MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 33.683/2008

Bs. as., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº 22.745 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley 22.400 y las Resoluciones Nº 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y Nº 25.475 del 27 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la actualización de sus contenidos como función y facultad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que se estima necesario atender a la actualización de los contenidos mediante la incorporación de temas que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas.

Que atento ello, resulta pertinente ratificar y reafirmar conocimientos acerca de la temática de siniestros en orden a la particular importancia que reviste para el Sector.

Que, del mismo modo, por su carácter prioritario y novedoso en el mercado de seguros, se impone el tratamiento de la problemática ambiental.

Que también resulta necesario establecer requisitos mínimos de cursado, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los aspirantes, los productores asesores y los prestadores de servicios de capacitación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.400 y el artículo 67º inciso f) de la Ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2009, los temas que se detallan en el Anexo I de la presente resolución. Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico aprobado quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2009, será obligatorio cursar los temas indicados en el Anexo I citado en el artículo anterior [con una carga horaria de dos y media (2 ½) horas cátedra cada uno]. El saldo de dos y media (2 ½) horas cátedra, hasta completar las siete y media (7 ½) requeridas, podrán cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. en el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar, como mínimo, el contenido académico de los temas establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — la modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión de los temas establecidos en el Artículo 1º de la presente, entrará en vigencia a partir del primer turno del ciclo lectivo 2009 para todos los aspirantes a rendir la modalidad de libre y para el segundo turno para aquellos que, bajo la modalidad de regular, hubiesen iniciado su formación durante el año 2009.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, superintendente de seguros.

ANEXO I

Temario Año 2009

1er. TEMA: EL PRODUCTOR ASESOR FRENTE AL SINIESTRO.

1. La obligación de asesorar en materia de siniestros contenida en la ley 22.400. el alcance. El contenido del conocimiento que el productor debe poseer. las personas acreedoras del asesoramiento: el asegurado, el tomador, el beneficiario, el tercero damnificado.

2. el derecho que le asiste al productor de estar permanentemente informado sobre el proceso de liquidación de un siniestro y su importancia.

3. Circuito lógico de un siniestro:

3.1 La ocurrencia del hecho. El momento de la "crisis" de quien lo sufre. Participación que el productor puede tener en la verificación. el poderoso diferencial entre el profesional productor y las otras vías de comercialización de seguros.

3.2 La denuncia del siniestro: ¿quién debe formularla?. Plazos para la denuncia. Efectos del incumplimiento.

3.3 La verificación de las condiciones iniciales de aceptación del siniestro: la cobertura financiera, las exclusiones de cobertura. ¿Quién debe probar el hecho, el daño y las exclusiones?

4. El proceso de liquidación del siniestro: Designación de liquidadores de siniestros y averías. Prohibición de actuación de liquidadores de siniestros y averías no matriculados. Vinculación asegurador – liquidador de siniestros y averías frente al beneficiario de la indemnización.

4.1 La posible participación de reaseguradores en la liquidación de siniestros. el conocimiento y la participación que corresponde darle al productor asesor de seguros sobre esta especial circunstancia.

4.2 Apertura de la liquidación. Las "informaciones complementarias": calidad de las que pueden ser exigidas. Plazo para su exigencia, en seguros patrimoniales y en seguros de personas. La reiteración de "informaciones complementarias". Vencimiento de los plazos.

4.3 La aceptación y el rechazo del siniestro. Plazos. la aceptación tácita.

4.4 Validez de los informes del liquidador de siniestros y averías en cuanto a la aceptación del siniestro y la valuación de la indemnización.

4.5 La indemnización. Medidas de la prestación: prorrata, primer riesgo absoluto y relativo. Valores "tasados". La existencia de peritos.

4.6 El pago de la indemnización. Formas y plazos en los seguros patrimoniales y en los seguros de personas. Indemnizaciones dinerarias y en especie. La posibilidad legal de exigir un "pago a cuenta".

5. Situaciones especiales:

5.1 Seguros de responsabilidad civil: citación en garantía del asegurador, defensa en juicio, el aporte de información que el asegurado está obligado a hacer. Desistimiento posterior de la defensa y de la responsabilidad del asegurador.

5.2 Seguros de personas: la calidad de "beneficiario" en los seguros de invalidez, de vida y de muerte (obligatorios y optativos). ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?. ¿Quién cobra si no hay beneficiarios designados?. la conveniencia de designar siempre un beneficiario determinado.

2do. TEMA: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL.

1. Análisis preliminar.

1.1. Contextualización de la problemática.

1.2. Los riesgos relacionados con el medio ambiente. Riesgos de contaminación, accidentales, de procesos industriales, mineros, petrolíferos, de productos, termonucleares, y otros.

1.3. Aspectos internacionales.

1.3.1. Convenio Marco de las naciones unidas sobre el cambio climático. El protocolo de Kyoto. El plan ambiental de la UE.

1.3.2. Políticas nacionales e internacionales en materia de protección del medio ambiente.

1.4. La legislación nacional.

1.4.1. La Constitución nacional.

1.4.2. La ley 25.675

1.5. Autoridades de aplicación.

1.5.1. En materia ambiental. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

1.5.2. CAGFA (Comisión Asesora de Garantías Financieras Ambientales).

1.5.3. En materia contractual de seguros, Superintendencia de Seguros de la Nación.

2. Panorama asegurador nacional

2.1 Experiencia internacional.

2.2 Planes de seguros aprobados en la República Argentina.

2.3 Los seguros de caución por daño ambiental de incidencia colectiva.

2.4 Los seguros de responsabilidad ambiental.

2.5 Coberturas complementarias.

2.5.1 Coberturas de Responsabilidad civil: base ocurrencias, base reclamos, base descubrimiento.

2.5.2 Gastos de limpieza y Recomposición de las áreas dañadas.

2.6 Otros seguros de garantías.

2.7 La problemática del seguro y del reaseguro.

3. Características de la responsabilidad ambiental

3.1 Daños de incidencia colectiva.

3.2 Riesgos súbitos e imprevistos.

3.3 Riesgos progresivos y graduales.

4. Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental.

4.1 Resolución Conjunta 98/2007 (Secretaría de Finanzas) y 1973/2007 (Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable).

4.2 Montos mínimos asegurables. Resolución 1398/2008 (Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable).

5. Objeto y alcance de la cobertura.

5.1 el Objeto en sí de la Cobertura.

5.2 Configuración del Daño Ambiental.

5.3 Alcance de la recomposición.

5.4 Situación Ambiental Inicial.

5.5 Base de cobertura.

5.6 Suma Asegurada.

5.7 Franquicia.

5.8 Vigencia de la cobertura.

5.9 Pago de la prima.

6. Operatoria de la cobertura

6.1 Análisis de la situación ambiental previa.

6.2 Inspección de la industria.

6.3 Análisis de la situación económico financiera del Tomador.

6.4 El asegurado. Determinación.

7. Siniestro

7.1 Configuración del Siniestro.

Verificación e Indemnización.

e. 05/01/2009 Nº 28057/08 v. 05/01/2009