Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 2031/2008

Créase el Programa Nacional de Becas para Carreras de Grado del Area Tics. Reglamento general.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente Nş 11249/08 del registro de este Ministerio y el Convenio ME Nş 765/08 suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del citado convenio se ha previsto la implementación de un programa destinado a otorgar becas de grado en las áreas de Telecomunicaciones e Informática.

Que a fin de operativizar el Convenio se designaron Organos Ejecutores del mismo a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS por el MINISTERIO DE EDUCACION y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS tiene a su cargo la realización de las convocatorias para la postulación a las becas, la evaluación y selección de becarios, correspondiendo a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA la gestión de los aspectos financieros del Programa.

Que los Organos Ejecutores han suscripto el acuerdo para la instrumentación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS) y la efectivización de los beneficios.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del reglamento del citado programa.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas a este Ministerio por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nş 438/92) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — Crear el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS) en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, destinado a implementar un sistema de becas que fortalezca los recursos humanos en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promueva el incremento de la matrícula de estudiantes de grado en las carreras universitarias y favorezca la retención y graduación de estos estudiantes en el sistema universitario.

Art. 2ş — Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS) que como Anexo I se incorpora a la presente.

Art. 3ş — Aprobar el monto anual correspondiente a la beca según año de la carrera en curso, el listado de carreras incorporadas al programa y el cronograma para la realización de la Convocatoria 2008/2009 que como Anexo II se incorpora a la presente.

Art. 4ş — El programa que se crea en el artículo 1ş será financiado íntegramente con fondos aportados por MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I: OBJETIVOS

ARTICULO 1ş — El Programa Nacional de Becas para Carreras de grado del Area TICS (PNBTICS), en adelante PNBTICS, tiene como objetivo implementar un sistema de becas que fortalezca los recursos humanos en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promueva el incremento de la matrícula de estudiantes de grado a las carreras TICS y favorezca la retención y graduación de estos estudiantes en el sistema universitario.

CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2ş — Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3ş — Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas que se iniciarán en el año previo a su otorgamiento.

ARTICULO 4ş — Las becas que se otorguen serán anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Para ello, se podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de realizar el cruzamiento de información.

ARTICULO 5ş — El monto anual de la beca será variable dependiendo del año en Curso de la carrera, según lo establezca la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS en acuerdo con la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

ARTICULO 6ş — La cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 7ş — El PNBTICS, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación del Programa ante cada nueva convocatoria.

ARTICULO 8ş — Para la convocatoria 2009 se establecen en el anexo II de esta resolución.

CAPITULO III: REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 9ş — Podrán aspirar a ser beneficiarios del PNBTICS:

a) Los egresados del nivel medio, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con subvención estatal.

b) Los estudiantes de carreras de grado de Universidades Nacionales, Provinciales o Institutos Universitarios Nacionales de carreras cuyo título tenga validez nacional otorgada por el MINISTERIO DE EDUCACION y que cursen o se inscriban en algunas de las carreras incorporadas al Programa.

ARTICULO 10. — En todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario del PNBTICS:

a) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

c) Ser alumno regular de una Universidad Nacional o Provincial o Instituto Universitario Nacional o inscribirse para ingresar en dichos establecimientos en el año posterior a la convocatoria.

d) Tener que cursar de manera presencial la carrera de grado elegida.

e) Tener menos de TREINTA (30) años de edad para el caso de los alumnos que de acuerdo a este reglamento se consideren cursando entre el segundo y el quinto año.

f) Tener menos de VEINTITRES (23) años para el caso de los alumnos que sean incorporados como becarios de primer año, sean ingresantes o reinscriptos.

g) No realizar actividades laborales fuera del ámbito de la universidad donde cursa la carrera por la que se otorga esta beca.

ARTICULO 11. — El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:

a) Adeude menos de TRES (3) actividades académicas obligatorias según plan de estudios de la carrera al momento de comenzar a percibir la beca.

b) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

c) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

d) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBTICS por causal grave que le fuere imputable.

e) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 12. — La efectivización de la beca para los postulantes que ingresan por primera vez a la Universidad o Instituto Universitario quedará sujeta a que el alumno acredite que ha superado satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Universidad o al Instituto al cual pretende ingresar, situación que deberá ser verificada oportunamente ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 13. — Los postulantes que hayan ingresado a una Universidad o Instituto Universitario Nacional en el año de lanzamiento de la convocatoria deberán acreditar, además de los requisitos dispuestos en los artículos 10 y 11, haber aprobado por lo menos UNA (1) materia en el cuatrimestre académico anterior a la inscripción, salvo cuando el plan de estudios prevea sólo asignaturas anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los exámenes parciales.

