del presente convenio, incluyendo, en caso de corresponder, las horas extraordinarias. Los gastos de comida y viáticos del personal que la "SUBSECRETARIA" destine para el cumplimiento del presente convenio, así como todo otro gasto relacionado con el personal, que surja con motivo del presente, serán pagados por la INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS.

CLAUSULA 4º: RESPONSABILIDAD. SEGUROS.

"LA SUBSECRETARIA" asume la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar con sus bienes y dependientes a personas —excluido el personal dependiente de la "PROVINCIA"—, así como a los bienes muebles e inmuebles, comprendidas las instalaciones portuarias, como resultado de la ejecución de las tareas que la "LA SUBSECRETARIA" realice en el marco de lo dispuesto en el presente convenio y conforme lo que disponga la normativa vigente, exceptuando su responsabilidad en caso de culpa de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.

CLAUSULA 5º: SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.

Las partes aportarán su estructura administrativa y contable, así como el personal técnico para la supervisión de los trabajos de control del dragado.

La INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS tendrá a su cargo la obtención y control de todos los requerimientos ambientales que la legislación provincial vigente exija, y será responsable en forma exclusiva por tales trámites y controles.

CLAUSULA 6º: ESPECIFICACIONES.

A los fines de cumplir con el objeto del presente convenio se desarrollarán todas las actividades y contrataciones necesarias, las cuales serán: alistar y reparar las embarcaciones que se destinen al operativo, armar las mismas, proveer de los servicios y bienes necesarios y demás trabajos complementarios al trabajo de dragado del Riacho Barranqueras.

A los fines de la contratación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

a) Todas las contrataciones, salvo las expresamente acordadas en el texto del convenio, deben efectuarse a requerimiento del encargado que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES designe para ejecutar el operativo de Dragado, quien las presentará por escrito a la INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS,

b) Recibidos por la "INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS" los requerimientos de contratación, será esta quien deberá informarle de los mismos a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, quien conjuntamente con la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, se limitarán a determinar e informar a la "INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS" si el requerimiento cursado se encuentra o no dentro del OBJETO del convenio.

c) Aceptado el requerimiento por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, la "INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS" deberá realizar la contratación requerida según sus normas de contrataciones, es decir que, la "INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS" se regirá para su contratación por el bloque de legalidad local que impere sobre el particular, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de rendición de cuentas.

CLAUSULA 7º: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.

"LA PROVINCIA" tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes prestaciones, a saber:

1. Presentar toda la normativa que regule sus procedimientos de compras y contrataciones.

2. Ejecutar toda la actividad necesaria para la contratación y provisión de los bienes y servicios, personal que se le requieran para el cumplimiento del convenio.

3. Brindar todo el apoyo administrativo a que se le requiera a los fines de cumplir con el objeto del convenio.

4. Brindar toda colaboración que esté a su alcance para el cumplimiento del objeto del convenio.

5. Poner a disposición de la SUBSECRETARIA los espacios de muelle y tierra que se le requieran durante el operativo de dragado.

6. Abrir una cuenta corriente en el Banco Nación, que solamente utilizará para que se efectúen las transferencias, y sobre la que deberá emitir la totalidad de los pagos que realice en cumplimiento del objeto del presente convenio, bajo expresa condición de no reconocérsele ningún gasto a rendir que no haya sido girado sobre dicha cuenta.

7. Realizar las respectivas rendiciones de cuenta según lo establecido en el ANEXO I.

CLAUSULA 8º: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

A los fines antedichos, queda establecido que "LA SUBSECRETARIA" aportará el valor de los gastos presupuestados en el informe técnico realizado por el DEPARTAMENTO DISTRITO PARANA SUPERIOR al que refiere el presente convenio hasta un monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), que dicho aporte se efectuará mediante una o varias transferencias según disponibilidad presupuestaria de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NEVEGABLES.

Queda dispuesto que de cesar "LA SUBSECRETARIA" en la entrega de los fondos comprometidos a favor de "LA PROVINCIA", o de resultar ellos insuficientes para que esta última afronte las obligaciones que derivan del presente instrumento, no estará obligada "LA PROVINCIA" a afectar recurso alguno adicional de su parte en orden a dar continuidad al presente Convenio, ni la "SUBSECRETARIA" ni el ESTADO NACIONAL tendrán responsabilidad alguna por este hecho. Con lo cual, acaecida dicha situación podrá disponerse su extinción tal lo previsto en la cláusula 9º.

Asimismo, "LA PROVINCIA" a través de la "INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS" deberá rendir detallada cuenta a "LA SUBSECRETARIA" conforme las exigencias que resultan de lo reglado por la Resolución 267/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007.

CLAUSULA 9º: RESOLUCION.

Las partes se reservan el derecho a resolver el presente acuerdo por el incumplimiento en que pudiera incurrir cualquiera de ellas, para lo cual y previo a que opere dicha consecuencia, la parte presuntamente incumplidora deberá ser requerida por la restante por medio fehaciente en orden a que dé satisfacción a la prestación respectiva, otorgando un plazo suplementario razonable a tales efectos, salvo para el caso de incumplimiento en las rendiciones de cuenta por parte de "LA PROVINCIA" según lo establecido en la Resolución 267/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007.

CLAUSULA 10º: PLAZO DE EJECUCION.

El plazo de ejecución del presente Convenio Marco se establece en dieciocho (18) meses desde el comienzo de las labores de dragado.

CLAUSULA 11º: PRORROGA.

El plazo de ejecución establecido en el presente podrá ser prorrogado, por el término y bajo las condiciones que las partes estipulen de común acuerdo.

CLAUSULA 12º: COMPETENCIA

Las partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLAUSULA 13º: El presente convenio se firma ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Previa e íntegra lectura y, ratificación de sus contenidos se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Resistencia a los 6 días del mes de noviembre del año 2008.

ANEXO I

ANEXO I DE RENDICION DE CUENTA.

VISTO, las disposiciones de la Resolución 267/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007, sus complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución, se aprueba el reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, y que será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Resolución, corresponde proceder a suscribir el presente ANEXO I al Convenio de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES representada en este acto por el Señor Subsecretario Don Ricardo Lujan, y la Provincia del CHACO, representada en este acto por el Señor Gobernador Contador Jorge Milton CAPITANICH (D.N.I. 16.954.348), de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Artículo Primero: En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril de 2008, la Provincia del CHACO, a través de LA INTERVENCION DEL PUERTO BARRANQUERAS se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuenta aprobado por la misma, la cual forma parte integrante del presente.

Artículo Segundo: Establécese que, con relación Convenio de Cooperación citado, y que tramitara en el Expediente CUDAP: EXP-S01:0330105/2008 se compromete a presentar ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada y cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del citado Convenio, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el mismo.

Artículo Tercero: Conforme lo establece la Resolución 267/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril del 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007, sus complementarias y modificatorias el cumplimiento de lo establecido en el presente, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.