INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2022/2008

Bs. As., 29/12/2008

VISTO las Resoluciones 1880/08/INCAA; 1886/08/INCAA; 1891/08/INCAA; 633/07/INCAA; 1909/07/INCAA; 1884/08/INCAA 1911/08/INCAA; 1928/08/INCAA; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1880/08/INCAA creó los comités de evaluación de Proyectos A y B a los fines de analizar los proyectos de ficción y animación que pretendan acceder a los beneficios del subsidio por otros medios de exhibición.

Que la Resolución 1886/08/INCAA reguló el funcionamiento de dichos Comités, estableciendo en su Artículo 13º que, sin perjuicio de la composición de los Comités de Evaluación de Proyectos A y B, los productores y directores integrantes de los mismos, funcionarían como Comités de Selección y Evaluación de Créditos, y que los productores, directores y guionistas integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos A y B funcionarían como dos Jurados Independientes a los fines de la selección de los proyectos presentados al concurso de Películas de largometraje de ficción digital.

Que el mismo Artículo estableció la integración del Comité de Selección y Evaluación de Créditos para los proyectos Documentales que pretendiesen acceder al beneficio del subsidio por otros medios de exhibición.

Que mediante la Resolución 1884/08/INCAA, se estableció que el comité de apelación de Películas Terminadas, sería el comité de evaluación de Proyectos que hubiera declarado de interés al mismo.

Que a los efectos de otorgar mayor pluralidad a los Comités de Evaluación de Créditos, resulta necesario integrar los mismos con los Guionistas miembros de los comités de evaluación de Proyectos A y B.

Que dada la gran cantidad de tareas otorgadas a los miembros de los comités de evaluación de proyectos A y B, resulta conveniente excluir del ámbito de competencia de los productores, directores y guionistas la función de Jurado en el concurso de proyectos de largometraje de Ficción Digital.

Que asimismo es necesario dejar expresamente aclarado que el representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia, formará parte del comité de selección y evaluación de créditos de los proyectos que estuviesen destinados a la infancia.

Que en relación al comité de selección y evaluación de créditos de Proyectos Documentales corresponde, a los efectos de un mejor entendimiento, establecer su integración y funcionamiento en las Resoluciones 633/07/INCAA y 1909/07/INCAA respectivamente, y consecuentemente eliminarlo del Artículo 13º de la Resolución 1886/08/INCAA.

Que resulta necesario establecer cual será el comité competente a los efectos de analizar las Películas que no hubiesen preclasificado, o lo hubiesen hecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1880/08/INCAA.

Que corresponde modificar las Resoluciones 1911/08/INCAA y 1928/08/INCAA, que establecieron la designación de los integrantes de los Comités antes mencionados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES VISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el Artículo 13º de la Resolución 1886/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de la composición de los comités de evaluación de Proyectos A y B, dispuesta en la Resolución 1880/08/INCAA, los Productores, Directores y Guionistas que integran los mismos funcionarán como dos Comités de Selección y Evaluación de Créditos independientes, a los efectos de analizar los proyectos que fueron elevados originalmente al Comité de Evaluación de Proyectos del cual son integrantes. A dichos efectos, ambos comités sesionarán bimestralmente en el Organismo, debiendo retirar cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados, respetando el orden cronológico en el que fueron remitidos por la Gerencia de Fomento. Su Quórum será de CINCO (5) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos. El dictamen será anexado al expediente.

Cuando el proyecto, que pretendiese acceder al Crédito, estuviese destinado a la infancia los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se integrarán asimismo con UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia."

ARTICULO 2º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 1891/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "EVALUACION: Una vez concluida la etapa inicial determinada precedentemente y de resultar favorable, el proyecto y el informe producido por la Gerencia de Fomento será remitido, a fin de que actúen como comité de selección y evaluación de créditos, a los Productores, Directores y Guionistas del Comité de Evaluación de Proyectos que declaró de interés el mismo. Cuando el proyecto fuere Documental, será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales."

ARTICULO 3º — Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución 1891/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Los comités referidos sesionarán bimestralmente, en el Organismo debiendo retirar cada QUINCE (15) días todos los proyectos presentados. El Quórum será de CINCO (5) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos. El dictamen será anexado al expediente."