ARTICULO 14. — Los postulantes que hayan cursado UN (1) año o más al momento del lanzamiento de la convocatoria en una universidad o instituto universitario nacional deberán cumplir con los requisitos de regularidad en relación al año que cursen:

a) Se considerarán alumnos que estén cursando el segundo año los que hayan aprobado las dos terceras partes de las materias del primer año según plan de estudios oficial de la carrera.

b) Se considerarán alumnos que estén cursando él tercer año los que hayan aprobado las dos terceras partes de las materias del segundo año y tener el primero aprobado en su totalidad según plan de estudios oficial de la carrera.

c) Se considerarán alumnos que estén cursando el cuarto año los que hayan aprobado las dos terceras partes de las materias del tercer año y tener el primer y segundo año aprobado en su totalidad según plan de estudios oficial de la carrera.

d) Se considerarán alumnos que estén cursando el quinto año los que hayan aprobado las dos terceras partes de las materias del cuarto año y tener el primero, segundo y tercer año aprobado en su totalidad según plan de estudios oficial de la carrera. Además deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 11 inciso a) del presente reglamento y deberá participar como becario, pasante o figura equivalente en un proyecto de investigación homologado de la universidad, preferentemente en temáticas específicas de la carrera.

Para la renovación de la beca será exigido el nivel de regularidad mencionado. Los postulantes que no cumplimenten el requisito de regularidad previsto en el artículo 14, podrán solicitar una instancia de reconsideración a la renovación justificando los motivos por los cuales se requieren, que serán analizados por la Comisión de Adjudicación.

La situación académica de los alumnos será tomada a la fecha de finalización de ciclo lectivo de la universidad, la cual no podrá ser posterior al 30 de marzo de cada año.

CAPITULO IV: RENOVACION DE ACTUALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE

BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

ARTICULO 15. — Los postulantes a la beca que reúnan los requisitos dispuestos en los capítulos anteriores y renueven la beca PNBU otorgada durante el año 2008, pasarán automáticamente al PNBTICS.

CAPITULO V: DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 16. — La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBTICS. A estos efectos el PNBTICS contará con espacio en el sitio web del PNBU del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.

ARTICULO 17. — La carga de la información será responsabilidad de la Facultad o Unidad Académica Equivalente donde curse su carrera el postulante, la cual deberá implementar los mecanismos de carga de la información y verificar además calidad y consistencia de la información allí cargada. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 18. — Finalizado el período de inscripción, el PNBTICS verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.

ARTICULO 19. — El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables académicas y socioeconómicas, integradas por los siguientes indicadores:

a) Regularidad académica.

b) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.

c) Situación familiar del postulante.

d) Edad del postulante.

e) Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante y el total de personas que conforman el grupo familiar.

f) Nivel de instrucción alcanzado por los padres.

g) Lugar de procedencia del alumno y distancia medida en km. que separa su domicilio de la sede de la Universidad o Instituto Universitario.

h) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.

i) Cobertura de salud del postulante.

j) Existencia de algún miembro familiar con discapacidad.

k) Condición de actividad del principal aportante del hogar.

I) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo, utilizando la metodología de línea de indigencia y línea de pobreza actualizada periódicamente por el INDEC.

ARTICULO 20. — La confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación del PNBTICS. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PROGRAMA DE CALIDAD UNIVERSITARIA y PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, DOS (2) representantes del CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERIA (CONFEDI) y DOS (2) representantes de la RED DE UNIVERSIDADES NACIONALES CON CARRERAS DE INFORMATICA (Red UNCI).

ARTICULO 21. — Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos Universitarios cuyos alumnos participaran de la convocatoria, y en la página web del PNBTICS, siendo responsabilidad de las facultades o unidades académicas equivalentes informar a los postulantes sobre su inclusión o no en la misma.

ARTICULO 22. — Las facultades o unidades académicas equivalentes serán las responsables de remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBTICS de los alumnos preseleccionados en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.

CAPITULO VI: DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 23. — Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBTICS realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de los postulantes de manera de comprobar los datos declarados.

ARTICULO 24. — Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos cuyas solicitudes estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBTICS procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 19, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. La aplicación del orden de mérito y el listado final de alumnos a becar será supervisado y aprobado mediante acta de la Comisión de Adjudicación.

ARTICULO 25. — Tienen prioridad en la asignación de la beca los alumnos cuyas solicitudes fueran aprobadas y fueran becarios del PNBU que están en condiciones de renovar el beneficio y puedan ser incluidos en el PNBTICS.

