Ministerio de Defensa

y

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SEGURIDAD INTERIOR

Resolución Conjunta 1517/2008 y 3806/2008

Norma referida a la canalización de la información relativa a Tránsitos Aéreos Irregulares (TAIs).

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el artículo 19, inciso 11) y el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios atribuye competencias al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad nacionales, provinciales y territoriales, como así para supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que, por su parte, la Ley de Ministerios atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para coordinar juntamente con la autoridad competente del sistema de seguridad interior los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Que la Ley de Defensa Nacional establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior, entendida aquella como la integración y la acción coordinada de todas las Fuerzas Armadas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que el Decreto Nº 727/06 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional sostiene análogo criterio al expresar que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059.

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Interior define a ésta como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que el Decreto Nº 1273/92 reglamentario de dicha ley conceptualiza su objeto como el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud.

Que corresponde regular los casos en que, en el ejercicio regular de sus funciones de vigilancia y control del espacio aéreo por parte de las Fuerzas Armadas, éstas tomaren conocimiento de Tránsitos Aéreos Irregulares (TAIs), estableciendo un procedimiento de transmisión de la información en estado neutro al Sistema de Seguridad Interior a los efectos que correspondan.

Que corresponde establecer tal extremo en forma conjunta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Ministerios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19, inciso 11) y el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — La información relativa a Tránsitos Aéreos Irregulares (TAIs) recibida por mecanismos técnicos de vigilancia y control de las Fuerzas Armadas en el ejercicio regular de sus funciones de vigilancia y control deberá canalizarse hacia el SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, con noticia simultánea al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, conforme el Instructivo Conjunto que al efecto se elabore.

Art. 2º — El Instructivo Conjunto será aprobado por el Secretario de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA y el Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré. — Aníbal D. Fernández.