Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 3/2008

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra correspondientes al año 2009.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0519682/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 6 de diciembre de 2007, y 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 y 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 9/2007, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a determinados buques pesqueros, por el plazo de cinco años contados a partir del 1º de enero de 2008.

Que a través de los Artículos 2º y 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que asimismo por el Artículo 4º se establece una reserva de administración en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de la Captura Máxima a la que se incorporará los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que el Artículo 6º instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2500 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008, habiendo el mismo Consejo instruido a la Autoridad de Aplicación, a través del Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre del mismo año, para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta esos valores para el ejercicio 2009 hasta que se los establezca en forma definitiva.

Que, a solicitud de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de la Pesca ha elaborado el Informe RP Nº 118/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que se informan los cambios ocurridos en los permisos de Pesca de los buques involucrados.

Que mediante el Memo DNCP Nº 145/08, de fecha 19 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie merluza negra para el año 2009 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe de fecha 24 de noviembre de 2008, oportunamente remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2500 t) anuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a los establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición.

Art. 2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

ANEXO

MERLUZA NEGRA

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Matrícula

Buque

%

Toneladas anuales

0262

ANTARTIC III (1)

40,00

1.000

02199

ARGENOVA XI (Ex - MAGALLANES I)

8,32

208

0197

ARGENOVA XIV (Ex - ESTELA)

6,32

158

0198

ARGENOVA XXI (2)

10,76

269

02661

ECHIZEN MARU

6,09

152

01858

VIENTO DEL SUR

9,58

240