ARTICULO 26. — El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron preseleccionados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos Nacionales y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION. Asimismo, se publicarán los motivos por los que las solicitudes no fueron aprobadas, siendo responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 27. — Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBTICS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante nota escrita directamente ante el PNBTICS.

ARTICULO 28. — Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO VII: DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 29. — Las becas adjudicadas por resolución serán abonadas por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA mediante los mecanismos que a esos efectos ese Ministerio disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en el sitio web del PNBTICS las fechas de pago.

ARTICULO 30. — Los alumnos ingresantes a la Universidad o Instituto Universitario en el año siguiente a la Convocatoria, deberán acreditar ante el PNBTICS, por intermedio de la Facultad o unidad académica equivalente, el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12.

ARTICULO 31. — Los becarios que estén cursando el primer año de su carrera deberán presentar al PNBTICS, por intermedio de la Facultad o unidad académica equivalente, un informe otorgado por la casa de estudios sobre su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. En caso de no presentar dicho informe, el PNBTICS podrá suspender el beneficio.

CAPITULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 32. — La inscripción por parte del aspirante en el PNBTICS importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 33. — Los becarios deberán informar al PNBTICS, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

ARTICULO 34. — Si lo estimara conveniente, el becario podrá participar en la realización de tareas benéficas de colaboración y asistencia para las que lo convoque libremente el PNBTICS. La participación del becario en dichas convocatorias queda al libre albedrío del mismo, no siendo de modo alguno condicionante para la percepción del beneficio que le hubiere sido otorgado.

CAPITULO IX: DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 35. — La beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los supuestos del artículo 11.

CAPITULO X: DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 36. — El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del, beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 37. — Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 38. — La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubieran percibido desde que se produjo la causa que hubiese motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPITULO XI: SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 39. — Habiendo tomado conocimiento el PNBTICS de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 40. — Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBTICS podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 41. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 42. — El PNBTICS planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

ANEXO II

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS)

CONVOCATORIA 2008 – 2009

Beneficio

Las Becas se componen de un beneficio diferenciado según el año de cursado, según se detalla en el siguiente cuadro:

Año

Monto Anual

1

$ 5.000

2

$ 5.000

3

$ 8.000

4

$ 8.000

5

$ 12.000

Estos montos serán abonados en DIEZ (10) cuotas iguales entre los meses de marzo y diciembre de cada año.

La beca se podrá renovar cada año siempre y cuando se cumplan los requisitos postulados por el Programa.

Carreras incorporadas:

Carrera

Licenciatura en Análisis de Sistemas

Licenciatura en Sistemas de la Información

Licenciatura en Sistemas

Licenciatura en Ciencias de la Computación

Licenciatura en Computación

Licenciatura en Informática

Ingeniería en Sistemas de Computación

Ingeniería en Sistemas de Información

Ingeniería en Sistemas

Ingeniería en Informática

Ingeniería en Computación

Ingeniería en Electrónica

Ingeniería en Telecomunicaciones

Cuadro 1. Están incluidas las orientaciones de todos estos títulos.

Requisitos de Regularidad:

Cuadro 2.

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA CARRERAS DE GRADO DEL AREA TICS (PNBTICS)

Cronograma becas TICS

Inscripción: 1 de diciembre de 2008 al 6 de marzo de 2009

La inscripción se realiza UNICAMENTE por Internet a través de cada unidad académica universitaria.

Antes de ingresar los datos al formulario, se podrán visualizar los datos personales y familiares que son necesarios tener al momento de la inscripción. Toda la información consignada en dicho formulario, tiene carácter de declaración jurada y deberá ser acreditada con la documentación correspondientes en los tiempos que oportunamente se le indique desde el PNBTICS.

Preselección y presentación de documentación: marzo de 2009

Vencido el plazo de inscripción, se confeccionará un listado de alumnos preseleccionados. Dicho listado de postulantes será supervisado por La Comisión de Adjudicación y se publicará en esta página y en las Universidades e Institutos Universitarios, siendo responsabilidad de los postulantes consultar el resultado de la preselección.

Adjudicación y Pago: abril 2009

Una vez evaluada la documentación, se confeccionará un listado de postulantes siguiendo un orden de mérito (ranking) conforme el rendimiento académico de los postulantes.

Tendrán prioridad en la asignación de la beca los postulantes renovantes.

El listado de postulantes a ser beneficiarios de la beca en el año 2009 será aprobado por la Comisión de Adjudicación, y por Resolución Ministerial, y luego se publicará en esta página y en las Universidades e Institutos Universitarios, siendo responsabilidad de los postulantes consultar los resultados.