MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 2774/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO, el Expediente Nº 4362/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 721/00 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen al ESTADO NACIONAL como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas, establecido por las Leyes 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

Que en tal carácter autoriza a funcionar e inscribe en el registro nacional a las citadas entidades.

Que esa autorización importa el otorgamiento de la personería jurídica y en consecuencia el reconocimiento como sujeto de derecho para el cumplimiento del objeto social.

Que la Ley Nº 20.091 contempla en el artículo 2º, entre las personas jurídicas que pueden realizar operaciones de seguro, a las cooperativas y mutuales, y prescribe que la existencia de las personas jurídicas indicadas en ese artículo no las habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de contralor, es decir por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que para el otorgamiento de esa autorización, el artículo 7º del citado cuerpo legal, impone las condiciones que deben reunir esas entidades, entre las que se prevé su previa constitución legal de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones específicas de esa ley.

Que de lo expuesto surge que una vez constituidas regularmente y a partir de su existencia jurídica, de conformidad con las previsiones de las Leyes 20.337 y 20.321, las cooperativas y mutuales no pueden realizar operaciones de seguros en los términos contemplados en la Ley 20.091 sin la previa autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que sin perjuicio de ello, en el marco de colaboración que debe regir las relaciones interadministrativas y a los fines de coadyuvar a un mejor ejercicio de las funciones de control público que competen al ESTADO NACIONAL, en este caso al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se estima conveniente que en las resoluciones de otorgamiento de personería jurídica a cooperativas y mutuales cuyo objeto específico de actividad lo constituya la prestación del servicio de seguro, se consigne su notificación a la citada Superintendencia y que el reconocimiento como sujeto de derecho no la habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la mencionada autoridad de control.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — En las resoluciones de otorgamiento de personería jurídica a cooperativas y mutuales, cuyo objeto específico de actividad lo constituya la prestación del servicio de seguro, deberá consignarse su notificación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y que su reconocimiento como sujeto de derecho no la habilita para operar en seguros hasta ser autorizadas por esa autoridad de control.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

e. 02/01/2009 Nº 27960/08 v. 02/01/2009