ARTICULO 4º — Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución 1891/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "De considerarlo necesario, los Comités de Selección y Evaluación de Créditos podrán realizar entrevistas con el productor y/o director del proyecto, a los fines de analizar los siguientes aspectos:

A) Presupuesto y plan económico-financiero.

B) antecedentes del productor presentante y Director del proyecto.

Cada uno de dichos aspectos será ponderado por partes iguales en la decisión final del Comité."

ARTICULO 5º — Agréguese el artículo 6º a la Resolución 633/7/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Crease el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. El Comité estará integrado por representantes propuestos por las entidades que con personería jurídica representen al sector documental y acrediten una antigüedad mínima de CINCO (5) años en su inscripción, siendo designados sus miembros conforme los términos del Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01). Deberán cumplir sus funciones acorde lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

ARTICULO 6º — Agréguese el Artículo 7º a la Resolución 633/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Sin perjuicio de la composición del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y del Comité de Apelación, cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia, se integrarán asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia. Con relación al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales se integrará, en caso de corresponder, con UN (1) representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia."

ARTICULO 7º — Modifíquese el Artículo 10º de la Resolución 1887/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará, para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la selección de CINCO (5) proyectos Ganadores respectivamente en cada uno de los llamados."

ARTICULO 8º — Modifíquese el Artículo 11º de la Resolución 1887/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitch con anterioridad a la selección de los ganadores."

ARTICULO 9º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 1884/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º: Los Comités de Evaluación que hubieren declarado de interés el proyecto, funcionarán como comités de apelación de Películas terminadas. Aquellas películas que no hubieren preclasificado el proyecto, o que lo hubieren hecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1880/08/INCAA, serán remitidas, en forma alternativa, a los Comités de Evaluación A y B para su análisis.

ARTICULO 10º — Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución 1911/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase a los Señores: ALEJANDRO MALOWICKI, D.N.I. Nro. 4.435.530; DEBORA NAKACHE, D.N.I Nro. 16.975.612, como integrantes de los Comités de Evaluación "A" y "B", a los efectos de analizar aquellos proyectos especialmente destinados a la infancia, y a la Sra. ISABEL EUGENIA LETTNER, D.N.I Nro. 4.517.208 como integrante del comité de clasificación de Películas Terminadas a los efectos de analizar aquellos proyectos especialmente destinados a la infancia. Asimismo, el Sr. ALEJANDRO MALOWICKI, D.N.I Nro. 4.435.530 es designado para integrar los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B, cuando los proyectos presentados estén destinados a la infancia."

ARTICULO 11º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 1911/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera "Desígnase a los Señores: JUAN PABLO GUGLIOTTA, D.N.I Nro. 28.324.486; RAFAEL COHEN, D.N.I Nro. 4.308.914; NESTOR SANCHEZ, D.N.I Nro. 18.286.485; MARIA CRISTINA AGÜERO, D.N.I Nro.13.681.813; LUIS MARIA LEONCIO BARONE, D.N.I Nro. 11.892.294; DIEGO LERMAN SANCHIS, D.N.I. Nro. 25.230.488 y SANTIAGO CARLOS OVES, DNI Nro. 4.371.908, como integrantes del Comité de Selección y Evaluación de Créditos "A" y a los Señores: ANA FRANCISCA AIZENBERG D.N.I Nro. 12.946.939; ALEJANDRO CACETTA, D.N.I Nro. 20.025.925; HUGO CARLOS CASTRO FAU, D.N.I Nro. 18.064.730; JAVIER TORRE, D.N.I Nro. 8.447.658; LUIS CESAR D´ANGIOLILLO, D.N.I Nro. 4.438.159, RICARDO ISRAEÑL WULICHSZER DNI Nº 5.400.844 y LUCIA PUENZO DNI Nº 25.705.379, como integrantes del Comité de Selección y Evaluación de Créditos "B"."

ARTICULO 12º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 1928/08/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase a los Señores: ALEJANDRO MALOWICKI, D.N.I Nro. 4.435.530; DEBORA NAKACHE, D.N.I Nro. 16.975.612, como integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, a los efectos de analizar los proyectos presentados destinados a la infancia. Asimismo, el Sr. ALEJANDRO MALOWICKI, D.N.I Nro. 4.435.530 es designado para integrar el Comité de Selección y Evaluación de Créditos de proyectos Documentales, cuando los mismos estuviesen destinados a la infancia.

ARTICULO 13º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 05/01/2009 Nº 27895/08 v. 05/01/2009