INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2010/2008

Créase el Departamento de Intercambio y

Cooperación.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Decreto Nº 1536/02, el Expediente Nº 5560/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de interés para el Organismo, de acuerdo a la necesidad de implementar acciones tendientes a fomentar la cooperación entre los diferentes sectores vinculados a la industria audiovisual argentina la creación de un Departamento de Intercambio y Cooperación dentro de la Gerencia de Administración del Organismo.

Que el mismo tendrá como fin, realizar un sistema de cooperación e intercambio de productos y/o servicios entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y Empresas vinculadas a la actividad audiovisual, poniendo a disposición de terceros interesados los diferentes canales de difusión que este Organismo pueda ofrecer.

Que el objetivo del Departamento que por este acto se crea, consiste en lograr inversiones genuinas en las acciones de fomento y difusión.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3 inciso p) de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Departamento de Intercambio y Cooperación dependiente de la Gerencia de Administración.

Art. 2º — Dicho Departamento deberá implementar un sistema de intercambio y cooperación de productos y/o servicios entre este Organismo y empresas vinculadas a la actividad cinematográfica, poniendo a disposición de terceros interesados los diferentes canales de difusión que este Organismo pueda ofrecer.

Art. 3º — Establécese la responsabilidad primaria y las acciones del Departamento creado por el artículo 1º de la presente Resolución, según detalle que obra como ANEXO I y forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 2010

1.- Definir los diferentes canales de difusión que este Organismo posee y está en condiciones de ofrecer. Para ello deberá, como primera acción, relevar y definir cuales son las herramientas de difusión que podrían ponerse a disposición de terceros interesados, luego evaluar cuáles son las acciones tendientes a optimizar la utilización de tales herramientas.

2.- Definir las acciones que podrán implementarse. Las mismas se aplicarán mediante diferentes modalidades de difusión, de acuerdo al interés que generen para este Organismo. Dichas modalidades de difusión podrán ser aquellas que revistan carácter tradicional, como otras de carácter no tradicional de acuerdo a la política que en tal sentido establezca este Organismo y las normativas vigentes.

3.- Proponer reglamentaciones generales a los efectos de establecer las acciones de interés. Cada acción se regulará mediante convenio entre partes.

4.- Desarrollar un circuito de empresas o productos y potenciales auspiciantes. Para ello se creará un padrón de empresas que puedan ofrecer productos o servicios, las mismas deberán mantener una relación con este Organismo a fin de cubrir las necesidades que puedan surgir desde las diferentes áreas del mismo.

5.- Desarrollar propuestas de intercambio, generando acciones con empresas que deseen participar con su marca en algún evento. Esto permitirá a este Organismo, disponer de productos o servicios necesarios en un evento determinado y la Empresa podrá difundir y mostrar su imagen, logo a través de afiches de publicación relacionados al evento en cuestión y en todo lugar donde se publicite el dicho evento.

6.- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones una vez que éstas han sido aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Para ello se establece que toda acción, deberá respetar en tiempo y forma las condiciones pactadas en el convenio entre partes, para lo cual este Departamento, deberá realizar seguimiento y control del cumplimiento de lo pactado.